/ jueves 26 de noviembre de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Sabías que...

Sabías que los trabajadores que cotizan bajo el régimen ley 97 se pueden pensionar antes de los 60 años. A esto se le conoce como retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo 1250 semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.

Los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73 no se pueden pensionar por edad antes de los 60 años.

Sabías que un pensionado puede seguir trabajando con seguro social. Hablamos de pensionado por ley 73, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que lo den de alta con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento de la invalidez. Con ley 97 no, al momento de reingresar al régimen obligatorio se suspenda la pensión.

Sabías que los recursos del sar son aportaciones que realizaba el patrón para complementar el retiro del trabajador, estas cotizaciones se realizaron en un periodo de 1992 hasta 1997 cuando entro en vigor la nueva ley del seguro social. Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore.

Sabías que si no haces uso de tu crédito de infonavit o bien cuentas con un saldo a favor, esos recursos se le devuelven al trabajador cuando se pensiona bajo el régimen 73. En caso de trabajadores que cotizan bajo la ley 97 y no hacen uno de su crédito los recursos de vivienda se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Sabías que una renta vitalicia es el contrato por el cual una aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Actualmente el costo de una renta vitalicia es de poco más de 760 mil pesos, sin tomar en cuenta que el pensionado tenga esposa e hijos dependientes, en tal caso el costo se incrementa hasta en un 30%

Sabías que la pensión mínima de un trabajador que cotiza al issste es el equivalente a dos salarios mínimos. A diferencia de un trabajador que cotiza con seguro social, la pensión mínima es el equivalente a un salario mínimo.

Sabías que a un pensionado si le pueden cobrar impuestos por concepto de su pensión. Las pensiones están libres de impuesto hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes ($39,096 pesos mensuales) una vez que se rebasa esa cantidad se grava el excedente.

Sabías que La concubina o concubino tiene tantos derechos como la esposa o esposo. El concubinato se da con 5 años de convivencia o con un menor de edad reconocido, si no hay hijos en común, se tiene que tramitar un juicio de jurisdicción voluntaria, en un juzgado civil, para poder comprobar el concubinato Si el asegurado se casó previamente y nunca se divorció el derecho de una pensión sigue recayendo en el conyugue aun y cuando tenga años de separado y no a la concubina o concubino. En caso de existir varias concubinas ninguna de ellas tiene derecho a una pensión, pero si los hijos reconocidos por el asegurado aun y cuando provengan de distintas familias.


Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Sabías que...

Sabías que los trabajadores que cotizan bajo el régimen ley 97 se pueden pensionar antes de los 60 años. A esto se le conoce como retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo 1250 semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.

Los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73 no se pueden pensionar por edad antes de los 60 años.

Sabías que un pensionado puede seguir trabajando con seguro social. Hablamos de pensionado por ley 73, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que lo den de alta con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento de la invalidez. Con ley 97 no, al momento de reingresar al régimen obligatorio se suspenda la pensión.

Sabías que los recursos del sar son aportaciones que realizaba el patrón para complementar el retiro del trabajador, estas cotizaciones se realizaron en un periodo de 1992 hasta 1997 cuando entro en vigor la nueva ley del seguro social. Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore.

Sabías que si no haces uso de tu crédito de infonavit o bien cuentas con un saldo a favor, esos recursos se le devuelven al trabajador cuando se pensiona bajo el régimen 73. En caso de trabajadores que cotizan bajo la ley 97 y no hacen uno de su crédito los recursos de vivienda se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Sabías que una renta vitalicia es el contrato por el cual una aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Actualmente el costo de una renta vitalicia es de poco más de 760 mil pesos, sin tomar en cuenta que el pensionado tenga esposa e hijos dependientes, en tal caso el costo se incrementa hasta en un 30%

Sabías que la pensión mínima de un trabajador que cotiza al issste es el equivalente a dos salarios mínimos. A diferencia de un trabajador que cotiza con seguro social, la pensión mínima es el equivalente a un salario mínimo.

Sabías que a un pensionado si le pueden cobrar impuestos por concepto de su pensión. Las pensiones están libres de impuesto hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes ($39,096 pesos mensuales) una vez que se rebasa esa cantidad se grava el excedente.

Sabías que La concubina o concubino tiene tantos derechos como la esposa o esposo. El concubinato se da con 5 años de convivencia o con un menor de edad reconocido, si no hay hijos en común, se tiene que tramitar un juicio de jurisdicción voluntaria, en un juzgado civil, para poder comprobar el concubinato Si el asegurado se casó previamente y nunca se divorció el derecho de una pensión sigue recayendo en el conyugue aun y cuando tenga años de separado y no a la concubina o concubino. En caso de existir varias concubinas ninguna de ellas tiene derecho a una pensión, pero si los hijos reconocidos por el asegurado aun y cuando provengan de distintas familias.


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