/ sábado 14 de julio de 2018

La Democracia Ejidal… (Tercera parte)

La Democracia Ejidal… (Tercera parte)

La democracia en el ejido necesariamente tiene que ver con una nueva actitud, entendida ésta como la aplicación y el ejercicio de la libertad que la Ley le otorga a los ejidatarios para decidir con responsabilidad sobre su tierra y las acciones vinculadas a ésta. La nueva actitud tiene que ver también con asumir una relación diferente entre los sujetos de derecho y el Estado y sus instituciones, basada en el respeto y el reconocimiento a la capacidad que tácitamente les confirió el Constituyente permanente.

Debemos reconocer que el ejido forma parte del entramado nacional y, por tanto, no será diferente su suerte respecto a la práctica y el ejercicio de la democracia con el resto de la Nación; esto es, tendremos que entender que la democracia al interior de los núcleos agrarios tendrá que avanzar equilibradamente con el resto de la Nación.

Asumiendo que la legislación actual deja vacíos que dan lugar a interpretaciones diferentes, la reglamentación interna de los núcleos tendrá que ser el instrumento que norme y regule las obligaciones y derechos de los ejidatarios y sus órganos de representación, de tal manera que la Asamblea ejidal se constituya en el instrumento en torno al que se tomen las decisiones que tienen que ver con la vida ejidal. Es decir, el fortalecimiento de la Asamblea ejidal en los términos del artículo 23 de la Ley es condición sine qua non para una práctica democrática en el interior del ejido.

Como se dijo anteriormente, y como los hechos lo demuestran a lo largo de cuatro años de la nueva legislación, las inercias patrimonialistas y corpora-tivistas, así como la pasividad y la sujeción de los ejidatarios y comuneros a la intervención de las instituciones, son activos que juegan en contra de la autonomía y, por tanto, de un ejercicio realmente democrático. Tendrá que mediar un plazo perentorio para que funcionarios del gobierno y sujetos de derecho asumamos las libertades que la nueva legislación reconoce para los ejidos y las comunidades.

El diagnóstico acerca de la democracia en el ejido no es completo, no está terminado, pues, por una parte, el concepto de democracia en el ejido está permeado por el de democracia a nivel nacional y, segundo, porque éste se enriquece con nuevas relaciones y atribuciones, producto de la nueva Ley. Tiene como marco de referencia la Constitución y los efectos que la reforma al Artículo 27 constitucional propicia, sin embargo, queda por incorporar la nueva reglamentación que afecta las relaciones cotidianas de los ejidatarios como accionistas o empresarios en el ejido. Esperamos que a lo largo de este proceso se fortalezca; están dadas las condiciones para ello.

La organización colectiva de los ejidos y su democracia representativa exige la concurrencia de cualidades personales y de grupo, estructuras institucionales que sólo aparecen cuando hay voluntades firmes al servicio de propósitos definidos y permanentes.

El liderazgo, afín a la nueva legislación y a la organización colectiva, es el que guía a los demás pero no en la perspectiva de subordinación sino en la de legítima representación y servicio a la comunidad ejidal. Seguramente contará con la autoridad moral que deriva del consejo atinado y de la asesoría con conocimiento y con la sabiduría que da el saber hacer las cosas. Esto se produce cuando el que se hace cargo de la administración ha sido electo, porque conoce y aplica con precisión las acciones que restan debilidades y fortalecen al ejido. El liderazgo del que hablamos ante la Asamblea es propositivo, no de órdenes.

La nueva legislación abre la posibilidad a los campesinos de romper con las diversas formas de intervención que han privilegiado más el control del ejido que el desarrollo o la justicia social, y les permite profundizar en la reforma de la producción y en la productividad, así como concretar las nuevas formas de asociación mercantil.

En la vida cotidiana es indiscutible que las actitudes que se derivan de un marco más amplio de libertades propiciará una vida más rica y democrática. El simple hecho de acabar con la incertidumbre acerca de la propiedad y del dominio de ésta tiene un significado muy importante para el ejidatario; significa una manera distinta de tener y de ser valorado por las autoridades gubernamentales.

Liberar al medio rural de la camisa de fuerza a la que estaba sujeto para fortalecer las potencialidades humanas es la cuestión central de la democracia al interior del ejido. El órgano de representación campesina permitirá profundizar el control social de los campesinos sobre sus vidas y su ciclo productivo para incrementar la eficiencia social productiva y elevar el desarrollo humano.

