/ domingo 3 de diciembre de 2017

ADECUADA DEFENSA

Por Claudia Lucía Gallardo Noriega

Claridad de ideas en los pensamientos combinados con un buen manejo del lenguaje de manera tal que lo que se piensa, pueda ser transmitido genuinamente, y por tanto ser bien entendido por el interlocutor, será de los mejores ingredientes que se deben utilizar para llevar adelante una audiencia de juicio.

Anterior al llamado Nuevo Sistema Acusatorio se enseñaba en las aulas universitarias que para ser un buen abogado era primeramente necesario ser un buen redactor, pues recordemos que los expedientes se glosaban con hojas y hojas de manera interminable. ¿Será por eso que existían demasiados abogados? Era frecuente escuchar que es más fácil escribir encerrado en tu despacho y con música de fondo disponiendo de todo el tiempo para consultar cuanto libro o código se tenga a la mano y de vez en vez tomar el teléfono para consultar al que sí sabe de algún tópico jurídico, que hablar ante un auditorio expectante que siempre habrá de convertirse en la crítica más severa.

Con el Sistema Acusatorio el papel ha pasado a segundo término, pues la palabra hablada lleva prominencia y por tanto la oralidad ocupa el primer lugar para salir avante en los juicios actuales. Una buena estructura de la teoría del caso combinada con los atributos antes señalados son sólo una parte del perfil que el abogado litigante debe reunir dado que reviste igual importancia el hecho de que éste, el abogado, no desconozca la generalidad de las muy diversas normas que regula nuestro sistema jurídico, de la jurisprudencia y de los lineamientos relativos a la convencionalidad. Aquí cabe destacar este punto. El penalista no debe ignorar ese gran cúmulo de la normatividad aplicable a los también muy variados casos que se le presentan para presentar una adecuada defensa para su cliente; incluso, debe imperativamente alegar -llegado el momento- en una audiencia la aplicación de tal o cual norma con la finalidad de dar luz al mismísimo juzgador a fin de que mejor provea, pues éste recordemos, tiene la alta encomienda estatal de dictar sentencias impecables. Es pues responsabilidad compartida entre abogado y juzgador para el establecimiento del estado de derecho.

El abogado de hoy, no puede circunscribirse solamente en la materia criminal, sino expandir su estudio y conocimiento a otras tantas materias y realizar un entretejido con la variedad de normas que cobren vigencia y aplicabilidad al caso.

Desafortunadamente hoy en día –salvo verdaderas excepciones tales como el licenciado Miguel Antonio Sujo Ramírez, por citar un ejemplo y uno que otro- vemos abogados que por no ser poseedores de cualidades indispensables para estar dignamente a la altura de lo que le reclama su presencia en la palestra, es que llegan a perder el dominio de sí y, por tanto, ¡qué será de esa defensa!

Cada interlocutor en una audiencia de juicio juega un rol determinado. Así el defensor no debe, nunca, bajo ninguna circunstancia convertirse en testigo de su defendido, y es frecuente ver tal desacierto, ni mucho menos caer en dualidad y ser defensor y acusador a la vez, así, lo único que se consigue con tal seguridad es que el Tribunal revoque esa defensa por su falta de conocimientos ante la obligación que tiene de vigilar que el imputado cuente con una adecuada defensa.

gallardonoriega@hotmail.com

Por Claudia Lucía Gallardo Noriega

Claridad de ideas en los pensamientos combinados con un buen manejo del lenguaje de manera tal que lo que se piensa, pueda ser transmitido genuinamente, y por tanto ser bien entendido por el interlocutor, será de los mejores ingredientes que se deben utilizar para llevar adelante una audiencia de juicio.

Anterior al llamado Nuevo Sistema Acusatorio se enseñaba en las aulas universitarias que para ser un buen abogado era primeramente necesario ser un buen redactor, pues recordemos que los expedientes se glosaban con hojas y hojas de manera interminable. ¿Será por eso que existían demasiados abogados? Era frecuente escuchar que es más fácil escribir encerrado en tu despacho y con música de fondo disponiendo de todo el tiempo para consultar cuanto libro o código se tenga a la mano y de vez en vez tomar el teléfono para consultar al que sí sabe de algún tópico jurídico, que hablar ante un auditorio expectante que siempre habrá de convertirse en la crítica más severa.

Con el Sistema Acusatorio el papel ha pasado a segundo término, pues la palabra hablada lleva prominencia y por tanto la oralidad ocupa el primer lugar para salir avante en los juicios actuales. Una buena estructura de la teoría del caso combinada con los atributos antes señalados son sólo una parte del perfil que el abogado litigante debe reunir dado que reviste igual importancia el hecho de que éste, el abogado, no desconozca la generalidad de las muy diversas normas que regula nuestro sistema jurídico, de la jurisprudencia y de los lineamientos relativos a la convencionalidad. Aquí cabe destacar este punto. El penalista no debe ignorar ese gran cúmulo de la normatividad aplicable a los también muy variados casos que se le presentan para presentar una adecuada defensa para su cliente; incluso, debe imperativamente alegar -llegado el momento- en una audiencia la aplicación de tal o cual norma con la finalidad de dar luz al mismísimo juzgador a fin de que mejor provea, pues éste recordemos, tiene la alta encomienda estatal de dictar sentencias impecables. Es pues responsabilidad compartida entre abogado y juzgador para el establecimiento del estado de derecho.

El abogado de hoy, no puede circunscribirse solamente en la materia criminal, sino expandir su estudio y conocimiento a otras tantas materias y realizar un entretejido con la variedad de normas que cobren vigencia y aplicabilidad al caso.

Desafortunadamente hoy en día –salvo verdaderas excepciones tales como el licenciado Miguel Antonio Sujo Ramírez, por citar un ejemplo y uno que otro- vemos abogados que por no ser poseedores de cualidades indispensables para estar dignamente a la altura de lo que le reclama su presencia en la palestra, es que llegan a perder el dominio de sí y, por tanto, ¡qué será de esa defensa!

Cada interlocutor en una audiencia de juicio juega un rol determinado. Así el defensor no debe, nunca, bajo ninguna circunstancia convertirse en testigo de su defendido, y es frecuente ver tal desacierto, ni mucho menos caer en dualidad y ser defensor y acusador a la vez, así, lo único que se consigue con tal seguridad es que el Tribunal revoque esa defensa por su falta de conocimientos ante la obligación que tiene de vigilar que el imputado cuente con una adecuada defensa.

gallardonoriega@hotmail.com