/ martes 4 de febrero de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Preguntas

DUDAS SOBRE SEMANAS COTIZADAS

Es el tiempo que un trabajador cotiza dentro del régimen Obligatorio, voluntario en el seguro social o instituciones afines.

El tiempo que se cotiza se mide en semanas, las cuales le van generando prestaciones al trabajador ante el instituto tales como el tener derecho a una pensión.

Cuando un trabajador deja laborar dentro del régimen obligatorio, cuenta con un periodo de tiempo, posterior de su baja, para que se le siga reconociendo su derecho por el tiempo cotizado, esa conservación se saca dividiendo el total de sus semanas cotizadas entre cuatro, el resultado es el periodo de su conservación de derecho, ejemplo si una persona tiene 1000 semanas su conservación de derecho será de 250 semanas, una vez agotado ese tiempo sin volver a cotizar dentro del régimen obligatorio o voluntario, el derecho de las semanas que cotizo el trabajador se pierde, teniendo que volver a cotizar 52 semanas para rescatar su derecho.

Puedes tramitar tus semanas cotizadas en la oficina de afiliación y vigencia del seguro social, o de manera electrónica en la siguiente dirección http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizada, las semanas que te aparecerán en tu reporte corresponderá de los periodos cotizados del año 82 a la fecha, los periodos anteriores no aparecerán, aunque no significa que no se tomaran en cuenta cuando realices algún trámite para una pensión. Si no estás conforme con el número de semana que te notifican, puedes solicitar una inconformidad de semanas, en donde se realiza una aclaración y contabilización manual de todos tus periodos cotizados, para ellos se llena un formato y se anexa documentación de los períodos no considerados, el trámite se puede hacer de manera presencial o electrónica.

Recuerda que la ayuda por desempleo tiene una afectación directa sobre tus semanas cotizadas, pues a razón del dinero que retiras por concepto de ese derecho, de manera proporcional será el descuento de las semanas cotizada.

Toma en cuenta que las semanas cotizadas son los que generan los incrementos de la cuantía de tu pensión, por lo que es uno de los factores preponderantes, entre más tengas, mas incrementos salariales tendrás al cuantificar tu pensión.


NEGATIVA DE PENSIÓN

Es un documento que te expide el seguro social cuando no se cumplen con los requisitos para tener derecho a una pensión. Cuando a un trabajador se le notifica una negativa de pensión tiene la opción de cubrir el requisito que le falte para tener derecho a una pensión o bien retirar el total de los recursos contenidos en tu cuenta individual. Los recursos generados del 1ro de julio a la fecha son entregados al trabajador o beneficiarios con ese documento, los recursos provenientes del sar, son entregados al trabajador a la edad de 65 años.

Nota: los trabajadores con ley 97 que tengan un mínimo de 750 semanas cotizadas tienen derecho al servicio médico de por vida, aun y cuando se les haya entregado el total de sus recursos de su cuenta individual.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Preguntas

DUDAS SOBRE SEMANAS COTIZADAS

Es el tiempo que un trabajador cotiza dentro del régimen Obligatorio, voluntario en el seguro social o instituciones afines.

El tiempo que se cotiza se mide en semanas, las cuales le van generando prestaciones al trabajador ante el instituto tales como el tener derecho a una pensión.

Cuando un trabajador deja laborar dentro del régimen obligatorio, cuenta con un periodo de tiempo, posterior de su baja, para que se le siga reconociendo su derecho por el tiempo cotizado, esa conservación se saca dividiendo el total de sus semanas cotizadas entre cuatro, el resultado es el periodo de su conservación de derecho, ejemplo si una persona tiene 1000 semanas su conservación de derecho será de 250 semanas, una vez agotado ese tiempo sin volver a cotizar dentro del régimen obligatorio o voluntario, el derecho de las semanas que cotizo el trabajador se pierde, teniendo que volver a cotizar 52 semanas para rescatar su derecho.

Puedes tramitar tus semanas cotizadas en la oficina de afiliación y vigencia del seguro social, o de manera electrónica en la siguiente dirección http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizada, las semanas que te aparecerán en tu reporte corresponderá de los periodos cotizados del año 82 a la fecha, los periodos anteriores no aparecerán, aunque no significa que no se tomaran en cuenta cuando realices algún trámite para una pensión. Si no estás conforme con el número de semana que te notifican, puedes solicitar una inconformidad de semanas, en donde se realiza una aclaración y contabilización manual de todos tus periodos cotizados, para ellos se llena un formato y se anexa documentación de los períodos no considerados, el trámite se puede hacer de manera presencial o electrónica.

Recuerda que la ayuda por desempleo tiene una afectación directa sobre tus semanas cotizadas, pues a razón del dinero que retiras por concepto de ese derecho, de manera proporcional será el descuento de las semanas cotizada.

Toma en cuenta que las semanas cotizadas son los que generan los incrementos de la cuantía de tu pensión, por lo que es uno de los factores preponderantes, entre más tengas, mas incrementos salariales tendrás al cuantificar tu pensión.


NEGATIVA DE PENSIÓN

Es un documento que te expide el seguro social cuando no se cumplen con los requisitos para tener derecho a una pensión. Cuando a un trabajador se le notifica una negativa de pensión tiene la opción de cubrir el requisito que le falte para tener derecho a una pensión o bien retirar el total de los recursos contenidos en tu cuenta individual. Los recursos generados del 1ro de julio a la fecha son entregados al trabajador o beneficiarios con ese documento, los recursos provenientes del sar, son entregados al trabajador a la edad de 65 años.

Nota: los trabajadores con ley 97 que tengan un mínimo de 750 semanas cotizadas tienen derecho al servicio médico de por vida, aun y cuando se les haya entregado el total de sus recursos de su cuenta individual.

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