/ martes 13 de agosto de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Por: Luis Gasca Rivera, Mtro. en Administración Pública y Fiscal Especialista en Seguridad Social y Fondos de Inversión

Preguntas de invalidez

¿Cuándo existe una invalidez?

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (Art.119 LLS97).

¿Cómo se calcula la cuantía de una pensión por invalidez?

Con ley 73 la cuantía se calcula como si fuera una pensión por vejez, es decir se toma en cuenta el número de semanas cotizadas que tenga el trabajador, el salario promedio de los últimos 500 semanas cotizadas, o las que tuviere siempre que sean suficiente para ejercer el derecho, y la edad se toma la tabla de porcentaje como si tuviera 65 años es decir el 100% de la cuantía del salario promedio, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Artículo 167 LSS73). En ningún momento la cuantía de la pensión podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada.

Con ley 97 La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada (Art. 141 LSS97).

¿Cuentas semanas debe tener el trabajador para tener derecho a una pensión por invalidez?

Para que un trabajador pueda tener derecho a una pensión por invalidez requiere, que al declararse ésta, tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización, así como estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación (Art.122 LSS97).

¿Qué es la pensión mínima garantizada?

Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para una pensión. El monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al INPC (Art.170 LSS97).

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

Domicilio AV España #815 Col. El cortijo oficinas de grupo GYA. Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com o saca una cita al teléfono 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Por: Luis Gasca Rivera, Mtro. en Administración Pública y Fiscal Especialista en Seguridad Social y Fondos de Inversión

Preguntas de invalidez

¿Cuándo existe una invalidez?

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (Art.119 LLS97).

¿Cómo se calcula la cuantía de una pensión por invalidez?

Con ley 73 la cuantía se calcula como si fuera una pensión por vejez, es decir se toma en cuenta el número de semanas cotizadas que tenga el trabajador, el salario promedio de los últimos 500 semanas cotizadas, o las que tuviere siempre que sean suficiente para ejercer el derecho, y la edad se toma la tabla de porcentaje como si tuviera 65 años es decir el 100% de la cuantía del salario promedio, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Artículo 167 LSS73). En ningún momento la cuantía de la pensión podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada.

Con ley 97 La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada (Art. 141 LSS97).

¿Cuentas semanas debe tener el trabajador para tener derecho a una pensión por invalidez?

Para que un trabajador pueda tener derecho a una pensión por invalidez requiere, que al declararse ésta, tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización, así como estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación (Art.122 LSS97).

¿Qué es la pensión mínima garantizada?

Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para una pensión. El monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al INPC (Art.170 LSS97).

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

Domicilio AV España #815 Col. El cortijo oficinas de grupo GYA. Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com o saca una cita al teléfono 462 6216461

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