/ viernes 21 de mayo de 2021

ALERTA AGROPECUARIA

Como hacer una denuncia los ejidatarios.

Este artículo de Alerta Agropecuaria contiene el procedimiento para la atención de las denuncias que se presenten en contra de los Órganos de Representación y Vigilancia, así como terceros por irregularidades cometidas en perjuicio de los derechos de los sujetos agrarios. Asimismo, fija las atribuciones de las delegaciones y residencias en esta materia.

De igual forma, se establece el procedimiento a seguir para su atención, desde la presentación de la inconformidad hasta la emisión de la resolución que determine su procedencia o improcedencia, y las acciones a realizar.

En el Sistema Único de Información se clasifican 17 asuntos como denuncias. Las acciones previstas para su atención comprenden la asesoría jurídica, la representación legal y la denuncia penal o administrativa, según corresponda al caso concreto.



I. Marco legal

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27, fracción XIX, último párrafo.
2. Ley Agraria, Artículos 135 y 136, fracciones IV y X.
3. Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Artículos 2°; 5°, fracciones IX inciso d, X, XI y XIII; 13, fracciones III, VI,VII y IX; 19, fracción III; 20, fracciones II, III, IV y V; 30, fracción I y XIV, 31, 36 al 40, del 55 al 62, 67 y 70.



II. Definición de denuncia en materia agraria

Para la correcta aplicación de los procedimientos previstos por la normatividad, la denuncia en materia agraria se puede definir en los términos siguientes:

La inconformidad por virtud de la cual una persona hace del conocimiento de la Procuraduría Agraria la realización de un hecho ilícito, que se refiere a infracciones o faltas administrativas no imputables a servidor público alguno, con el objeto de que se instrumenten las acciones que en derecho procedan.

Para efectos de la aplicación del procedimiento —y de conformidad con el Sistema Único de Información—, debemos diferenciar la queja de la denuncia. En el caso de que la inconformidad se presente contra omisiones o acciones de los Órganos de Representación Ejidal o Comunal, de Vigilancia o terceros, estaremos ante una denuncia, y si la inconformidad fuere atribuida a alguna autoridad o servidor público se tratará de una queja.



III. Asuntos catalogados en el Sistema Único de Información como denuncias

Para conocer nuestra demanda real en materia de denuncias se ha actualizado el catálogo de asuntos y acciones. Los relativos a denuncias se expresan en 17 tipos que se dividen en dos categorías:

1. Denuncias contra los Órganos de Representación y Vigilancia de los núcleos de población agrarios


  • Por enajenación ilegal de tierras ejidales o comunales.


  • Por incumplimiento de actos o contratos celebrados por el núcleo de población agrario.


  • Por irregularidades en que incurra el Comisariado Ejidal, presentadas por el Consejo de Vigilancia.


  • Por comisión de faltas o hechos presumiblemente ilícitos.


  • Por no rendir los informes que le impone la ley.


  • Por la administración de los fondos comunes del ejido o comunidad.


  • Por no verificar que se respete el derecho del tanto en el caso de la primera enajenación de parcelas incorporadas al dominio pleno.


  • Por asignar parcelas en bosques o selvas tropicales.

2. Denuncias contra otros sujetos

  • Por constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75, fracción V, y 100 de la Ley Agraria.


  • Por violación a los derechos de los jornaleros agrícolas.


  • Por no respetar el derecho del tanto o de preferencia en la enajenación de los derechos parcelarios, conforme al artículo 80 de la Ley Agraria.


  • Por no respetar el derecho del tanto en la enajenación de parcelas que hayan adoptado el dominio pleno, conforme al artículo 84 de la Ley Agraria.


  • Por invasión de parcelas ejidales o comunales por otros miembros del núcleo de población agrario.


  • Por invasión de parcelas ejidales o comunales por terceros.


  • Por invasión de tierras de pequeños propietarios, colonos y poseedores de terrenos nacionales.


  • Por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ilícitos, infracciones o faltas administrativas en materia agraria.


  • Por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ilícitos,infracciones o faltas administrativas en materia agraria, cometidos por los representantes de las organizaciones campesinas.

Este artículo continuará, hasta la próxima semana, pero como siempre estimado lector usted tiene la mejor opinión. CONÉCTATE con nosotros: catarino_mg@hotmail.com






Como hacer una denuncia los ejidatarios.

