/ martes 10 de agosto de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Ley 97

Ventajas

La reforma de la ley del seguro social del 97 se vendió a la sociedad, como un modelo innovador que resolvería el problema de las pensiones en nuestro país, sin embargo ha terminado siendo un modelo que castiga al trabajador privándolo de una pensión con ingresos similares de cuando laboraba o bien que le permita vivir de manera digna. Pero no todo es malo en la ley 97, hoy hablaremos de algunos aspectos positivos de esta reforma.

1. Eliminación de la conservación de derechos, en las pensiones de cesantía edad avanzada y vejez.

Uno de los grandes dolores de los trabajadores que cotizaron en la ley 73 es la conservación de derechos. Es común que un trabajador que cotizo muchos años y que por alguna razón dejo de laborar con seguro social, al momento de solicitar su pensión le digan que no tiene derecho, aun y cuando tenga más de 500 semanas cotizadas, y le indican que tiene que trabajar un año para recuperar su derecho a la pensión. En la ley del seguro social del 97 se elimina ese requisito pues se quita la conservación de derechos en materia de pensión por edad.

Es importante señalar que si un trabajador empezó a cotizar antes de la reforma se le siguen respetando sus derechos en materia de pensión según el esquema anterior, pero también puede optar por lo que estable la nueva ley, si así le conviene, por tanto si un trabajador dejo de cotizar en el régimen obligatorio después del primero de Julio del 97 que fue cuando entro en vigor la nueva ley y tiene más de 1000 semanas cotizadas, que es el mínimo de semanas que te pide la nueva ley para tener derecho a una pensión, automáticamente puedes solicitar tu pensión bajo el amparo de la ley 97, aun y cuando estés fuera de conservación bajo el otro esquema de ley.


2. Reconocimiento del derecho al servicio médico al cotizar 750 semanas.

Si bien es importante tener derecho a una pensión al momento de retirarnos, para muchos lo es más contar con un servicio médico que nos proteja. Lamentablemente hay mucha gente que empezó a cotizar con seguro social bajo el esquema de la nueva ley ya con una edad avanzada que le imposibilita poder juntar las 1000 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, sin embargo la ley indica que si logran cotizar un mínimo de 750 semanas, tienen el derecho a tener el servicio médico tanto el titular como su conyugue. Si este es tu caso entrega una copia de tu negativa de pensión ley 97 a las oficinas de afiliación vigencia para que den de alta en el sistema tu derecho al servicio médico, recuerda para que tengas ese derecho debes haber cotizado bajo la ley 97 y tener un mínimo de 750 semanas.


3. El tiempo cotizado se trasforma en dinero.

Hasta antes de la reforma de la ley del seguro social del 97 se cotizaba bajo un Sistema de reparto, eso quiere decir que todas las aportaciones tripartitas efectuadas a nuestro nombre, se concentraban en una cuenta mancomunada y de esa cuenta si iba financiando la pensión de los trabajadores que se iban pensionando, quiere decir que generabas derechos pero no recursos, así si al final un trabajador no tenía derecho a la pensión este no era retribuido económicamente por todo el tiempo que cotizo ante el seguro social.

A partir de la reforma se emigro a un sistema de capitalización individual, en donde cada trabajador ahorraría de manera individual los días cotizados ante el seguro social, así sus aportaciones pagadas a su nombre se concentrarían en una cuenta individual propiedad de cada trabajador y administrado por una AFORE.


4. Si no tiene derecho a la pensión le regresan el total de los recursos cotizados.

Todo el tiempo cotizado ante el seguro social se traduce en los recursos con los que cuenta el trabajador en su cuenta individual, si al momento de solicitar su pensión no reúne los requisitos para que se le otorgue este se le niega y con ello el trabajador tiene el derecho de disponer de todos los recursos que tenga en su cuenta individual en una sola exhibición e inclusive también de su fondo de vivienda si nunca utilizo su crédito de Infonavit, esto sin entrar en conflicto de usar su derecho a los servicios médicos si cuenta con las 750 semanas.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461



Ley 97

Ventajas

La reforma de la ley del seguro social del 97 se vendió a la sociedad, como un modelo innovador que resolvería el problema de las pensiones en nuestro país, sin embargo ha terminado siendo un modelo que castiga al trabajador privándolo de una pensión con ingresos similares de cuando laboraba o bien que le permita vivir de manera digna. Pero no todo es malo en la ley 97, hoy hablaremos de algunos aspectos positivos de esta reforma.

