/ viernes 20 de agosto de 2021

ALERTA AGROPECUARIA

¿Cómo se pierden tus derechos de ser ejidatario?... diez motivos para perder tu derecho como ejidatario


¿Qué significa perder tu derecho de ser ejidatario?, Para éstos efectos, significa dejar de ser legalmente ejidatario o comunero.

Son llamados ejidatarios todos los hombres y mujeres que posean en derecho los ejidos.

Art. 20 de la Ley Agraria- calidad de ejidatario se pierde: por la cesión legal de sus derechos parcelarios, por la renuncia a sus derechos, por prescripción negativa. Art. 21- órganos del ejido: la asamblea, comisario ejidal, consejo de vigilancia. Art. 22- órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participaran todos los ejidatarios.

Art 20.- La calidad de ejidatario se pierde:
1o. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
La cesión puede ser gratuita u onerosa, art 80,
Variantes: ¿si tiene 2 certificados parcelarios y cede uno?
¿Si tiene un certificado parcelario y otro de uso común, y se uno?
Por lo general lo condicionan, a que el adquirente lo será a título de posesionario.
Para que no se infle o multiplique el padrón de ejidatarios.
Conclusión: no necesariamente se pierde la calidad de ejidatario.

2o. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
Muy rara vez se renuncia a sus derechos, sin recibir nada a cambio,
(nadie regalaría sus derechos o tierras, es preferible vendarlas)
al menos que vaya a enejar gratuita u onerosa, pues al instante los derechos renunciados se los adjudican al adquirente o comprador.
Sobre todo si es el certificado de uso común

3o. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
Y si demandado por prescripción cuenta con un certificado parcelario, motivo de la demanda,
Y además con un certificado de uso común, pues no prescribe,
o si tiene un segundo certificado parcelario.
Entonces debe seguir conservando su calidad de ejidatario.

Conclusión: no necesariamente es cierta, tiene sus condiciones.

¿Son todas las variantes? NO
4ª Nulidad del acta de asamblea que lo reconoció
la calidad de ejidatario, se adquiere mediante acta de asamblea de formalidades simples, 23-II, las que son válidas por 2ª convocatoria con los que asistan.
Y alguien demanda la nulidad de dicha acta de asamblea ante el TUA, y se declara procedente en sentencia, pues se pierde la calidad de ejidatario.
Típica maniobra legal cuando el que tenga interés contrario, demanda la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios a título oneroso

5ª antes de 1992, la SRA-CAM, hacía los levantamientos de lista de ejidatarios y posesionarios, y ahí también depuraban a los que consideraban
Algunos depurados, ya no fueron incluidos, en la lista de las actas de PROCEDE, por lo tanto, perdieron su calidad de ejidatario, demandaron y no procedió.

6º Durante el PROCEDE-ADDAT, algunos ejidos, se hicieron distintos padrones en sus actas: 1) Ejidatarios, 2) Posesionarios, y 3) Reservados, es decir, que si aparecieron en el DOF dotación, o en las investigaciones que hacia la SRA-CAM, pero que ya en los 90s y 2000 no vivían en el poblado, fallecieron, vendieron, etc.
Separación de ejidatarios, así como sus aportaciones 23-II.

7º Adquirieron el dominio pleno de su parcela, título de propiedad de su parcela y solar ejidal, ya no hay, o nunca hubo uso común; entonces perdieron su calidad de ejidatario, pues ya no tenían con qué sustentarla.

8º Por decisión de la asamblea, basada en reglamento interno que cada ejido tiene derecho a delinear, y pueden señalar que los ejidatarios que ya actualizaran sus derechos, se depurarán en el padrón interno, (fallecieron, abandonaron el ejido, y ya no regresaron, ni sus parientes), el RAN actualiza su padrón y surte efecto.

El ejido es persona moral que no puede depurar,

En éste caso hay mucha posibilidad de recuperar el derecho perdido, demandando al ejido y al RAN. Pero mientras no son ejidatarios.

9º Por enajenar (onerosamente) su único certificado.
El Comisariado Ejidal lo sabe, y cuando van a vender, lo condicionan para aceptar al comprador como ejidatario, que el vendedor renuncie a su derecho.

10º Con el fallecimiento, cuando no sobrevive ningún sucesor
Es decir, ya no queda el derecho o la calidad de ejidatario a favor de la estirpe familiar del ejidatario fallecido, será una persona ajena, que como el mejor postor se adjudicará el derecho, vendido por parte del TUA, 19LA.

