/ sábado 30 de abril de 2022

Crimen de Guardia Nacional ¡nos falta Ángel!

Juan Miguel Alcántara Soria

El pasado 27 de abril un agente de la Guardia Nacional (GN) asesinó a Ángel Yael Ignacio, estudiante de agronomía del campus Irapuato, de la Universidad de Guanajuato, e hirió gravemente a su compañera, en inmediaciones de su escuela en el Copal, al salir de un convivio, pasadas las 4 de la tarde. La GN emitió un comunicado diciendo que sus guardias “realizaban reconocimientos disuasivos” contra huachicol, y que los estudiantes “se retiraron de manera precipitada, lo que provocó desconcierto e incertidumbre” a los guardias, por lo que “un elemento de la GN descendió del vehículo en el que se transportaba y accionó su arma en contra de las camionetas que se retiraban del lugar, resultando una persona fallecida y otra lesionada”. La GN pretende aminorar la gravedad de la conducta policial, porque su agente no disparó contra las camionetas, sino contra personas, las que no estaban cometiendo delito alguno, ni los agredían o amenazaban.

De la cadena de estupideces cometidas por AMLO en materia de seguridad, como desaparecer a la Policía Federal e improvisar la GN militarizada, es necesario analizar la forma como militares definieron el perfil de aspirantes a ingresar en ella, y su formación y capacitación. Es vital aprendan la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y los protocolos, exigibles a todo agente de seguridad pública, y a la Fuerza Armada cuando actúa en tareas de seguridad pública. EL uso de la fuerza se rige por 5 principios: (i) Absoluta necesidad: la fuerza es la última alternativa, luego de agotar otros medios de desistimiento del agresor. En el caso, Ángel y compañeros no fueron agresores ni cometían delito alguno. (ii) Legalidad: de uso de fuerza sujeta a leyes; violadas en el caso. (iii) Prevención: con operativos planificados que minimicen uso de la fuerza y daños resultantes. (iv) Proporcionalidad: “para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido”, aplicando “un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza”, y (v) Rendición de cuentas y vigilancia.

El impacto del uso de la fuerza en las personas está graduado en ley en este orden: (i) Persuasión. (ii) Restricción de desplazamiento a un perímetro para controlar agresor. (iii) Sujeción con fuerza física moderada. (iv) Inmovilización. (v) Incapacitación con máxima intensidad. (vi) Lesión grave, y (vii) Muerte, a fin de repeler y neutralizar agresión, sin otra opción para proteger la vida de personas. En el caso ni Ángel ni sus compañeros apuntaran a agentes con arma de fuego, ni mucho menos. Los mecanismos de respuesta son: controles, con indicaciones verbales. (ii) control mediante contacto físico. (iii) Sometimiento momentáneo. (iv) Tácticas defensivas no dañinas, y (v) Fuerza letal, al emplear arma de fuego como último recurso en operativo legítimo. No era el caso.

La ley clasifica por su intensidad las conductas de particulares que ameritan el uso de la fuerza, en: (i) resistencia pasiva no violenta al no obedecer órdenes de autoridad. (ii) resistencia activa, empleando violencia al negarse a obedecer, y (iii) resistencia de alta peligrosidad, con violencia de sujetos que pueda causar lesiones graves o la muerte a otras personas, negándose a obedecer. Único caso en que se permite el uso de la fuerza letal. Y la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: (i) real, no imaginaria; (ii) actual, no antes ni después; e (iii) inminente: ocurrirá de no realizar alguna acción. Fue irracional acción del agente de GN.

La GN deriva del abuso presidencial del Ejército y la Marina; es ineficaz, y una amenaza real para la población. Conformada apresuradamente, con el 90 % sin evaluaciones de control de confianza, y sin sólida formación en derechos humanos. Están expulsando a últimos civiles. Urge fortalecer policías locales (AMLO desapareció subsidios), frenar militarización, desaparecer la Guardia y formar otro cuerpo policial federal. Y sanción a agresor y a mandos responsables de verificar conducta de subordinados. ¡Nos falta Ángel!

