/ martes 17 de marzo de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Preguntas

SOY PENSIONADO ¿CUÁNTO ME RETIENEN DE IMPUESTO?

Los ingresos por concepto de jubilación o de pensión están exentas de impuesto sobre la renta hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes ($39, 096 pesos), una vez que se rebasa esa cantidad se grava el excedente del ingreso.

SOY JUBILADO Y PAGO DEMASIADO IMPUESTO ¿CÓMO PUEDO DISMINUIR ESA CARGA FISCAL?

Sin importar si eres Jubilado, pensionado, trabajador asalariado, independiente o empresario persona física, la carga fiscal puede disminuir haciendo uso de los instrumentos enumerados en el artículo 151 de la ley del impuesto sobre la renta: Gastos médicos mayores, crédito hipotecario, pago de colegiatura de los hijos, honorarios médicos, dentales, psicológico u odontólogo, gastos hospitalarios, funeral y donativos, pudiendo deducir hasta el equivalente al 15% del ingreso a anualizado. Adicional a estos instrumentos si contratas un PPR, plan personal de retiro, o realizas aportaciones complementarias de retiro puedes deducir un 10% de tu ingreso a anualizado topado a un límite de 5 Umas analizadas al año ($158,556 pesos ejercicio 2020).


¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DEL SAR?

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore.


¿QUÉ PASA CON LOS RECURSOS DE INFONAVIT SI NO HAGO USO DE MI CRÉDITO?

Cuando un trabajador se pensiona bajo el régimen 73 estos recursos se le devuelven al trabajador pensionado. Cuando se pensiona bajo el régimen 97 estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.


¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

Con ley 73 se deben de cuidar dos cosas principalmente, el número de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, debe ser algo combinado de lo contrario no se verá reflejado en la cuantía de la pensión, para seguir cotizando y mejorar la calidad salarial se pueden contratar la modalidad 40. En ley 97 la pensión es razón del monto que se tenga en la cuenta individual, es de vital importancia que tengas un plan complementario para tu pensión. Si realizas aportaciones voluntarias a la cuenta individual te aconsejo que al final no lo juntes con los recursos de RCV pues al hacerlo solo disminuirás la carga de la obligación de gobierno, es mejor tener esos recursos para tener un colchón económico alterno.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Preguntas

SOY PENSIONADO ¿CUÁNTO ME RETIENEN DE IMPUESTO?

Los ingresos por concepto de jubilación o de pensión están exentas de impuesto sobre la renta hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes ($39, 096 pesos), una vez que se rebasa esa cantidad se grava el excedente del ingreso.

SOY JUBILADO Y PAGO DEMASIADO IMPUESTO ¿CÓMO PUEDO DISMINUIR ESA CARGA FISCAL?

Sin importar si eres Jubilado, pensionado, trabajador asalariado, independiente o empresario persona física, la carga fiscal puede disminuir haciendo uso de los instrumentos enumerados en el artículo 151 de la ley del impuesto sobre la renta: Gastos médicos mayores, crédito hipotecario, pago de colegiatura de los hijos, honorarios médicos, dentales, psicológico u odontólogo, gastos hospitalarios, funeral y donativos, pudiendo deducir hasta el equivalente al 15% del ingreso a anualizado. Adicional a estos instrumentos si contratas un PPR, plan personal de retiro, o realizas aportaciones complementarias de retiro puedes deducir un 10% de tu ingreso a anualizado topado a un límite de 5 Umas analizadas al año ($158,556 pesos ejercicio 2020).


¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DEL SAR?

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore.


¿QUÉ PASA CON LOS RECURSOS DE INFONAVIT SI NO HAGO USO DE MI CRÉDITO?

Cuando un trabajador se pensiona bajo el régimen 73 estos recursos se le devuelven al trabajador pensionado. Cuando se pensiona bajo el régimen 97 estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.


¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

Con ley 73 se deben de cuidar dos cosas principalmente, el número de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, debe ser algo combinado de lo contrario no se verá reflejado en la cuantía de la pensión, para seguir cotizando y mejorar la calidad salarial se pueden contratar la modalidad 40. En ley 97 la pensión es razón del monto que se tenga en la cuenta individual, es de vital importancia que tengas un plan complementario para tu pensión. Si realizas aportaciones voluntarias a la cuenta individual te aconsejo que al final no lo juntes con los recursos de RCV pues al hacerlo solo disminuirás la carga de la obligación de gobierno, es mejor tener esos recursos para tener un colchón económico alterno.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com