/ martes 11 de febrero de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Jurisprudencia

Hace días se hizo viral una jurisprudencia de la segunda sala de la suprema corte que emitió el 24 de enero del presente año, en donde se resolvía una tesis en contradicción que tenía que ver en la manera como el seguro social debía cuantificar las pensiones de los trabajadores que se pensionaban bajo el esquema de la ley 73. La jurisprudencia señala que el seguro social debe tomar como base el salario promedio de las últimas 250 semanas que cotizo el trabajador y topa la pensión al equivalente a 10 salarios mínimos, $36,966 pesos, que era el salario tope que marcaba la ley del seguro social del 73. La noticia genero temor y confusión no solo entre los pensionados,

también los trabajadores próximos a pensionarse y los que actualmente están pagando una modalidad especial, empezaron a tener dudas de cómo les iba afectar, si a eso añadimos que se empezó a inundar los medios de comunicación con encabezados que el gobierno había aprobado bajar las pensiones, el temor y la desinformación creció aún más.

Afortunadamente puedo adelantar que no existe ninguna afectación ni repercusión ni a los pensionados, ni a los trabajadores que están por pensionarse o los que están pagando su modalidad 40. De hecho a raíz de ese temor creciente el director del seguro social emitió un comunicado que a la letra dice: “No se recortaran las pensiones del imss, seguirán sobre 25 salarios mínimos y no en 10. La resolución de la suprema corte no es de aplicación general, es un criterio para juzgados, por lo que se respetara la pensión de 25 salarios mínimos a trabajadores que cotizaron en ese esquema.”

¿Cuál es el origen de la controversia?

En 1997entro en vigor la nueva ley del seguro social, dentro de sus artículos transitorios, permite al trabajador acoger los beneficios de la ley que se derogaba o bien de la nueva ley publicada, según su conveniencia. Por ejemplo la pensión por edad, bajo la ley anterior, se determina en base a las semanas cotizadas, la edad y el salario promedio de los últimas 250 semanas cotizadas topándolo a un máximo de 10 salarios mínimos, es decir lo máximo que podía, Con la nueva ley el salario topado aumento a 25, es así que los trabajadores empezaron a cotizar con un salario tope más elevado, además que pudieron contratar una continuación voluntaria con un salario más elevando y a su vez apegarse al modelo de pensión de la ley anterior. Sin embargo cotizar con un salario elevado no garantiza una pensión elevada, ya que las semanas cotizadas es un factor determinante para los trabajadores que eligen irse bajo la ley 73, es por ello que más del 95% de las pensiones están por debajo de los 40 mil pesos.

Existen otros antecedentes de jurisprudencias como la que emitieron el pasado enero, una se publicó en el año 2010 y otra en el 2016, que fueron controversias entre trabajadores y el instituto, en ese tiempo la suprema corte de justicia emitió una resolución similar a esta última jurisprudencia, por lo que es de suponer que es criterio jurídico al momento de dirimir alguna controversia legal, sin llegar afectar al cuerpo de la ley. En síntesis y reiterando no hay cambios en el modelo de las pensiones, de la manera como se cuantifica y de sus requisitos de todos aquellos trabajadores que pueden elegir pensionarse bajo la ley 73.



Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Jurisprudencia

Hace días se hizo viral una jurisprudencia de la segunda sala de la suprema corte que emitió el 24 de enero del presente año, en donde se resolvía una tesis en contradicción que tenía que ver en la manera como el seguro social debía cuantificar las pensiones de los trabajadores que se pensionaban bajo el esquema de la ley 73. La jurisprudencia señala que el seguro social debe tomar como base el salario promedio de las últimas 250 semanas que cotizo el trabajador y topa la pensión al equivalente a 10 salarios mínimos, $36,966 pesos, que era el salario tope que marcaba la ley del seguro social del 73. La noticia genero temor y confusión no solo entre los pensionados,

también los trabajadores próximos a pensionarse y los que actualmente están pagando una modalidad especial, empezaron a tener dudas de cómo les iba afectar, si a eso añadimos que se empezó a inundar los medios de comunicación con encabezados que el gobierno había aprobado bajar las pensiones, el temor y la desinformación creció aún más.

Afortunadamente puedo adelantar que no existe ninguna afectación ni repercusión ni a los pensionados, ni a los trabajadores que están por pensionarse o los que están pagando su modalidad 40. De hecho a raíz de ese temor creciente el director del seguro social emitió un comunicado que a la letra dice: “No se recortaran las pensiones del imss, seguirán sobre 25 salarios mínimos y no en 10. La resolución de la suprema corte no es de aplicación general, es un criterio para juzgados, por lo que se respetara la pensión de 25 salarios mínimos a trabajadores que cotizaron en ese esquema.”

¿Cuál es el origen de la controversia?

En 1997entro en vigor la nueva ley del seguro social, dentro de sus artículos transitorios, permite al trabajador acoger los beneficios de la ley que se derogaba o bien de la nueva ley publicada, según su conveniencia. Por ejemplo la pensión por edad, bajo la ley anterior, se determina en base a las semanas cotizadas, la edad y el salario promedio de los últimas 250 semanas cotizadas topándolo a un máximo de 10 salarios mínimos, es decir lo máximo que podía, Con la nueva ley el salario topado aumento a 25, es así que los trabajadores empezaron a cotizar con un salario tope más elevado, además que pudieron contratar una continuación voluntaria con un salario más elevando y a su vez apegarse al modelo de pensión de la ley anterior. Sin embargo cotizar con un salario elevado no garantiza una pensión elevada, ya que las semanas cotizadas es un factor determinante para los trabajadores que eligen irse bajo la ley 73, es por ello que más del 95% de las pensiones están por debajo de los 40 mil pesos.

Existen otros antecedentes de jurisprudencias como la que emitieron el pasado enero, una se publicó en el año 2010 y otra en el 2016, que fueron controversias entre trabajadores y el instituto, en ese tiempo la suprema corte de justicia emitió una resolución similar a esta última jurisprudencia, por lo que es de suponer que es criterio jurídico al momento de dirimir alguna controversia legal, sin llegar afectar al cuerpo de la ley. En síntesis y reiterando no hay cambios en el modelo de las pensiones, de la manera como se cuantifica y de sus requisitos de todos aquellos trabajadores que pueden elegir pensionarse bajo la ley 73.



Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com