La reforma del Artículo 27 representa la posibilidad de que al interior del ejido la tolerancia, la confianza y la comprensión se manifiesten con una mayor naturalidad y con la intención de crecer en un mundo de responsabilidad compartida y no de subordinación a la autoridad y a los caciques.

Producto de la parcelación de las tierras, el ejidatario comprende que, como la parcela, su participación es fundamental para realizar el mejoramiento del ejido; y eso es su todo. Su participación es su contribución para fortalecer la democracia; es necesario que cada quien ponga su parte y cumpla con sus obligaciones y también con sus derechos; para ello es fundamental que los conozca y, por ello, es primordial que estén plasmados, concebidos, como lo están en el actual Artículo 27.

Hay una definición muy clara en la legislación agraria respecto a que las atribuciones del Comisariado Ejidal para ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la representación del ejido. Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y suplentes, a quienes les corresponde, en rigor, administrar los acuerdos de la Asamblea9 y fortalecer el carácter colegiado de la representación ejidal.

La pregunta relevante es si, tal como está establecido en la nueva legislación, el sistema en el interior de los ejidos garantiza un control democrático sobre las decisiones de sus representantes.

La respuesta es totalmente afirmativa; prueba de ello es que hoy nos encontramos con representantes ejidales que han pretendido excederse en el cumplimiento de sus funciones y que han sido destituidos; representantes que habiendo hecho uso indebido de los recursos del ejido fueron sancionados por la Asamblea, o bien, representantes ejidales que no han ejercido a cabalidad las funciones y el liderazgo que la Asamblea les otorga y que han sido removidos.

Si bien existen lagunas en la legislación o espacios para la discrecionalidad, en la cantidad de asuntos que afectan de manera significativa el funcionamiento interno de los ejidos hay hechos que demuestran el vigor de la democracia ejidal.

Finalmente, habría que partir del hecho de que la democracia siempre es imperfecta o que, dicho de otra forma, la democracia siempre es un proceso en vía de perfeccionamiento.

Pero estimado lector, usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima, soy su amigo catarino_mg@hotmail.com


La Democracia Ejidal… (Tercera parte)

La democracia en el ejido necesariamente tiene que ver con una nueva actitud, entendida ésta como la aplicación y el ejercicio de la libertad que la Ley le otorga a los ejidatarios para decidir con responsabilidad sobre su tierra y las acciones vinculadas a ésta. La nueva actitud tiene que ver también con asumir una relación diferente entre los sujetos de derecho y el Estado y sus instituciones, basada en el respeto y el reconocimiento a la capacidad que tácitamente les confirió el Constituyente permanente.

Debemos reconocer que el ejido forma parte del entramado nacional y, por tanto, no será diferente su suerte respecto a la práctica y el ejercicio de la democracia con el resto de la Nación; esto es, tendremos que entender que la democracia al interior de los núcleos agrarios tendrá que avanzar equilibradamente con el resto de la Nación.

Asumiendo que la legislación actual deja vacíos que dan lugar a interpretaciones diferentes, la reglamentación interna de los núcleos tendrá que ser el instrumento que norme y regule las obligaciones y derechos de los ejidatarios y sus órganos de representación, de tal manera que la Asamblea ejidal se constituya en el instrumento en torno al que se tomen las decisiones que tienen que ver con la vida ejidal. Es decir, el fortalecimiento de la Asamblea ejidal en los términos del artículo 23 de la Ley es condición sine qua non para una práctica democrática en el interior del ejido.

Como se dijo anteriormente, y como los hechos lo demuestran a lo largo de cuatro años de la nueva legislación, las inercias patrimonialistas y corpora-tivistas, así como la pasividad y la sujeción de los ejidatarios y comuneros a la intervención de las instituciones, son activos que juegan en contra de la autonomía y, por tanto, de un ejercicio realmente democrático. Tendrá que mediar un plazo perentorio para que funcionarios del gobierno y sujetos de derecho asumamos las libertades que la nueva legislación reconoce para los ejidos y las comunidades.

