/ martes 17 de septiembre de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO. EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL


ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSIÓN.


Regímenes de ley

La ley del Seguro social ha tenido diversas reformas y modificaciones, como resultado de los cambios demográficos, la mejora de salud y aumento de la esperanza de vida de la sociedad mexicana, abarcando estas reformas, inclusive, de manera, significativa lo compete a los ramos de pensión.

Actualmente contamos con dos legislaciones que conviven y delinean las pensiones, aun y cuando una de ellas ya este derogada actualmente, la primera se le conoce como ley 73 que se mantuvo hasta el primero de julio de 1997 fechan en que entro en vigor la ley del seguro social que actualmente está vigente.

Dentro de los artículos transitorios de la nueva ley se contempla la portabilidad de derecho de los trabajadores que habían empezado a laborar antes de la reforma, haciendo posible que se le reconozca sus derechos y semanas de cotización conforme a la legislación anterior, o bien poder apegarse a lo descrito a la nueva ley según la conveniencia del trabajador. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de la reforma, 1ro de julio del 97, se rigen exclusivamente bajo los lineamientos de la nueva ley.

De las principales diferencia entre la ley 73 y 97 tiene que ver en materia de pensión, pues hasta antes de la entrada en vigor de la reforma, el sistema de pensión era un sistema de reparto, en donde todas las aportaciones de los trabajadores activos se concentraban en un fondo común manejado por el gobierno federal y de ese fondo en común se iba financiando la pensión de los trabajadores que iban teniendo el derecho. Con la reforma se convierte en un sistema de pensión de capitalización individual en donde los recursos de los trabajadores se depositan en cuentas individuales administrados por empresas privadas llamadas afores y los recursos del ramo de vivienda quedan administrados por infonavit.

Los trabajadores que se pensionan bajo la ley 73, el gobierno se hace cargo y garantiza el pago de la pensión. Los de la nueva ley financiaran su pensión con los recursos de su cuenta individual ya sea contratando una renta vitalicia de una aseguradora o bien realizando retiro programados en la afore que administra su dinero.

Otra diferencia importante entre ambas leyes es concerniente a los requisitos para tener derecho a una pensión por edad y la manera como se calcula. Con ley 73 para tener derecho a una pensión es necesario tener cotizados un mínimo de 500 semanas cotizadas, tener un mínimo de 60 años y estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación, con ley 97 debe contar con 1250 semanas cotizadas y tener mínimo 60 años, dentro de la ley 97 no se aplica, en cuestión de pensiones por edad, la conservación de derechos.

La manera como se calcula la pensión es de suma importancia, con ley 73 se toma como factores, al total de las semanas cotizadas, la edad del trabajador, el salario promedio de las últimas 250 semanas, 5 años, y de manera accesoria si tiene hijos menores de 16 años o estudiando menores de 25 años o si tiene padres dependientes económicos. Con ley 97 reuniendo los requisitos de la edad y de semanas cotizadas el único factor determinante para calcular el monto de su pensión, es la cantidad con la que cuente en su cuenta individual.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

DOMICILIO AV ESPAÑA #815 COL. EL CORTIJO, TELÉFONO 462 6216461

Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

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Regímenes de ley

La ley del Seguro social ha tenido diversas reformas y modificaciones, como resultado de los cambios demográficos, la mejora de salud y aumento de la esperanza de vida de la sociedad mexicana, abarcando estas reformas, inclusive, de manera, significativa lo compete a los ramos de pensión.

Actualmente contamos con dos legislaciones que conviven y delinean las pensiones, aun y cuando una de ellas ya este derogada actualmente, la primera se le conoce como ley 73 que se mantuvo hasta el primero de julio de 1997 fechan en que entro en vigor la ley del seguro social que actualmente está vigente.

Dentro de los artículos transitorios de la nueva ley se contempla la portabilidad de derecho de los trabajadores que habían empezado a laborar antes de la reforma, haciendo posible que se le reconozca sus derechos y semanas de cotización conforme a la legislación anterior, o bien poder apegarse a lo descrito a la nueva ley según la conveniencia del trabajador. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de la reforma, 1ro de julio del 97, se rigen exclusivamente bajo los lineamientos de la nueva ley.

De las principales diferencia entre la ley 73 y 97 tiene que ver en materia de pensión, pues hasta antes de la entrada en vigor de la reforma, el sistema de pensión era un sistema de reparto, en donde todas las aportaciones de los trabajadores activos se concentraban en un fondo común manejado por el gobierno federal y de ese fondo en común se iba financiando la pensión de los trabajadores que iban teniendo el derecho. Con la reforma se convierte en un sistema de pensión de capitalización individual en donde los recursos de los trabajadores se depositan en cuentas individuales administrados por empresas privadas llamadas afores y los recursos del ramo de vivienda quedan administrados por infonavit.

Los trabajadores que se pensionan bajo la ley 73, el gobierno se hace cargo y garantiza el pago de la pensión. Los de la nueva ley financiaran su pensión con los recursos de su cuenta individual ya sea contratando una renta vitalicia de una aseguradora o bien realizando retiro programados en la afore que administra su dinero.

Otra diferencia importante entre ambas leyes es concerniente a los requisitos para tener derecho a una pensión por edad y la manera como se calcula. Con ley 73 para tener derecho a una pensión es necesario tener cotizados un mínimo de 500 semanas cotizadas, tener un mínimo de 60 años y estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación, con ley 97 debe contar con 1250 semanas cotizadas y tener mínimo 60 años, dentro de la ley 97 no se aplica, en cuestión de pensiones por edad, la conservación de derechos.

La manera como se calcula la pensión es de suma importancia, con ley 73 se toma como factores, al total de las semanas cotizadas, la edad del trabajador, el salario promedio de las últimas 250 semanas, 5 años, y de manera accesoria si tiene hijos menores de 16 años o estudiando menores de 25 años o si tiene padres dependientes económicos. Con ley 97 reuniendo los requisitos de la edad y de semanas cotizadas el único factor determinante para calcular el monto de su pensión, es la cantidad con la que cuente en su cuenta individual.

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