/ martes 2 de junio de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Pensiones

¿SABES CUANTOS TIPOS DE PENSIÓN EXISTEN?

La ley del seguro social describe 6 tipos de pensione a continuación los describo:

1. Pensión por edad, comprende tres rangos de edad:

Cesantía, 60 años, edad avanzada, 61 a 64 años, y vejez, 65 años en adelante. Para tener derecho a esta pensión el trabajador no solo debe de cubrir el requisito de la edad, también debe de contar con las semanas que pide la ley para tener derecho, 500 con ley 73 y 1250 con ley 97, además los trabajadores que se pensionan bajo la ley 73 tienen que

cumplir con el requisito de la conservación de derecho, este requisito no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.

2. Pensión por viudez, es el que realiza el conyugue cuando el trabajador fallece, para tener derecho a una pensión por viudez debe de cubrir lo siguiente: tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, que este vigente o dentro de conservación de derechos, si el conyugue fuera de sexo masculino además debe comprobar por medio de un juicio la dependencia económica y debe de contar con un dictamen de invalidez.

Con los trabajadores de ley 97 se deben cubrir los mismos requisitos de semanas y conservación de derechos, cuando el conyugue es de sexo masculino solo debe de comprobar por medio de un juicio la dependencia económica.

Cuando el conyugue es de sexo femenino lo único que les exige la ley son las semanas y la conservación. Si la muerte del trabajador es derivado de un accidente de trabajo los requisitos de las semanas y conservación de derechos no se aplica.

3. Pensión por ascendientes. Lo tramita el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no tuviere conyugue, concubinario o hijos.

Para tener derecho a esta pensión el asegurado debe haber tenido al momento de su fallecimiento un mínimo de 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, si la muerte es derivada de un accidente de trabajo no aplica el tiempo cotizado, así mismo los padres debe de acreditar el vínculo filial con el asegurado y acreditar que no exista conyugue o hijos, así como comprobar la convivencia y dependencia económica con el asegurado fallecido por medio de un juicio ante una autoridad judicial.

Este juicio se le conoce como juicio de jurisdicción voluntaria para comprobar la convivencia y dependencia económica y se tramita en un juzgado civil.


4. Pensión por orfandad. Es tramitado por los hijos del asegurado o pensionado fallecido. Para tener derecho a esta pensión el trabajador al momento de la muerte debe de haber contado con un mínimo de 150 semanas y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, cuando la muerte es derivada de un riesgo de trabajo no se requiere de ese periodo de cotización, cuando los hijos tienen más de 16 años tienen que comprobar que está estudiando, cubriéndolo hasta los 25 años. Este derecho es aplicable a todos los hijos reconocidos del trabajador sin importar si son de núcleos familiares distintos.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

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¿SABES CUANTOS TIPOS DE PENSIÓN EXISTEN?

La ley del seguro social describe 6 tipos de pensione a continuación los describo:

1. Pensión por edad, comprende tres rangos de edad:

Cesantía, 60 años, edad avanzada, 61 a 64 años, y vejez, 65 años en adelante. Para tener derecho a esta pensión el trabajador no solo debe de cubrir el requisito de la edad, también debe de contar con las semanas que pide la ley para tener derecho, 500 con ley 73 y 1250 con ley 97, además los trabajadores que se pensionan bajo la ley 73 tienen que

cumplir con el requisito de la conservación de derecho, este requisito no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.

2. Pensión por viudez, es el que realiza el conyugue cuando el trabajador fallece, para tener derecho a una pensión por viudez debe de cubrir lo siguiente: tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, que este vigente o dentro de conservación de derechos, si el conyugue fuera de sexo masculino además debe comprobar por medio de un juicio la dependencia económica y debe de contar con un dictamen de invalidez.

Con los trabajadores de ley 97 se deben cubrir los mismos requisitos de semanas y conservación de derechos, cuando el conyugue es de sexo masculino solo debe de comprobar por medio de un juicio la dependencia económica.

Cuando el conyugue es de sexo femenino lo único que les exige la ley son las semanas y la conservación. Si la muerte del trabajador es derivado de un accidente de trabajo los requisitos de las semanas y conservación de derechos no se aplica.

3. Pensión por ascendientes. Lo tramita el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no tuviere conyugue, concubinario o hijos.

Para tener derecho a esta pensión el asegurado debe haber tenido al momento de su fallecimiento un mínimo de 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, si la muerte es derivada de un accidente de trabajo no aplica el tiempo cotizado, así mismo los padres debe de acreditar el vínculo filial con el asegurado y acreditar que no exista conyugue o hijos, así como comprobar la convivencia y dependencia económica con el asegurado fallecido por medio de un juicio ante una autoridad judicial.

Este juicio se le conoce como juicio de jurisdicción voluntaria para comprobar la convivencia y dependencia económica y se tramita en un juzgado civil.


4. Pensión por orfandad. Es tramitado por los hijos del asegurado o pensionado fallecido. Para tener derecho a esta pensión el trabajador al momento de la muerte debe de haber contado con un mínimo de 150 semanas y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, cuando la muerte es derivada de un riesgo de trabajo no se requiere de ese periodo de cotización, cuando los hijos tienen más de 16 años tienen que comprobar que está estudiando, cubriéndolo hasta los 25 años. Este derecho es aplicable a todos los hijos reconocidos del trabajador sin importar si son de núcleos familiares distintos.

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