El diagnóstico acerca de la democracia en el ejido no es completo, no está terminado, pues, por una parte, el concepto de democracia en el ejido está permeado por el de democracia a nivel nacional y, segundo, porque éste se enriquece con nuevas relaciones y atribuciones, producto de la nueva Ley. Tiene como marco de referencia la Constitución y los efectos que la reforma al Artículo 27 constitucional propicia, sin embargo, queda por incorporar la nueva reglamentación que afecta las relaciones cotidianas de los ejidatarios como accionistas o empresarios en el ejido. Esperamos que a lo largo de este proceso se fortalezca; están dadas las condiciones para ello.

La organización colectiva de los ejidos y su democracia representativa exige la concurrencia de cualidades personales y de grupo, estructuras institucionales que sólo aparecen cuando hay voluntades firmes al servicio de propósitos definidos y permanentes.

El liderazgo, afín a la nueva legislación y a la organización colectiva, es el que guía a los demás pero no en la perspectiva de subordinación sino en la de legítima representación y servicio a la comunidad ejidal. Seguramente contará con la autoridad moral que deriva del consejo atinado y de la asesoría con conocimiento y con la sabiduría que da el saber hacer las cosas. Esto se produce cuando el que se hace cargo de la administración ha sido electo, porque conoce y aplica con precisión las acciones que restan debilidades y fortalecen al ejido. El liderazgo del que hablamos ante la Asamblea es propositivo, no de órdenes.

La nueva legislación abre la posibilidad a los campesinos de romper con las diversas formas de intervención que han privilegiado más el control del ejido que el desarrollo o la justicia social, y les permite profundizar en la reforma de la producción y en la productividad, así como concretar las nuevas formas de asociación mercantil.

En la vida cotidiana es indiscutible que las actitudes que se derivan de un marco más amplio de libertades propiciará una vida más rica y democrática. El simple hecho de acabar con la incertidumbre acerca de la propiedad y del dominio de ésta tiene un significado muy importante para el ejidatario; significa una manera distinta de tener y de ser valorado por las autoridades gubernamentales.

Liberar al medio rural de la camisa de fuerza a la que estaba sujeto para fortalecer las potencialidades humanas es la cuestión central de la democracia al interior del ejido. El órgano de representación campesina permitirá profundizar el control social de los campesinos sobre sus vidas y su ciclo productivo para incrementar la eficiencia social productiva y elevar el desarrollo humano.

La reforma del Artículo 27 representa la posibilidad de que al interior del ejido la tolerancia, la confianza y la comprensión se manifiesten con una mayor naturalidad y con la intención de crecer en un mundo de responsabilidad compartida y no de subordinación a la autoridad y a los caciques.

Producto de la parcelación de las tierras, el ejidatario comprende que, como la parcela, su participación es fundamental para realizar el mejoramiento del ejido; y eso es su todo. Su participación es su contribución para fortalecer la democracia; es necesario que cada quien ponga su parte y cumpla con sus obligaciones y también con sus derechos; para ello es fundamental que los conozca y, por ello, es primordial que estén plasmados, concebidos, como lo están en el actual Artículo 27.

Hay una definición muy clara en la legislación agraria respecto a que las atribuciones del Comisariado Ejidal para ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la representación del ejido. Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y suplentes, a quienes les corresponde, en rigor, administrar los acuerdos de la Asamblea9 y fortalecer el carácter colegiado de la representación ejidal.

La pregunta relevante es si, tal como está establecido en la nueva legislación, el sistema en el interior de los ejidos garantiza un control democrático sobre las decisiones de sus representantes.

La respuesta es totalmente afirmativa; prueba de ello es que hoy nos encontramos con representantes ejidales que han pretendido excederse en el cumplimiento de sus funciones y que han sido destituidos; representantes que habiendo hecho uso indebido de los recursos del ejido fueron sancionados por la Asamblea, o bien, representantes ejidales que no han ejercido a cabalidad las funciones y el liderazgo que la Asamblea les otorga y que han sido removidos.

Si bien existen lagunas en la legislación o espacios para la discrecionalidad, en la cantidad de asuntos que afectan de manera significativa el funcionamiento interno de los ejidos hay hechos que demuestran el vigor de la democracia ejidal.

Finalmente, habría que partir del hecho de que la democracia siempre es imperfecta o que, dicho de otra forma, la democracia siempre es un proceso en vía de perfeccionamiento.

Pero estimado lector, usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima, soy su amigo catarino_mg@hotmail.com