Juan Miguel Alcántara Soria

El pasado 27 de abril un agente de la Guardia Nacional (GN) asesinó a Ángel Yael Ignacio, estudiante de agronomía del campus Irapuato, de la Universidad de Guanajuato, e hirió gravemente a su compañera, en inmediaciones de su escuela en el Copal, al salir de un convivio, pasadas las 4 de la tarde. La GN emitió un comunicado diciendo que sus guardias “realizaban reconocimientos disuasivos” contra huachicol, y que los estudiantes “se retiraron de manera precipitada, lo que provocó desconcierto e incertidumbre” a los guardias, por lo que “un elemento de la GN descendió del vehículo en el que se transportaba y accionó su arma en contra de las camionetas que se retiraban del lugar, resultando una persona fallecida y otra lesionada”. La GN pretende aminorar la gravedad de la conducta policial, porque su agente no disparó contra las camionetas, sino contra personas, las que no estaban cometiendo delito alguno, ni los agredían o amenazaban.

De la cadena de estupideces cometidas por AMLO en materia de seguridad, como desaparecer a la Policía Federal e improvisar la GN militarizada, es necesario analizar la forma como militares definieron el perfil de aspirantes a ingresar en ella, y su formación y capacitación. Es vital aprendan la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y los protocolos, exigibles a todo agente de seguridad pública, y a la Fuerza Armada cuando actúa en tareas de seguridad pública. EL uso de la fuerza se rige por 5 principios: (i) Absoluta necesidad: la fuerza es la última alternativa, luego de agotar otros medios de desistimiento del agresor. En el caso, Ángel y compañeros no fueron agresores ni cometían delito alguno. (ii) Legalidad: de uso de fuerza sujeta a leyes; violadas en el caso. (iii) Prevención: con operativos planificados que minimicen uso de la fuerza y daños resultantes. (iv) Proporcionalidad: “para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido”, aplicando “un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza”, y (v) Rendición de cuentas y vigilancia.

El impacto del uso de la fuerza en las personas está graduado en ley en este orden: (i) Persuasión. (ii) Restricción de desplazamiento a un perímetro para controlar agresor. (iii) Sujeción con fuerza física moderada. (iv) Inmovilización. (v) Incapacitación con máxima intensidad. (vi) Lesión grave, y (vii) Muerte, a fin de repeler y neutralizar agresión, sin otra opción para proteger la vida de personas. En el caso ni Ángel ni sus compañeros apuntaran a agentes con arma de fuego, ni mucho menos. Los mecanismos de respuesta son: controles, con indicaciones verbales. (ii) control mediante contacto físico. (iii) Sometimiento momentáneo. (iv) Tácticas defensivas no dañinas, y (v) Fuerza letal, al emplear arma de fuego como último recurso en operativo legítimo. No era el caso.

La ley clasifica por su intensidad las conductas de particulares que ameritan el uso de la fuerza, en: (i) resistencia pasiva no violenta al no obedecer órdenes de autoridad. (ii) resistencia activa, empleando violencia al negarse a obedecer, y (iii) resistencia de alta peligrosidad, con violencia de sujetos que pueda causar lesiones graves o la muerte a otras personas, negándose a obedecer. Único caso en que se permite el uso de la fuerza letal. Y la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: (i) real, no imaginaria; (ii) actual, no antes ni después; e (iii) inminente: ocurrirá de no realizar alguna acción. Fue irracional acción del agente de GN.

La GN deriva del abuso presidencial del Ejército y la Marina; es ineficaz, y una amenaza real para la población. Conformada apresuradamente, con el 90 % sin evaluaciones de control de confianza, y sin sólida formación en derechos humanos. Están expulsando a últimos civiles. Urge fortalecer policías locales (AMLO desapareció subsidios), frenar militarización, desaparecer la Guardia y formar otro cuerpo policial federal. Y sanción a agresor y a mandos responsables de verificar conducta de subordinados. ¡Nos falta Ángel!