Si eres comerciante, un trabajador o profesionista que trabaja por su cuenta, ¿te has preguntado alguna vez si hay alguna forma de tener acceso a los servicios y beneficios de salud que tiene el Seguro Social, así como poder tener la posibilidad de cotizar para tener derecho a una pensión en la vejez?
El Seguro Social contempla dentro de sus seguros especiales uno que te permite cotizar para una pensión, a la par de que te da la posibilidad de tener acceso a todos los servicios de salud que brinda el este instituto. Este seguro se le conoce como Modalidad 44 o del trabajador independiente.
Esta modalidad tiene su fundamento en el artículo 13, fracción I de la Ley del Seguro Social de 1997, el cual nos indica que los trabajadores en industrias familiares, los independientes, los comerciantes en pequeños, artesanos, profesionistas y demás trabajadores no asalariados pueden tener acceso a la contratación de este seguro especial. Al contratar este seguro, el asegurado tiene derecho a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad, además de las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como retiro y vejez (art. 222 fracción II)
Las prestaciones en especie de seguro de enfermedad (servicio médico) son extensivas a los beneficiarios legales del trabajador, asimismo, el seguro en especie de maternidad es extensivo únicamente a la esposa.
Actualmente este seguro especial es sujeto a un plan piloto que tiene las siguientes adecuaciones:
1. Se libera el salario mínimo. Anteriormente, este seguro estaba sujeto a cotizar el equivalente a un salario mínimo, con las adecuaciones del plan piloto se permite elegir qué salario cotizar de manera mensual. El salario que se elija repercutirá en las prestaciones de pago de incapacidad por riesgo de trabajo, por enfermedad, así como el cálculo de pensión por invalidez o edad.
2. El pago de la modalidad se vuelve mensual, semestral o anual.
Anteriormente, el costo de esta modalidad era anual en una sola exhibición, por lo que era un tanto oneroso; ahora el pago se vuelve mensual y será dependiendo de la actividad que declare realizar y el salario que se desea cotizar. Este cálculo se puede visualizar en la página del IMSS.
3. Se agrega la cobertura de prestaciones sociales y riesgo de trabajo.
Las prestaciones de guardería, ayuda de gastos de funeral y riesgo de trabajo no estaban considerados en esta modalidad, pero a partir del plan piloto están consideradas.
4. Se libera la pensión por cesantía y edad avanzada. Esta modalidad se cotizaba para una pensión por vejez, por lo que tenías que esperar a los 65 años para que se tomara en cuenta lo cotizado en esta modalidad. Ahora, con las adecuaciones del plan piloto, se libera el derecho a cotizar para una pensión desde los 60 años.
5. La modalidad tiene los mismos derechos que un régimen obligatorio. Esta modalidad, en su plan piloto, se le da las mismas características como si se cotizara bajo un esquema de régimen obligatorio.
Consultor y asesor en Afores, pensiones y jubilaciones
@gyairapuato
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