/ domingo 19 de noviembre de 2017

100 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

EZEQUIEL SOTO MARTÍNEZ

Escribo este artículo unos días antes del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, un movimiento social surgido de las entrañas de nuestro pasado, con la noble aspiración de cambiar las condiciones de explotación y miseria en que vivía el pueblo mexicano por un nuevo orden basado en la justicia y la igualdad. En la lucha de facciones durante la Revolución, Celaya y León fueron testigos de las batallas decisivas entre villistas y carrancistas. Por la habilidad de Obregón, triunfaron los carrancistas.

Consolidado en el poder don Venustiano Carranza, se consideró indispensable discutir y aprobar una nueva Constitución para lo cual se llamó a todo el país a que nombraran diputados por elección popular para integrar el Congreso Constituyente para darnos una nueva Carta Magna. Los diputados por Guanajuato tuvieron un papel muy destacado en los debates, para aprobar cada uno de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgándola el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Tiempo después, se hizo lo mismo en cada una de las entidades. En Guanajuato se convocó al congreso para elaborar la Constitución estatal que fue suscrita el 3 de septiembre de 1917 y promulgada el 16 de septiembre del mismo año. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato estuvo conformada por once Títulos, 121 Artículos y cuatro Transitorios. El gobernador Constitucional era el licenciado Agustín Alcocer y los diputados que la firmaron fueron: Presidente, Lic. José M. Ortega, Diputado por el 2o. Distrito. Vicepresidente, Lic. Catarino Juárez, Diputado por el 9o. Distrito. Primer Secretario, Zabulón Puente, Diputado por el 3er. Distrito. Segundo Secretario, J. Cruz Torres Jr., Diputado Suplente por el 8o. Distrito. Dr. Luis P. Bustamante, Diputado por el Ier. Distrito. Dr. Anastasio López Escobedo, Diputado por el 4o. Distrito. J. Trinidad Covarrubias, Diputado por el 5o. Distrito. José J. López, Diputado por el 6o. Distrito. Bartolomé Gutiérrez L., Diputado Suplente por el 7o. Distrito. Alfonso Ayala, Diputado por el 10o. Distrito. Jesús Delgado,, Diputado por el 12o. Distrito. Arnulfo M. Miranda, Diputado por el 13o. Distrito. Ricardo A. Alamán, Diputado por el 14o. Distrito. Manuel Delgado, Diputado por el 15o. Distrito.

Los integrantes de la XXVI Legislatura de Guanajuato, -a decir de ellos- la primera emanada de una verdadera elección popular, expresaron a manera de introducción, “GUANAJUATENSES: Tenemos la convicción de que la obra que hemos realizado, dista mucho de ser perfecta, por ser obra nuestra; pero también estamos seguros de que con el empeño que nos animó, de hacer algo útil a la Patria y a nuestro querido Estado, hemos correspondido a la confianza que habéis depositado en nosotros”.

Ahora me permito resaltar algunos aspectos que considero importantes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato de 1917, enumerándolos, a fin de compararlos con la Constitución actual: 1. Todos los habitantes del Estado, gozarán de las garantías que otorgan la Constitución Federal y la presente. 2. La ley es igual para todos. 3. Ningún profesor necesita título para la enseñanza de cualquier ramo del saber. 4. En el Estado sólo podrán ejercer las profesiones de abogado, médico-cirujano, ingeniero civil y de minas, escribano público, farmacéutico, partera y cirujano dentista, las personas que tengan título o diploma oficial. 6 La aplicación de las penas corresponde a la autoridad judicial. 7. A la autoridad administrativa le compete el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policía. 8. La sanción será una multa hasta de cien pesos y arresto hasta de treinta y seis horas. 9. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana. 10. Las elecciones serán enteramente libres, y todas las autoridades deben vigilar y proteger la libre emisión del voto. 11. El Estado de Guanajuato es libre, soberano e independiente. 12. La soberanía reside esencial y radicalmente en el pueblo. 13. El Estado se divide en Municipios. 14. La calidad de guanajuatense se adquiere por nacimiento o por vecindad. 15. La ciudadanía se adquiere a los dieciocho años siendo casado o veintiuno siendo soltero. 16. Las mujeres profesionistas y las que vivan de sus rentas o propiedades inmuebles o que tengan establecimientos mercantiles o industriales pueden votar en las elecciones para nombrar funcionarios Municipales. Estas últimas, siempre que sepan leer y escribir. 17. Es obligación del ciudadano, hacer que sus hijos reciban la instrucción laica y la militar que se imparte en las escuelas. 18. Para ser diputado se requiere haber terminado la instrucción primaria y tener veinticinco años cumplidos el día de la elección. 19. Organizar la enseñanza del Estado y los municipios, velando que no se violen las leyes en lo relativo a la laicidad.

El Centenario de la Constitución Política para el estado de Guanajuato fue festejado con muchas actividades, por un Comité Organizador, mismo que se comprometió a realizar un libro Conmemorativo. Espero con agrado tenerlo en mis manos, para leerlo y divulgar su contenido.

