/ martes 14 de julio de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

El pasado primero de julio el sistema de pensión de cuentas individuales en México, afores, cumplió su 23 aniversario.

Este modelo de pensión entro a sustituir al sistema de reparto, conocido como ley 73, con el objetivo de hacer frente a la crisis de la pensiones y buscar un modelo equitativo y con beneficios hacia el trabajador, después de analizar distintos tipos de pensión en el mundo se optó por el modelo chileno de las afores, a este modelo se le conoce como sistema de capitalización individual pues cada individuo tendría una cuenta individual para ahorrar para su pensión.

Analicemos algunos de los beneficios que resalta la Consar de este modelo.

DERECHO A LA PROPIEDAD. El trabajador es el único dueño de la cuenta individual y es heredable, lo que no resaltan es que aunque uno es dueño de los recursos, no se tiene pleno dominio de los recursos, pues no se puede disponer salvo en los casos previstos por la ley, ayuda por desempleo, matrimonio y negativa de pensión. Otro dato poco conocido es que el sexenio de Fox se creó un decreto que permite al gobierno absorber los recursos de todas aquellas cuentas individuales que no tengan ningún tipo de aportación en los últimos 10 años. El único recurso heredable libremente son las aportaciones voluntarias, el resto de los recursos se debe de ajustar a lo que marca la ley del seguros social y la ley del sistema de ahorro para el retiro, los beneficiarios legales tiene prioridad ante los sustitutos y estos últimos tienen que demandar ante la junta federal de conciliación y arbitraje la entrega de los recursos.

Otra característica que resaltan es la MOVILIDAD Y EQUIDAD, pues se puede laborar en distintas empresas o dependencias sin perder las aportaciones y ahorro, a eso se le conoce como portabilidad de derecho. Anteriormente si una persona trabaja con seguro social y con issste o algún contrato colectivo de trabajo tenía derecho a percibir una pensión por concepto de su contrato colectivo y por cada entidad donde laboro, así el trabajador podría gozar de varias pensiones, con la portabilidad de derecho y el modelo de las afores solo se tiene derecho a disfrutar una sola pensión aun y cuando se trabaje de manera simultánea en distintas entidades.

EL SISTEMA DE PENSIÓN DE LAS AFORES ES SOLIDARIO, pues favorece a los trabajadores de más bajos ingresos. Con las condiciones actuales del sistema de pensión es muy difícil rebasar la barrera de la pensión mínima garantizada, si un trabajador percibe 4 mil pesos al mes y otro trabajador percibe 10 mil pesos su pensión será prácticamente la misma, la pensión mínima garantizada, esto es porque los porcentajes de contributivos para la pensión no son acordes al costo de la suma asegurada de la renta vitalicia.

TRANSPARENCIA pues recibes información periódica con los estados de cuenta. Hace un par de años salió a la luz algo se le conoció como comisiones fantasmas que eran comisiones que cobraban la afore por concepto de compra de ciertos instrumentos financieros por medio de terceros, en su momento Consar ignoraba la existencia de ello y no se tenía el dato de cuanto ascendía ese gasto no reportado demás la afore tiene plena potestad de invertir donde crea conveniente, claro ajustándose a ciertos parámetros, si su estrategia tiene como consecuencia perdida en los recursos, la afore no tiene responsabilidad de reparar ningún tipo de daño aun y cuando su estrategia fuera dolosamente incorrecta

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

El pasado primero de julio el sistema de pensión de cuentas individuales en México, afores, cumplió su 23 aniversario.

Este modelo de pensión entro a sustituir al sistema de reparto, conocido como ley 73, con el objetivo de hacer frente a la crisis de la pensiones y buscar un modelo equitativo y con beneficios hacia el trabajador, después de analizar distintos tipos de pensión en el mundo se optó por el modelo chileno de las afores, a este modelo se le conoce como sistema de capitalización individual pues cada individuo tendría una cuenta individual para ahorrar para su pensión.

Analicemos algunos de los beneficios que resalta la Consar de este modelo.

DERECHO A LA PROPIEDAD. El trabajador es el único dueño de la cuenta individual y es heredable, lo que no resaltan es que aunque uno es dueño de los recursos, no se tiene pleno dominio de los recursos, pues no se puede disponer salvo en los casos previstos por la ley, ayuda por desempleo, matrimonio y negativa de pensión. Otro dato poco conocido es que el sexenio de Fox se creó un decreto que permite al gobierno absorber los recursos de todas aquellas cuentas individuales que no tengan ningún tipo de aportación en los últimos 10 años. El único recurso heredable libremente son las aportaciones voluntarias, el resto de los recursos se debe de ajustar a lo que marca la ley del seguros social y la ley del sistema de ahorro para el retiro, los beneficiarios legales tiene prioridad ante los sustitutos y estos últimos tienen que demandar ante la junta federal de conciliación y arbitraje la entrega de los recursos.

Otra característica que resaltan es la MOVILIDAD Y EQUIDAD, pues se puede laborar en distintas empresas o dependencias sin perder las aportaciones y ahorro, a eso se le conoce como portabilidad de derecho. Anteriormente si una persona trabaja con seguro social y con issste o algún contrato colectivo de trabajo tenía derecho a percibir una pensión por concepto de su contrato colectivo y por cada entidad donde laboro, así el trabajador podría gozar de varias pensiones, con la portabilidad de derecho y el modelo de las afores solo se tiene derecho a disfrutar una sola pensión aun y cuando se trabaje de manera simultánea en distintas entidades.

EL SISTEMA DE PENSIÓN DE LAS AFORES ES SOLIDARIO, pues favorece a los trabajadores de más bajos ingresos. Con las condiciones actuales del sistema de pensión es muy difícil rebasar la barrera de la pensión mínima garantizada, si un trabajador percibe 4 mil pesos al mes y otro trabajador percibe 10 mil pesos su pensión será prácticamente la misma, la pensión mínima garantizada, esto es porque los porcentajes de contributivos para la pensión no son acordes al costo de la suma asegurada de la renta vitalicia.

TRANSPARENCIA pues recibes información periódica con los estados de cuenta. Hace un par de años salió a la luz algo se le conoció como comisiones fantasmas que eran comisiones que cobraban la afore por concepto de compra de ciertos instrumentos financieros por medio de terceros, en su momento Consar ignoraba la existencia de ello y no se tenía el dato de cuanto ascendía ese gasto no reportado demás la afore tiene plena potestad de invertir donde crea conveniente, claro ajustándose a ciertos parámetros, si su estrategia tiene como consecuencia perdida en los recursos, la afore no tiene responsabilidad de reparar ningún tipo de daño aun y cuando su estrategia fuera dolosamente incorrecta

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