/ miércoles 28 de abril de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

TRÁMITES Guía para pensionarte parte 4

El artículo de las últimas tres semanas tiene como finalidad crear una guía para las persona que se van a

pensionar por edad ley 73 para que lo puedan hacer de manera independiente y combatir esa creencia que realizar trámites en el imss es difícil y se necesita de un gestor, la gran mayoría de los trámites ante el imss son muy sencillos y absolutamente todos son personales y gratuitos.


Sobre trámites y dudas de un pensionado.

¿Qué pasa una vez que una persona se pensiona por edad

y a que tiene derecho? Cuando una persona se pensiona por edad, tiene derecho según los artículos 137 y 144 de la ley 73 y los artículos 155 y 161 de la ley 97, a recibir: una pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, estas dos últimos punto forman parte de la cuantificación de la pensión. También aquellos trabajadores que se pensionan bajo la ley 73 tienen derecho a préstamos por parte del seguro social, el tramite se realiza en el departamento de pensiones de la subdelegación, lo mejor, los prestamos son sin cobro de intereses, desafortunadamente ese beneficio no es aplicable para aquellos trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.


¿Qué pasa con el dinero de la cuenta individual de la afore, es todo mío, cuando lo puedo cobrar? En los artículos transitorios de la ley del seguro social del 97, no solo se establece la portabilidad de derechos del trabajador y el reconocimiento de su derecho para pensionarse bajo el esquema de la ley anterior, también describen el fin y destino de los recursos contenidos en la cuenta individual del trabajador pensionado, el artículo transitorio décimo tercero señala que el pensionado bajo ley 73, tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del ramo de retiro 97, así como el sar imss e infonavit, también por decreto presidencial el trabajador tiene derecho a que se le regrese los recursos contenidos en el ramo de vivienda 97, los ramos correspondientes a cesantía, vejez y cuota social serán absorbidas por el gobierno federal. Si una persona se pensiona bajo la ley 97, podrá disponer solo de su sar, pues el resto de sus recursos se utiliza para financiar el costo de su renta vitalicia.


Sobre los recursos del sar

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore. Actualmente existe una campaña permanente por parte de Consar para regresar ese dinero aquellos trabajadores pensionados o sus beneficiarios que nunca solicitaron esos recursos si tienes duda si eres acreedor a ese programa marca al 01 55 13285000 opción 1.

El trámite para la entrega de los recursos de la cuenta individual se realiza en la Afore que administra los recursos, se puede realizar a partir de que se recibe el primer pago de la pensión, también es importante que se cuente con el expediente electrónico de identificación actualizado, de no contar con el expediente, se realizara ese trámite previamente. La mayoría de las veces la Afore sirve de intermediario para solicitar los recursos de infonavit, sin embargo si no lo hiciere es importante realizar el trámite ante infonavit hasta que la Afore entregue sus recursos de otro modo puede quedar bloqueado tu cuenta por varias semanas o meses.

Si nunca utilizaste tu crédito de Infonavit y empezaste a cotizar antes del 92, solicita a Infonavit los recursos que cotizaste antes del 92. Si te pensionaste y aun debes parte de tu crédito de infonavit tienes que ir a darle aviso para que te recalcule tu aportación mensual y sigas pagando tu crédito.

Consulta artículos anteriores en : @GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

TRÁMITES Guía para pensionarte parte 4

El artículo de las últimas tres semanas tiene como finalidad crear una guía para las persona que se van a

pensionar por edad ley 73 para que lo puedan hacer de manera independiente y combatir esa creencia que realizar trámites en el imss es difícil y se necesita de un gestor, la gran mayoría de los trámites ante el imss son muy sencillos y absolutamente todos son personales y gratuitos.


Sobre trámites y dudas de un pensionado.

¿Qué pasa una vez que una persona se pensiona por edad

y a que tiene derecho? Cuando una persona se pensiona por edad, tiene derecho según los artículos 137 y 144 de la ley 73 y los artículos 155 y 161 de la ley 97, a recibir: una pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, estas dos últimos punto forman parte de la cuantificación de la pensión. También aquellos trabajadores que se pensionan bajo la ley 73 tienen derecho a préstamos por parte del seguro social, el tramite se realiza en el departamento de pensiones de la subdelegación, lo mejor, los prestamos son sin cobro de intereses, desafortunadamente ese beneficio no es aplicable para aquellos trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.


¿Qué pasa con el dinero de la cuenta individual de la afore, es todo mío, cuando lo puedo cobrar? En los artículos transitorios de la ley del seguro social del 97, no solo se establece la portabilidad de derechos del trabajador y el reconocimiento de su derecho para pensionarse bajo el esquema de la ley anterior, también describen el fin y destino de los recursos contenidos en la cuenta individual del trabajador pensionado, el artículo transitorio décimo tercero señala que el pensionado bajo ley 73, tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del ramo de retiro 97, así como el sar imss e infonavit, también por decreto presidencial el trabajador tiene derecho a que se le regrese los recursos contenidos en el ramo de vivienda 97, los ramos correspondientes a cesantía, vejez y cuota social serán absorbidas por el gobierno federal. Si una persona se pensiona bajo la ley 97, podrá disponer solo de su sar, pues el resto de sus recursos se utiliza para financiar el costo de su renta vitalicia.


Sobre los recursos del sar

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore. Actualmente existe una campaña permanente por parte de Consar para regresar ese dinero aquellos trabajadores pensionados o sus beneficiarios que nunca solicitaron esos recursos si tienes duda si eres acreedor a ese programa marca al 01 55 13285000 opción 1.

El trámite para la entrega de los recursos de la cuenta individual se realiza en la Afore que administra los recursos, se puede realizar a partir de que se recibe el primer pago de la pensión, también es importante que se cuente con el expediente electrónico de identificación actualizado, de no contar con el expediente, se realizara ese trámite previamente. La mayoría de las veces la Afore sirve de intermediario para solicitar los recursos de infonavit, sin embargo si no lo hiciere es importante realizar el trámite ante infonavit hasta que la Afore entregue sus recursos de otro modo puede quedar bloqueado tu cuenta por varias semanas o meses.

Si nunca utilizaste tu crédito de Infonavit y empezaste a cotizar antes del 92, solicita a Infonavit los recursos que cotizaste antes del 92. Si te pensionaste y aun debes parte de tu crédito de infonavit tienes que ir a darle aviso para que te recalcule tu aportación mensual y sigas pagando tu crédito.

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