1. Eliminación de la conservación de derechos, en las pensiones de cesantía edad avanzada y vejez.

Uno de los grandes dolores de los trabajadores que cotizaron en la ley 73 es la conservación de derechos. Es común que un trabajador que cotizo muchos años y que por alguna razón dejo de laborar con seguro social, al momento de solicitar su pensión le digan que no tiene derecho, aun y cuando tenga más de 500 semanas cotizadas, y le indican que tiene que trabajar un año para recuperar su derecho a la pensión. En la ley del seguro social del 97 se elimina ese requisito pues se quita la conservación de derechos en materia de pensión por edad.

Es importante señalar que si un trabajador empezó a cotizar antes de la reforma se le siguen respetando sus derechos en materia de pensión según el esquema anterior, pero también puede optar por lo que estable la nueva ley, si así le conviene, por tanto si un trabajador dejo de cotizar en el régimen obligatorio después del primero de Julio del 97 que fue cuando entro en vigor la nueva ley y tiene más de 1000 semanas cotizadas, que es el mínimo de semanas que te pide la nueva ley para tener derecho a una pensión, automáticamente puedes solicitar tu pensión bajo el amparo de la ley 97, aun y cuando estés fuera de conservación bajo el otro esquema de ley.


2. Reconocimiento del derecho al servicio médico al cotizar 750 semanas.

Si bien es importante tener derecho a una pensión al momento de retirarnos, para muchos lo es más contar con un servicio médico que nos proteja. Lamentablemente hay mucha gente que empezó a cotizar con seguro social bajo el esquema de la nueva ley ya con una edad avanzada que le imposibilita poder juntar las 1000 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, sin embargo la ley indica que si logran cotizar un mínimo de 750 semanas, tienen el derecho a tener el servicio médico tanto el titular como su conyugue. Si este es tu caso entrega una copia de tu negativa de pensión ley 97 a las oficinas de afiliación vigencia para que den de alta en el sistema tu derecho al servicio médico, recuerda para que tengas ese derecho debes haber cotizado bajo la ley 97 y tener un mínimo de 750 semanas.


3. El tiempo cotizado se trasforma en dinero.

Hasta antes de la reforma de la ley del seguro social del 97 se cotizaba bajo un Sistema de reparto, eso quiere decir que todas las aportaciones tripartitas efectuadas a nuestro nombre, se concentraban en una cuenta mancomunada y de esa cuenta si iba financiando la pensión de los trabajadores que se iban pensionando, quiere decir que generabas derechos pero no recursos, así si al final un trabajador no tenía derecho a la pensión este no era retribuido económicamente por todo el tiempo que cotizo ante el seguro social.

A partir de la reforma se emigro a un sistema de capitalización individual, en donde cada trabajador ahorraría de manera individual los días cotizados ante el seguro social, así sus aportaciones pagadas a su nombre se concentrarían en una cuenta individual propiedad de cada trabajador y administrado por una AFORE.


4. Si no tiene derecho a la pensión le regresan el total de los recursos cotizados.

Todo el tiempo cotizado ante el seguro social se traduce en los recursos con los que cuenta el trabajador en su cuenta individual, si al momento de solicitar su pensión no reúne los requisitos para que se le otorgue este se le niega y con ello el trabajador tiene el derecho de disponer de todos los recursos que tenga en su cuenta individual en una sola exhibición e inclusive también de su fondo de vivienda si nunca utilizo su crédito de Infonavit, esto sin entrar en conflicto de usar su derecho a los servicios médicos si cuenta con las 750 semanas.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

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