/ martes 22 de octubre de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSIÓN

Preguntas

¿QUIÉNES SON MIS BENEFICIARIOS DIRECTOS ANTE EL IMSS Y AFORE?

Los beneficiarios directos están establecidos por ley, puede ser conyugue, sea esposa o concubina, hijos, y a falta de conyugue e hijos, los padres.

En caso de existir varias concubinas ninguna de ellas tiene derecho a cobro de pensión. Los Beneficiarios sustitutos, solo aplica para las aportaciones voluntarias que hubiera realizado el trabajador en vida.

Aquí existe una laguna legal en la entrega de los recursos de la Afore, pues en caso de que un trabajador falleciera y no tenga beneficiarios legales directos, sus familiares tienen que recurrir a una demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje para que puedan recuperar el dinero que tiene en su Afore.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA IPP Y UNA INVALIDEZ?

La IPP o incapacidad parcial permanente es derivado de un accidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad o padecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

¿SON INEMBARGABLES LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS?

La consar actualmente está apostando mucho a convencer al trabajador que realice aportaciones voluntarias para hacer frente a la incapacidad que tendrá el gobierno para financiar las pensiones mínimas garantizadas. Entre sus panfletos de información publicita que las aportaciones voluntarias son inembargables, sin embargo el articulo 169 LSS97 a la letra dice: “Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias”.

¿QUÉ PASA SI COTIZO CON SEGURO SOCIAL E ISSSTE?

Si cotizas para el seguro social y algún otro sistema de pensión, como issste federal, cada organismo llevara un control del tiempo cotizado, y dependiendo en que esquema de ley se encuentre es como se procederá, decimos transitorio y ley 73 son derechos independientes y por tanto el trabajador puede optar por dos pensiones independientes, uno por cada organismo, si se encuentran bajo el esquema de cuentas individuales, los recursos cotizados en ambas instituciones se unifica y con ello se procede a financiar la pensión.

¿HAY UN TOPE EN LA CUANTIA DE LA PENSIÓN QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL?

El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30, ejemplo una persona con un salario promedio de 250 pesos diarios su pensión máxima será de $7,500 pesos aun y cuando reciba más de una pensión no rebasara esa cantidad, si lo hiciere, se ajustara las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

DOMICILIO AV ESPAÑA #815 COL. EL CORTIJO, PREVIA CITA: 462 6216461

Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSIÓN

Preguntas

¿QUIÉNES SON MIS BENEFICIARIOS DIRECTOS ANTE EL IMSS Y AFORE?

Los beneficiarios directos están establecidos por ley, puede ser conyugue, sea esposa o concubina, hijos, y a falta de conyugue e hijos, los padres.

En caso de existir varias concubinas ninguna de ellas tiene derecho a cobro de pensión. Los Beneficiarios sustitutos, solo aplica para las aportaciones voluntarias que hubiera realizado el trabajador en vida.

Aquí existe una laguna legal en la entrega de los recursos de la Afore, pues en caso de que un trabajador falleciera y no tenga beneficiarios legales directos, sus familiares tienen que recurrir a una demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje para que puedan recuperar el dinero que tiene en su Afore.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA IPP Y UNA INVALIDEZ?

La IPP o incapacidad parcial permanente es derivado de un accidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad o padecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

¿SON INEMBARGABLES LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS?

La consar actualmente está apostando mucho a convencer al trabajador que realice aportaciones voluntarias para hacer frente a la incapacidad que tendrá el gobierno para financiar las pensiones mínimas garantizadas. Entre sus panfletos de información publicita que las aportaciones voluntarias son inembargables, sin embargo el articulo 169 LSS97 a la letra dice: “Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias”.

¿QUÉ PASA SI COTIZO CON SEGURO SOCIAL E ISSSTE?

Si cotizas para el seguro social y algún otro sistema de pensión, como issste federal, cada organismo llevara un control del tiempo cotizado, y dependiendo en que esquema de ley se encuentre es como se procederá, decimos transitorio y ley 73 son derechos independientes y por tanto el trabajador puede optar por dos pensiones independientes, uno por cada organismo, si se encuentran bajo el esquema de cuentas individuales, los recursos cotizados en ambas instituciones se unifica y con ello se procede a financiar la pensión.

¿HAY UN TOPE EN LA CUANTIA DE LA PENSIÓN QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL?

El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30, ejemplo una persona con un salario promedio de 250 pesos diarios su pensión máxima será de $7,500 pesos aun y cuando reciba más de una pensión no rebasara esa cantidad, si lo hiciere, se ajustara las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

DOMICILIO AV ESPAÑA #815 COL. EL CORTIJO, PREVIA CITA: 462 6216461

Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com

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