Este artículo de Alerta Agropecuaria contiene el procedimiento para la atención de las denuncias que se presenten en contra de los Órganos de Representación y Vigilancia, así como terceros por irregularidades cometidas en perjuicio de los derechos de los sujetos agrarios. Asimismo, fija las atribuciones de las delegaciones y residencias en esta materia.

De igual forma, se establece el procedimiento a seguir para su atención, desde la presentación de la inconformidad hasta la emisión de la resolución que determine su procedencia o improcedencia, y las acciones a realizar.

En el Sistema Único de Información se clasifican 17 asuntos como denuncias. Las acciones previstas para su atención comprenden la asesoría jurídica, la representación legal y la denuncia penal o administrativa, según corresponda al caso concreto.



I. Marco legal

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27, fracción XIX, último párrafo.
2. Ley Agraria, Artículos 135 y 136, fracciones IV y X.
3. Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Artículos 2°; 5°, fracciones IX inciso d, X, XI y XIII; 13, fracciones III, VI,VII y IX; 19, fracción III; 20, fracciones II, III, IV y V; 30, fracción I y XIV, 31, 36 al 40, del 55 al 62, 67 y 70.



II. Definición de denuncia en materia agraria

Para la correcta aplicación de los procedimientos previstos por la normatividad, la denuncia en materia agraria se puede definir en los términos siguientes:

La inconformidad por virtud de la cual una persona hace del conocimiento de la Procuraduría Agraria la realización de un hecho ilícito, que se refiere a infracciones o faltas administrativas no imputables a servidor público alguno, con el objeto de que se instrumenten las acciones que en derecho procedan.

Para efectos de la aplicación del procedimiento —y de conformidad con el Sistema Único de Información—, debemos diferenciar la queja de la denuncia. En el caso de que la inconformidad se presente contra omisiones o acciones de los Órganos de Representación Ejidal o Comunal, de Vigilancia o terceros, estaremos ante una denuncia, y si la inconformidad fuere atribuida a alguna autoridad o servidor público se tratará de una queja.



III. Asuntos catalogados en el Sistema Único de Información como denuncias

Para conocer nuestra demanda real en materia de denuncias se ha actualizado el catálogo de asuntos y acciones. Los relativos a denuncias se expresan en 17 tipos que se dividen en dos categorías:

1. Denuncias contra los Órganos de Representación y Vigilancia de los núcleos de población agrarios


  • Por enajenación ilegal de tierras ejidales o comunales.


  • Por incumplimiento de actos o contratos celebrados por el núcleo de población agrario.


  • Por irregularidades en que incurra el Comisariado Ejidal, presentadas por el Consejo de Vigilancia.


  • Por comisión de faltas o hechos presumiblemente ilícitos.


  • Por no rendir los informes que le impone la ley.


  • Por la administración de los fondos comunes del ejido o comunidad.


  • Por no verificar que se respete el derecho del tanto en el caso de la primera enajenación de parcelas incorporadas al dominio pleno.


  • Por asignar parcelas en bosques o selvas tropicales.

2. Denuncias contra otros sujetos

  • Por constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75, fracción V, y 100 de la Ley Agraria.


  • Por violación a los derechos de los jornaleros agrícolas.


  • Por no respetar el derecho del tanto o de preferencia en la enajenación de los derechos parcelarios, conforme al artículo 80 de la Ley Agraria.


  • Por no respetar el derecho del tanto en la enajenación de parcelas que hayan adoptado el dominio pleno, conforme al artículo 84 de la Ley Agraria.


  • Por invasión de parcelas ejidales o comunales por otros miembros del núcleo de población agrario.


  • Por invasión de parcelas ejidales o comunales por terceros.


  • Por invasión de tierras de pequeños propietarios, colonos y poseedores de terrenos nacionales.


  • Por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ilícitos, infracciones o faltas administrativas en materia agraria.


  • Por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ilícitos,infracciones o faltas administrativas en materia agraria, cometidos por los representantes de las organizaciones campesinas.

Este artículo continuará, hasta la próxima semana, pero como siempre estimado lector usted tiene la mejor opinión. CONÉCTATE con nosotros: catarino_mg@hotmail.com