/ sábado 5 de mayo de 2018

ALERTA AGROPECUARIA

Comentarios sobre el Artículo 27 Constitucional

Trabajo de análisis que compartimos de nuestra clase de Derecho Constitucional, catedra impartida por el Profesor Cuauhtémoc dentro de nuestros estudios de licenciatura de Derecho en el CRIN Instituto Superior del Bajío Campus Irapuato.

Un problema que data de mucho tiempo, probablemente desde la conquista, es el de la repartición de la tierra, que ha pasado por diversas fases y etapas, cuya característica principal es que esta se encuentra en manos de unos pocos en perjuicio de las mayorías; así, en el siglo XIX, a pesar de nuestra Independencia, la tierra era poseída por los hacendados, por cuya razón el movimiento revolucionario, iniciado en 1910, utilizó como bandera de lucha el problema de la repartición de la tierra, esto lo demuestran el Plan de San Luis Potosí (encabezados por Francisco I. Madero) y el Plan de Ayala (propuesto por Emiliano Zapata). Una vez concluida la lucha revolucionaria las inquietudes aportadas por Madero y Zapata en sus respectivos Planes pasaron a ser parte del proyecto de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del marco del Título primero. Capítulo I de las Garantías Individuales. Que tomando en consideración lo ancestral del problema y las condiciones en que se debatía el campesino, redacta el Artículo 27.

En el periodo posterior a la lucha armada, la trayectoria política de los gobiernos ha girado alrededor de una filosofía agraria y para cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 27 Constitucional fue creado el departamento de asuntos agrarios que más tarde se convirtió en Secretaria de la Reforma Agraria, cuyas funciones eran aplicar y vigilar los preceptos consignados en el artículo 27, más tarde desapareció la SRA para dar paso a la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), y se crearon los Tribunales Agrarios, y el Registro Agrario Nacional, Coret, Procede para conceder tierra, agua y vivienda a la población; intervenir en el parcela miento ejidal; conocer de los asuntos relativos de los sucesores preferentes, así como los asuntos relativos a límites y deslinde de tierras ejidales, Títulos de Propiedad, venta de parcelas ejidales, Derecho del tanto, etc.

El Artículo 27 el más extenso de nuestra carta magna, lo podemos dividir en varias partes, la primera de ellas referentes a los siguientes conceptos:

La propiedad de la Nación sobre sus recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.

De todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como en los que se extraigan metales y metaloides utilizados por la industria. Yacimientos de metales y piedras preciosas, de sal, de gema, y las salinas formadas directamente formadas por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos.

Los Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes, y todos los hidrocarburos: sólidos, líquidos y gaseosos. Además el espacio situado sobre el Territorio nacional en la extensión y los términos que fije el Derecho Internacional, así como los mares, aguas marinas interiores y esteros. La propiedad sobre estos recursos es inalienable e imprescriptible, es decir; no puede transmitirse su dominio a los particulares. Y la Nación en cualquier momento puede ejercer su derecho para adjudicárselos, si es que alguno de ellos está en poder de algún particular; sin embargo, preceptúa de acuerdo a la Reforma Energética, que se pueden concesionar, imponiendo algunas limitaciones tales como los energéticos y la energía eléctrica, el Petróleo y derivados.

En resúmen el Artículo 27. Expresa que La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Se nos terminó el espacio, estimado amante de la buena lectura. Hasta la próxima!!! Y le recuerdo que El 5 de mayo se conmemora el triunfo del Ejército mexicano sobre el invasor francés tras la Batalla de Puebla. Una fecha que se celebra más en Estados Unidos que en México donde muchos creen que se festeja la independencia mexicana. Como siempre usted tiene la mejor opinión. Soy su amigo catarino_mg@hotmail.com

Comentarios sobre el Artículo 27 Constitucional

Trabajo de análisis que compartimos de nuestra clase de Derecho Constitucional, catedra impartida por el Profesor Cuauhtémoc dentro de nuestros estudios de licenciatura de Derecho en el CRIN Instituto Superior del Bajío Campus Irapuato.

Un problema que data de mucho tiempo, probablemente desde la conquista, es el de la repartición de la tierra, que ha pasado por diversas fases y etapas, cuya característica principal es que esta se encuentra en manos de unos pocos en perjuicio de las mayorías; así, en el siglo XIX, a pesar de nuestra Independencia, la tierra era poseída por los hacendados, por cuya razón el movimiento revolucionario, iniciado en 1910, utilizó como bandera de lucha el problema de la repartición de la tierra, esto lo demuestran el Plan de San Luis Potosí (encabezados por Francisco I. Madero) y el Plan de Ayala (propuesto por Emiliano Zapata). Una vez concluida la lucha revolucionaria las inquietudes aportadas por Madero y Zapata en sus respectivos Planes pasaron a ser parte del proyecto de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del marco del Título primero. Capítulo I de las Garantías Individuales. Que tomando en consideración lo ancestral del problema y las condiciones en que se debatía el campesino, redacta el Artículo 27.

En el periodo posterior a la lucha armada, la trayectoria política de los gobiernos ha girado alrededor de una filosofía agraria y para cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 27 Constitucional fue creado el departamento de asuntos agrarios que más tarde se convirtió en Secretaria de la Reforma Agraria, cuyas funciones eran aplicar y vigilar los preceptos consignados en el artículo 27, más tarde desapareció la SRA para dar paso a la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), y se crearon los Tribunales Agrarios, y el Registro Agrario Nacional, Coret, Procede para conceder tierra, agua y vivienda a la población; intervenir en el parcela miento ejidal; conocer de los asuntos relativos de los sucesores preferentes, así como los asuntos relativos a límites y deslinde de tierras ejidales, Títulos de Propiedad, venta de parcelas ejidales, Derecho del tanto, etc.

El Artículo 27 el más extenso de nuestra carta magna, lo podemos dividir en varias partes, la primera de ellas referentes a los siguientes conceptos:

La propiedad de la Nación sobre sus recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.

De todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como en los que se extraigan metales y metaloides utilizados por la industria. Yacimientos de metales y piedras preciosas, de sal, de gema, y las salinas formadas directamente formadas por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos.

Los Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes, y todos los hidrocarburos: sólidos, líquidos y gaseosos. Además el espacio situado sobre el Territorio nacional en la extensión y los términos que fije el Derecho Internacional, así como los mares, aguas marinas interiores y esteros. La propiedad sobre estos recursos es inalienable e imprescriptible, es decir; no puede transmitirse su dominio a los particulares. Y la Nación en cualquier momento puede ejercer su derecho para adjudicárselos, si es que alguno de ellos está en poder de algún particular; sin embargo, preceptúa de acuerdo a la Reforma Energética, que se pueden concesionar, imponiendo algunas limitaciones tales como los energéticos y la energía eléctrica, el Petróleo y derivados.

En resúmen el Artículo 27. Expresa que La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Se nos terminó el espacio, estimado amante de la buena lectura. Hasta la próxima!!! Y le recuerdo que El 5 de mayo se conmemora el triunfo del Ejército mexicano sobre el invasor francés tras la Batalla de Puebla. Una fecha que se celebra más en Estados Unidos que en México donde muchos creen que se festeja la independencia mexicana. Como siempre usted tiene la mejor opinión. Soy su amigo catarino_mg@hotmail.com