Se nos terminó el espacio hasta la próxima pero como siempre estimado lector, usted tiene la mejor opinión, CONÈCTATE con nosotros: catarino_mg@hotmail.com



¿Cómo se pierden tus derechos de ser ejidatario?... diez motivos para perder tu derecho como ejidatario


¿Qué significa perder tu derecho de ser ejidatario?, Para éstos efectos, significa dejar de ser legalmente ejidatario o comunero.

Son llamados ejidatarios todos los hombres y mujeres que posean en derecho los ejidos.

Art. 20 de la Ley Agraria- calidad de ejidatario se pierde: por la cesión legal de sus derechos parcelarios, por la renuncia a sus derechos, por prescripción negativa. Art. 21- órganos del ejido: la asamblea, comisario ejidal, consejo de vigilancia. Art. 22- órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participaran todos los ejidatarios.

Art 20.- La calidad de ejidatario se pierde:
1o. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
La cesión puede ser gratuita u onerosa, art 80,
Variantes: ¿si tiene 2 certificados parcelarios y cede uno?
¿Si tiene un certificado parcelario y otro de uso común, y se uno?
Por lo general lo condicionan, a que el adquirente lo será a título de posesionario.
Para que no se infle o multiplique el padrón de ejidatarios.
Conclusión: no necesariamente se pierde la calidad de ejidatario.

2o. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
Muy rara vez se renuncia a sus derechos, sin recibir nada a cambio,
(nadie regalaría sus derechos o tierras, es preferible vendarlas)
al menos que vaya a enejar gratuita u onerosa, pues al instante los derechos renunciados se los adjudican al adquirente o comprador.
Sobre todo si es el certificado de uso común

3o. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
Y si demandado por prescripción cuenta con un certificado parcelario, motivo de la demanda,
Y además con un certificado de uso común, pues no prescribe,
o si tiene un segundo certificado parcelario.
Entonces debe seguir conservando su calidad de ejidatario.

Conclusión: no necesariamente es cierta, tiene sus condiciones.

¿Son todas las variantes? NO
4ª Nulidad del acta de asamblea que lo reconoció
la calidad de ejidatario, se adquiere mediante acta de asamblea de formalidades simples, 23-II, las que son válidas por 2ª convocatoria con los que asistan.
Y alguien demanda la nulidad de dicha acta de asamblea ante el TUA, y se declara procedente en sentencia, pues se pierde la calidad de ejidatario.
Típica maniobra legal cuando el que tenga interés contrario, demanda la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios a título oneroso

5ª antes de 1992, la SRA-CAM, hacía los levantamientos de lista de ejidatarios y posesionarios, y ahí también depuraban a los que consideraban
Algunos depurados, ya no fueron incluidos, en la lista de las actas de PROCEDE, por lo tanto, perdieron su calidad de ejidatario, demandaron y no procedió.

6º Durante el PROCEDE-ADDAT, algunos ejidos, se hicieron distintos padrones en sus actas: 1) Ejidatarios, 2) Posesionarios, y 3) Reservados, es decir, que si aparecieron en el DOF dotación, o en las investigaciones que hacia la SRA-CAM, pero que ya en los 90s y 2000 no vivían en el poblado, fallecieron, vendieron, etc.
Separación de ejidatarios, así como sus aportaciones 23-II.

7º Adquirieron el dominio pleno de su parcela, título de propiedad de su parcela y solar ejidal, ya no hay, o nunca hubo uso común; entonces perdieron su calidad de ejidatario, pues ya no tenían con qué sustentarla.

8º Por decisión de la asamblea, basada en reglamento interno que cada ejido tiene derecho a delinear, y pueden señalar que los ejidatarios que ya actualizaran sus derechos, se depurarán en el padrón interno, (fallecieron, abandonaron el ejido, y ya no regresaron, ni sus parientes), el RAN actualiza su padrón y surte efecto.

El ejido es persona moral que no puede depurar,

En éste caso hay mucha posibilidad de recuperar el derecho perdido, demandando al ejido y al RAN. Pero mientras no son ejidatarios.

9º Por enajenar (onerosamente) su único certificado.
El Comisariado Ejidal lo sabe, y cuando van a vender, lo condicionan para aceptar al comprador como ejidatario, que el vendedor renuncie a su derecho.

10º Con el fallecimiento, cuando no sobrevive ningún sucesor
Es decir, ya no queda el derecho o la calidad de ejidatario a favor de la estirpe familiar del ejidatario fallecido, será una persona ajena, que como el mejor postor se adjudicará el derecho, vendido por parte del TUA, 19LA.

Se nos terminó el espacio hasta la próxima pero como siempre estimado lector, usted tiene la mejor opinión, CONÈCTATE con nosotros: catarino_mg@hotmail.com