/ martes 15 de junio de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

TIPOS DE PENSIÓN

La ley del seguro social contempla 6 tipos de pensiones:


  1. Pensión por edad

Comprende tres rangos de edad, Cesantía, 60 años, edad avanzada, 61 a 64 años, y vejez, 65 años en adelante.

Para tener derecho a esta pensión el trabajador además de cubrir el requisito de la edad, debe de tener cotizadas las semanas que pide la ley, con ley 73 son 500 semanas y con ley 97 1000 semanas, también los trabajadores que solicitan una pensión con ley 73 deben de estar dentro de conservación de derechos de sus semanas cotizadas, este requisito no se solicita a los trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.


  1. Pensión por viudez

Es el que realiza el conyugue cuando el trabajador fallece, para tener derecho a una pensión por viudez debe de cubrir lo siguiente: trabajadores ley 73: tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, que este vigente o dentro de conservación de derechos, si el conyugue fuera de sexo masculino además debe comprobar por medio de un juicio la dependencia económica y debe de contar con un dictamen de invalidez. Con los trabajadores de ley 97 se deben cubrir los mismos requisitos de semanas y conservación de derechos, cuando el conyugue es de sexo masculino solo debe de comprobar por medio de un juicio la dependencia económica, mas no la invalidez. Cuando el conyugue es de sexo femenino lo único que les exige la ley son las semanas y la conservación. Si la muerte del trabajador es derivado de un accidente de trabajo los requisitos de las semanas y conservación de derechos no se aplica.


  1. Pensión derivada de un accidente de trabajo

Conocida como incapacidad parcial permanente o IPP, son las derivadas a consecuencia de un accidente de trabajo, pueden ser temporal o definitiva. Para tener derecho a ella solo debe contar con un dictamen emitido por el departamento de medicina de trabajo que le da ese reconocimiento.


  1. Pensión por invalidez.

Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para tener derecho a ella deben de tener un mínimo de 250 semanas cotizadas, y estar vigente o dentro de conservación de derechos, si el dictamen que realiza el medico determina que tiene una invalidez superior del 75%, el requisito de las semanas disminuye a 150. Si el especialista considera que puede existir una recuperación se le otorga al trabajador una pensión provisional de 2 años cumplido el tiempo el trabajador se vuelve a someter a una serie de estudios para determinarla condición en la que se encuentra y determinar si se le da de alta o se le otorga una pensión definitiva.


  1. Pensión por orfandad.

Son tramitados por los hijos del asegurado o pensionados fallecido. Para tener derecho a esta pensión el trabajador al momento de la muerte debe de haber contado con un mínimo de 150 semanas y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, cuando la muerte es derivada de un riesgo de trabajo no se requiere de ese periodo de cotización, cuando los hijos tienen más de 16 años tienen que comprobar que está estudiando, cubriéndolo hasta los 25 años.


  1. Pensión por ascendientes.

Lo tramita el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no tuviere conyugue, concubinario o hijos. Para tener derecho a esta pensión el asegurado debe haber tenido al momento de su fallecimiento un mínimo de 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, si la muerte es derivada de un accidente de trabajo no aplica el tiempo cotizado, así mismo los padres debe de acreditar el vínculo filial con el asegurado y acreditar que no exista conyugue o hijos, así como comprobar la convivencia y dependencia económica con el asegurado fallecido por medio de un juicio ante una autoridad judicial. Este juicio se le conoce como juicio de jurisdicción voluntaria para comprobar la convivencia y dependencia económica y se tramita en un juzgado civil.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Visita: http://grupoaseguradorgya.com



TIPOS DE PENSIÓN

La ley del seguro social contempla 6 tipos de pensiones:


  1. Pensión por edad

Comprende tres rangos de edad, Cesantía, 60 años, edad avanzada, 61 a 64 años, y vejez, 65 años en adelante.

Para tener derecho a esta pensión el trabajador además de cubrir el requisito de la edad, debe de tener cotizadas las semanas que pide la ley, con ley 73 son 500 semanas y con ley 97 1000 semanas, también los trabajadores que solicitan una pensión con ley 73 deben de estar dentro de conservación de derechos de sus semanas cotizadas, este requisito no se solicita a los trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.


  1. Pensión por viudez

Es el que realiza el conyugue cuando el trabajador fallece, para tener derecho a una pensión por viudez debe de cubrir lo siguiente: trabajadores ley 73: tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, que este vigente o dentro de conservación de derechos, si el conyugue fuera de sexo masculino además debe comprobar por medio de un juicio la dependencia económica y debe de contar con un dictamen de invalidez. Con los trabajadores de ley 97 se deben cubrir los mismos requisitos de semanas y conservación de derechos, cuando el conyugue es de sexo masculino solo debe de comprobar por medio de un juicio la dependencia económica, mas no la invalidez. Cuando el conyugue es de sexo femenino lo único que les exige la ley son las semanas y la conservación. Si la muerte del trabajador es derivado de un accidente de trabajo los requisitos de las semanas y conservación de derechos no se aplica.


  1. Pensión derivada de un accidente de trabajo

Conocida como incapacidad parcial permanente o IPP, son las derivadas a consecuencia de un accidente de trabajo, pueden ser temporal o definitiva. Para tener derecho a ella solo debe contar con un dictamen emitido por el departamento de medicina de trabajo que le da ese reconocimiento.


  1. Pensión por invalidez.

Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para tener derecho a ella deben de tener un mínimo de 250 semanas cotizadas, y estar vigente o dentro de conservación de derechos, si el dictamen que realiza el medico determina que tiene una invalidez superior del 75%, el requisito de las semanas disminuye a 150. Si el especialista considera que puede existir una recuperación se le otorga al trabajador una pensión provisional de 2 años cumplido el tiempo el trabajador se vuelve a someter a una serie de estudios para determinarla condición en la que se encuentra y determinar si se le da de alta o se le otorga una pensión definitiva.


  1. Pensión por orfandad.

Son tramitados por los hijos del asegurado o pensionados fallecido. Para tener derecho a esta pensión el trabajador al momento de la muerte debe de haber contado con un mínimo de 150 semanas y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, cuando la muerte es derivada de un riesgo de trabajo no se requiere de ese periodo de cotización, cuando los hijos tienen más de 16 años tienen que comprobar que está estudiando, cubriéndolo hasta los 25 años.


  1. Pensión por ascendientes.

Lo tramita el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no tuviere conyugue, concubinario o hijos. Para tener derecho a esta pensión el asegurado debe haber tenido al momento de su fallecimiento un mínimo de 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos, si la muerte es derivada de un accidente de trabajo no aplica el tiempo cotizado, así mismo los padres debe de acreditar el vínculo filial con el asegurado y acreditar que no exista conyugue o hijos, así como comprobar la convivencia y dependencia económica con el asegurado fallecido por medio de un juicio ante una autoridad judicial. Este juicio se le conoce como juicio de jurisdicción voluntaria para comprobar la convivencia y dependencia económica y se tramita en un juzgado civil.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Visita: http://grupoaseguradorgya.com