/ martes 7 de julio de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Beneficiarios

Beneficiarios son las personas que tienen el derecho de poder tramitar una pensión o bien retirar los recursos de la cuenta individual de un trabajador en caso de que este fallezca. La ley del seguro social señala dos tipos de beneficiarios los beneficiarios legales o directos y los sustitutos.


BENEFICIARIOS DIRECTOS Y SUSTITUTOS.

Los beneficiarios directos están establecidos por ley, puede ser conyugue, sea esposa o concubina, hijos, y a falta de conyugue e hijos, los padres. Los Beneficiarios sustitutos, solo aplica para las aportaciones voluntarias que hubiera realizado el trabajador en vida. En caso de que un trabajador falleciera y no tenga beneficiarios legales directos, sus familiares tienen que recurrir a una demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje para que puedan recuperar el dinero de la cuenta individual de la Afore.


SI MUERO ¿QUÉ PASA CON LO QUE AHORRE?

Beneficiarios directos:

1. El conyugue, puede tramitar la pensión por viudez o en caso de no tener derecho cobrar los recursos de la cuenta individual, realizando previamente el trámite de negativa de pensión en el departamento de pensiones del imss.

2. Los Hijos, pueden promover su derecho a una pensión, siempre y cuando se sujeten a estos supuestos: 0 a 16 años lo tiene que promover el que ejerza la patria potestad, a partir de los 16 hasta los 25 años se puede ejercer el derecho siempre y cuando el hijo este estudiando en un sistema educativo avalado por el estado, en caso de que no se cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión, tiene el derecho a cobrar los recursos de la cuenta individual. Si los hijos son mayores de 16 años y no estuvieran estudiando o fueran mayores de 25 años, se tendrá que promover una demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje para que se pueda disponer de los recursos de la cuenta individual.

Importante: Todos los hijos reconocidos del asegurado tienen el mismo derecho aun y cuando provengan de distintos núcleos familiares.

3. Padres, si el asegurado no tiene ni conyugue ni hijo el derecho recae a los padres, debiendo comprobar vía juicio de jurisdicción voluntaria la convivencia y dependencia con el asegurado, en caso de no tener los requisitos para una pensión por ascendientes, tienen el derecho de recuperar el total de los recursos de cuanta individual previo tramite de negativa de pensión.

Beneficiarios sustitutos:

Si el asegurado no tiene conyugue, hijos y padres, los familiares más cercanos pueden ejercer la entrega de los recursos que tenga en la afore, a través de un juicio que se interpone ante la junta federal de conciliación y arbitraje, aun y cuando el asegurado pusiera en su afore un beneficiario sustituto se deberá presentar la demanda, además si el asegurado murió intestado, se promueve previamente ante una autoridad civil un juicio para nombrar un albacea que represente a todos los interesados.


Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Beneficiarios

Beneficiarios son las personas que tienen el derecho de poder tramitar una pensión o bien retirar los recursos de la cuenta individual de un trabajador en caso de que este fallezca. La ley del seguro social señala dos tipos de beneficiarios los beneficiarios legales o directos y los sustitutos.


BENEFICIARIOS DIRECTOS Y SUSTITUTOS.

Los beneficiarios directos están establecidos por ley, puede ser conyugue, sea esposa o concubina, hijos, y a falta de conyugue e hijos, los padres. Los Beneficiarios sustitutos, solo aplica para las aportaciones voluntarias que hubiera realizado el trabajador en vida. En caso de que un trabajador falleciera y no tenga beneficiarios legales directos, sus familiares tienen que recurrir a una demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje para que puedan recuperar el dinero de la cuenta individual de la Afore.


SI MUERO ¿QUÉ PASA CON LO QUE AHORRE?

Beneficiarios directos:

1. El conyugue, puede tramitar la pensión por viudez o en caso de no tener derecho cobrar los recursos de la cuenta individual, realizando previamente el trámite de negativa de pensión en el departamento de pensiones del imss.

2. Los Hijos, pueden promover su derecho a una pensión, siempre y cuando se sujeten a estos supuestos: 0 a 16 años lo tiene que promover el que ejerza la patria potestad, a partir de los 16 hasta los 25 años se puede ejercer el derecho siempre y cuando el hijo este estudiando en un sistema educativo avalado por el estado, en caso de que no se cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión, tiene el derecho a cobrar los recursos de la cuenta individual. Si los hijos son mayores de 16 años y no estuvieran estudiando o fueran mayores de 25 años, se tendrá que promover una demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje para que se pueda disponer de los recursos de la cuenta individual.

Importante: Todos los hijos reconocidos del asegurado tienen el mismo derecho aun y cuando provengan de distintos núcleos familiares.

3. Padres, si el asegurado no tiene ni conyugue ni hijo el derecho recae a los padres, debiendo comprobar vía juicio de jurisdicción voluntaria la convivencia y dependencia con el asegurado, en caso de no tener los requisitos para una pensión por ascendientes, tienen el derecho de recuperar el total de los recursos de cuanta individual previo tramite de negativa de pensión.

Beneficiarios sustitutos:

Si el asegurado no tiene conyugue, hijos y padres, los familiares más cercanos pueden ejercer la entrega de los recursos que tenga en la afore, a través de un juicio que se interpone ante la junta federal de conciliación y arbitraje, aun y cuando el asegurado pusiera en su afore un beneficiario sustituto se deberá presentar la demanda, además si el asegurado murió intestado, se promueve previamente ante una autoridad civil un juicio para nombrar un albacea que represente a todos los interesados.


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