/ martes 3 de marzo de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Ley 97

El 1ro de Julio de 1997 entro en vigor la nueva ley del seguro social, en sus reformas se encuentra un cambio en su sistema de pensiones, migrando aun modelo de capitalización individual conocido como Afore. El principal punto negativo de esta reforma es el bajo porcentaje de tributación que se le hace al salario del trabajador por concepto de su pensión, apenas el 6.5%, esto hace que la mayoría de los trabajadores, aun y trabajando 40 años de manera continua, junte el dinero suficiente en su cuenta para acceder una pensión más allá de la mínima garantizada. Sin embargo la reforma a la ley también trajo ventajas positivas al trabajador:

Eliminación de la conservación de derechos en las pensiones por edad

Uno de los problemas que puede llegar a tener los trabajadores que cotizaron en la ley 73 es la conservación de derechos. Hay casos de trabajadores que cotizaron durante muchos años con seguro social y por alguna razón dejaron de laborar dentro del régimen obligatorio, cuando van a solicitar su pensión el instituto les indica que no tienen derecho, aun y cuando tenga más de 500 semanas cotizadas, por no estar en conservación de derechos obligándolos a trabajar un año para recuperar su derecho. En la ley 97 se elimina la figura de conservación de derecho en las pensiones por edad, es decir aun y cuando el trabajador dejara de trabajar por muchos años, el derecho sobre sus semanas cotizadas no se pierde. Esta figura es muy útil cuando el trabajador tiene más de 1250 semanas cotizadas y está fuera de conservación bajo la ley 73, puede solicitar pensionarse bajo la ley 97 de manera inmediata sin necesidad de trabajar siempre y cuando tenga mínimo un periodo cotizado después del 1ro de julio del 97.

Reconocimiento del derecho al servicio médico al cotizar 750 semanas

Si bien es importante tener derecho a una pensión al momento de retirarnos, para muchos lo es más contar con un servicio médico que los proteja. Lamentablemente hay mucha gente que empezó a cotizar con seguro social bajo el esquema de la nueva ley ya con una edad avanzada que le imposibilita poder juntar las 1250 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, sin embargo la ley indica que si logran cotizar un mínimo de 750 semanas, tienen el derecho a tener el servicio médico tanto el titular como su conyugue.

El tiempo cotizado se trasforma en dinero

Hasta antes de la reforma de la ley del seguro social del 97 se cotizaba bajo un Sistema de reparto, eso quiere decir que todas las aportaciones tripartitas efectuadas a nuestro nombre, se concentraban en una cuenta mancomunada y de esa cuenta si iba financiando la pensión de los trabajadores que se iban pensionando, quiere decir que generabas derechos pero no recursos, así si al final un trabajador no tenía derecho a la pensión este no era retribuido económicamente por todo el tiempo que cotizo ante el seguro social.

A partir de la reforma se emigro a un sistema de capitalización individual, en donde cada trabajador ahorraría de manera individual los días cotizados ante el seguro social, así sus aportaciones pagadas a su nombre se concentrarían en una cuenta individual propiedad de cada trabajador y administrado por una AFORE.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

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Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Ley 97

El 1ro de Julio de 1997 entro en vigor la nueva ley del seguro social, en sus reformas se encuentra un cambio en su sistema de pensiones, migrando aun modelo de capitalización individual conocido como Afore. El principal punto negativo de esta reforma es el bajo porcentaje de tributación que se le hace al salario del trabajador por concepto de su pensión, apenas el 6.5%, esto hace que la mayoría de los trabajadores, aun y trabajando 40 años de manera continua, junte el dinero suficiente en su cuenta para acceder una pensión más allá de la mínima garantizada. Sin embargo la reforma a la ley también trajo ventajas positivas al trabajador:

Eliminación de la conservación de derechos en las pensiones por edad

Uno de los problemas que puede llegar a tener los trabajadores que cotizaron en la ley 73 es la conservación de derechos. Hay casos de trabajadores que cotizaron durante muchos años con seguro social y por alguna razón dejaron de laborar dentro del régimen obligatorio, cuando van a solicitar su pensión el instituto les indica que no tienen derecho, aun y cuando tenga más de 500 semanas cotizadas, por no estar en conservación de derechos obligándolos a trabajar un año para recuperar su derecho. En la ley 97 se elimina la figura de conservación de derecho en las pensiones por edad, es decir aun y cuando el trabajador dejara de trabajar por muchos años, el derecho sobre sus semanas cotizadas no se pierde. Esta figura es muy útil cuando el trabajador tiene más de 1250 semanas cotizadas y está fuera de conservación bajo la ley 73, puede solicitar pensionarse bajo la ley 97 de manera inmediata sin necesidad de trabajar siempre y cuando tenga mínimo un periodo cotizado después del 1ro de julio del 97.

Reconocimiento del derecho al servicio médico al cotizar 750 semanas

Si bien es importante tener derecho a una pensión al momento de retirarnos, para muchos lo es más contar con un servicio médico que los proteja. Lamentablemente hay mucha gente que empezó a cotizar con seguro social bajo el esquema de la nueva ley ya con una edad avanzada que le imposibilita poder juntar las 1250 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, sin embargo la ley indica que si logran cotizar un mínimo de 750 semanas, tienen el derecho a tener el servicio médico tanto el titular como su conyugue.

El tiempo cotizado se trasforma en dinero

Hasta antes de la reforma de la ley del seguro social del 97 se cotizaba bajo un Sistema de reparto, eso quiere decir que todas las aportaciones tripartitas efectuadas a nuestro nombre, se concentraban en una cuenta mancomunada y de esa cuenta si iba financiando la pensión de los trabajadores que se iban pensionando, quiere decir que generabas derechos pero no recursos, así si al final un trabajador no tenía derecho a la pensión este no era retribuido económicamente por todo el tiempo que cotizo ante el seguro social.

A partir de la reforma se emigro a un sistema de capitalización individual, en donde cada trabajador ahorraría de manera individual los días cotizados ante el seguro social, así sus aportaciones pagadas a su nombre se concentrarían en una cuenta individual propiedad de cada trabajador y administrado por una AFORE.

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