/ viernes 4 de junio de 2021

ALERTA AGROPECUARIA

Como hacer una denuncia los ejidatarios (Parte 3)


… De Resolución y Calificación de la Denuncia

3. De resolución, notificación y cumplimiento.

1. De recepción y calificación de la denuncia

Las denuncias no requerirán formalidad especial y podrán efectuarse mediante escrito o por comparecencia. En caso de que sea interpuesta en forma verbal, el Abogado o Visitador Agrario deberá levantar el acta de comparecencia y coadyuvar con el denunciante en la elaboración de sus planteamientos, precisando los puntos petitorios con el fin de conocer los hechos motivo de su inconformidad.

En primer lugar, deberá verificarse que el promovente acredite plenamente su personalidad e interés jurídico para promover la denuncia, lo que deberá hacer por los medios que establecen las leyes aplicables. De no ser así, se le prevendrá para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes al de su presentación, subsane la omisión.

El escrito por medio del cual se denuncien irregularidades o el acta de comparecencia que se levante, deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

• Nombre y domicilio del denunciante o de su representante.
• Nombre y domicilio del denunciado o denunciados.
• Lugar y fecha.
• La descripción de los hechos objeto de la violación.
• La firma o huella digital del denunciante o de su representante.

Si en el escrito de denuncia no apareciere la firma o huella digital del denunciante, se le prevendrá para que, en un término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, se presente a subsanar dicha irregularidad y ratifique el contenido del escrito (Formato No. 1).

Si al concluir el término señalado no se cumplió con el requerimiento, se desechará la denuncia (Formato No. 2) sin perjuicio de que el denunciante la presente de nueva cuenta o que la Institución, por la gravedad de los hechos o de consumarse serían de difícil reparación, acuerde radicarla de oficio (Formato No. 3).

Con el escrito o acta de comparecencia que contenga los elementos señalados y los documentos que se presenten, se abrirá un expediente, el cual deberá integrarse conforme a la cédula prevista para tal efecto (Formato No. 10).

El llenado de la cédula de integración, deberá hacerse conforme se reciban los documentos. De ésta se deberá desprender claramente la etapa procesal del expediente.

Recibida la denuncia, o ratificada en su caso, con los elementos de prueba que se aporten, la Residencia que conozca el asunto, procederá a su calificación, en un término que no excederá de 24 horas a partir de su recepción. La calificación podrá dar lugar a dictar:

• Acuerdo de improcedencia.
• Acuerdo para mejor proveer.
• Acuerdo de admisión.

a) Acuerdo de improcedencia

Se dictará acuerdo de improcedencia, cuando los hechos motivo de la inconformidad, no constituyan irregularidades que pudieran llegar a configurar un ilícito, el cual deberá notificarse en un término que no exceda de 10 días hábiles a partir de su emisión (Formato No. 4).

Otro supuesto de improcedencia se da cuando el asunto haya sido atendido con anterioridad por la Procuraduría como una denuncia y se haya determinado su archivo. En este caso, se admitirá a trámite únicamente si se aportan nuevos elementos de prueba que no hayan sido considerados en el anterior procedimiento.

Este acuerdo se emitirá por el Delegado estatal o Jefe de Residencia de la Procuraduría Agraria y deberá contener un razonamiento lógico-jurídico de las causas de improcedencia y se ofrecerá la orientación sobre el procedimiento que en su caso deba seguir, ello será fundamentado en los artículos 135 y 136, fracción X y 57, 58 del RIPA.

… Continuará…b) Acuerdo para mejor proveer

Se nos terminó el espacio, hasta la próxima, este pendiente, pero como siempre estimado lector usted tiene la mejor opinión, conéctate con nosotros: catarino_mg@hotmail.com


Como hacer una denuncia los ejidatarios (Parte 3)


… De Resolución y Calificación de la Denuncia

3. De resolución, notificación y cumplimiento.

1. De recepción y calificación de la denuncia

Las denuncias no requerirán formalidad especial y podrán efectuarse mediante escrito o por comparecencia. En caso de que sea interpuesta en forma verbal, el Abogado o Visitador Agrario deberá levantar el acta de comparecencia y coadyuvar con el denunciante en la elaboración de sus planteamientos, precisando los puntos petitorios con el fin de conocer los hechos motivo de su inconformidad.

En primer lugar, deberá verificarse que el promovente acredite plenamente su personalidad e interés jurídico para promover la denuncia, lo que deberá hacer por los medios que establecen las leyes aplicables. De no ser así, se le prevendrá para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes al de su presentación, subsane la omisión.

El escrito por medio del cual se denuncien irregularidades o el acta de comparecencia que se levante, deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

• Nombre y domicilio del denunciante o de su representante.
• Nombre y domicilio del denunciado o denunciados.
• Lugar y fecha.
• La descripción de los hechos objeto de la violación.
• La firma o huella digital del denunciante o de su representante.

Si en el escrito de denuncia no apareciere la firma o huella digital del denunciante, se le prevendrá para que, en un término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, se presente a subsanar dicha irregularidad y ratifique el contenido del escrito (Formato No. 1).

Si al concluir el término señalado no se cumplió con el requerimiento, se desechará la denuncia (Formato No. 2) sin perjuicio de que el denunciante la presente de nueva cuenta o que la Institución, por la gravedad de los hechos o de consumarse serían de difícil reparación, acuerde radicarla de oficio (Formato No. 3).

Con el escrito o acta de comparecencia que contenga los elementos señalados y los documentos que se presenten, se abrirá un expediente, el cual deberá integrarse conforme a la cédula prevista para tal efecto (Formato No. 10).

El llenado de la cédula de integración, deberá hacerse conforme se reciban los documentos. De ésta se deberá desprender claramente la etapa procesal del expediente.

Recibida la denuncia, o ratificada en su caso, con los elementos de prueba que se aporten, la Residencia que conozca el asunto, procederá a su calificación, en un término que no excederá de 24 horas a partir de su recepción. La calificación podrá dar lugar a dictar:

• Acuerdo de improcedencia.
• Acuerdo para mejor proveer.
• Acuerdo de admisión.

a) Acuerdo de improcedencia

Se dictará acuerdo de improcedencia, cuando los hechos motivo de la inconformidad, no constituyan irregularidades que pudieran llegar a configurar un ilícito, el cual deberá notificarse en un término que no exceda de 10 días hábiles a partir de su emisión (Formato No. 4).

Otro supuesto de improcedencia se da cuando el asunto haya sido atendido con anterioridad por la Procuraduría como una denuncia y se haya determinado su archivo. En este caso, se admitirá a trámite únicamente si se aportan nuevos elementos de prueba que no hayan sido considerados en el anterior procedimiento.

Este acuerdo se emitirá por el Delegado estatal o Jefe de Residencia de la Procuraduría Agraria y deberá contener un razonamiento lógico-jurídico de las causas de improcedencia y se ofrecerá la orientación sobre el procedimiento que en su caso deba seguir, ello será fundamentado en los artículos 135 y 136, fracción X y 57, 58 del RIPA.

… Continuará…b) Acuerdo para mejor proveer

Se nos terminó el espacio, hasta la próxima, este pendiente, pero como siempre estimado lector usted tiene la mejor opinión, conéctate con nosotros: catarino_mg@hotmail.com