EZEQUIEL SOTO MARTÍNEZ

Escribo este artículo unos días antes del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, un movimiento social surgido de las entrañas de nuestro pasado, con la noble aspiración de cambiar las condiciones de explotación y miseria en que vivía el pueblo mexicano por un nuevo orden basado en la justicia y la igualdad. En la lucha de facciones durante la Revolución, Celaya y León fueron testigos de las batallas decisivas entre villistas y carrancistas. Por la habilidad de Obregón, triunfaron los carrancistas.

Consolidado en el poder don Venustiano Carranza, se consideró indispensable discutir y aprobar una nueva Constitución para lo cual se llamó a todo el país a que nombraran diputados por elección popular para integrar el Congreso Constituyente para darnos una nueva Carta Magna. Los diputados por Guanajuato tuvieron un papel muy destacado en los debates, para aprobar cada uno de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgándola el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Tiempo después, se hizo lo mismo en cada una de las entidades. En Guanajuato se convocó al congreso para elaborar la Constitución estatal que fue suscrita el 3 de septiembre de 1917 y promulgada el 16 de septiembre del mismo año. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato estuvo conformada por once Títulos, 121 Artículos y cuatro Transitorios. El gobernador Constitucional era el licenciado Agustín Alcocer y los diputados que la firmaron fueron: Presidente, Lic. José M. Ortega, Diputado por el 2o. Distrito. Vicepresidente, Lic. Catarino Juárez, Diputado por el 9o. Distrito. Primer Secretario, Zabulón Puente, Diputado por el 3er. Distrito. Segundo Secretario, J. Cruz Torres Jr., Diputado Suplente por el 8o. Distrito. Dr. Luis P. Bustamante, Diputado por el Ier. Distrito. Dr. Anastasio López Escobedo, Diputado por el 4o. Distrito. J. Trinidad Covarrubias, Diputado por el 5o. Distrito. José J. López, Diputado por el 6o. Distrito. Bartolomé Gutiérrez L., Diputado Suplente por el 7o. Distrito. Alfonso Ayala, Diputado por el 10o. Distrito. Jesús Delgado,, Diputado por el 12o. Distrito. Arnulfo M. Miranda, Diputado por el 13o. Distrito. Ricardo A. Alamán, Diputado por el 14o. Distrito. Manuel Delgado, Diputado por el 15o. Distrito.

Los integrantes de la XXVI Legislatura de Guanajuato, -a decir de ellos- la primera emanada de una verdadera elección popular, expresaron a manera de introducción, “GUANAJUATENSES: Tenemos la convicción de que la obra que hemos realizado, dista mucho de ser perfecta, por ser obra nuestra; pero también estamos seguros de que con el empeño que nos animó, de hacer algo útil a la Patria y a nuestro querido Estado, hemos correspondido a la confianza que habéis depositado en nosotros”.

Ahora me permito resaltar algunos aspectos que considero importantes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato de 1917, enumerándolos, a fin de compararlos con la Constitución actual: 1. Todos los habitantes del Estado, gozarán de las garantías que otorgan la Constitución Federal y la presente. 2. La ley es igual para todos. 3. Ningún profesor necesita título para la enseñanza de cualquier ramo del saber. 4. En el Estado sólo podrán ejercer las profesiones de abogado, médico-cirujano, ingeniero civil y de minas, escribano público, farmacéutico, partera y cirujano dentista, las personas que tengan título o diploma oficial. 6 La aplicación de las penas corresponde a la autoridad judicial. 7. A la autoridad administrativa le compete el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policía. 8. La sanción será una multa hasta de cien pesos y arresto hasta de treinta y seis horas. 9. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana. 10. Las elecciones serán enteramente libres, y todas las autoridades deben vigilar y proteger la libre emisión del voto. 11. El Estado de Guanajuato es libre, soberano e independiente. 12. La soberanía reside esencial y radicalmente en el pueblo. 13. El Estado se divide en Municipios. 14. La calidad de guanajuatense se adquiere por nacimiento o por vecindad. 15. La ciudadanía se adquiere a los dieciocho años siendo casado o veintiuno siendo soltero. 16. Las mujeres profesionistas y las que vivan de sus rentas o propiedades inmuebles o que tengan establecimientos mercantiles o industriales pueden votar en las elecciones para nombrar funcionarios Municipales. Estas últimas, siempre que sepan leer y escribir. 17. Es obligación del ciudadano, hacer que sus hijos reciban la instrucción laica y la militar que se imparte en las escuelas. 18. Para ser diputado se requiere haber terminado la instrucción primaria y tener veinticinco años cumplidos el día de la elección. 19. Organizar la enseñanza del Estado y los municipios, velando que no se violen las leyes en lo relativo a la laicidad.

El Centenario de la Constitución Política para el estado de Guanajuato fue festejado con muchas actividades, por un Comité Organizador, mismo que se comprometió a realizar un libro Conmemorativo. Espero con agrado tenerlo en mis manos, para leerlo y divulgar su contenido.