/ martes 21 de septiembre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

PENSIÓN

¿A QUÉ EDAD ME PUEDO PENSIONAR POR EDAD Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

La pensión por cesantía, marca como edad mínima para solicitar la pensión, en ambas leyes, 60 años cumplidos. Los requisitos para tener derecho a la pensión dependerá bajo qué ley este cotizando:

Ley 73: debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto, así como estar vigente en sus derechos.

Ley 97: debe tener un mínimo de 1000 semanas cotizadas ante el seguro social, bajo la ley 97 no opera la conservación de derechos en la pensión por edad.

¿CÓMO SE A QUE RÉGIMEN DE PENSIÓN PERTENEZCO?

Aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pertenecen al esquema de la ley 73, a su vez aquellos trabajadores que empezaron a trabajar a partir del 1 de julio de 97 pertenecen al régimen 97 o de cuentas individuales.


¿ME PUEDO PENSIONAR ANTES DE LOS 60 AÑOS?

Con la ley 73 no, con ley 97 si, se le llama retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.


SOBRE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN

Ley 73: Para determinar la cuantía de la pensión de los trabajadores que cotizan bajo este régimen se toma en cuenta la edad, el total de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

Ley 97: La cuantía de la pensión bajo este régimen dependerá de los recursos con que cuente el trabajador en su cuenta individual.


SOBRE LOS RECURSOS DE LA AFORE E INFONAVIT

Ley 73: El trabajador que se pensione bajo esta ley tiene derecho a que se le entregue en una sola exhibición los correspondiente al ramo de retiro 97, sar imss e infonavit 92-97 y fondo de vivienda 97.

Ley 97: Solo podrá retirar los recursos correspondientes del sar 92-97, si es que tuviere, pues el resto de los recursos tanto de su cuenta de afore e infonavit se utiliza para financiar el costo de la renta vitalicia.


PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA.

Es la cuantía mínima que el gobierno federal asegura a los pensionados por cumplir con los requisitos de una pensión.

Ley 73: La pensión mínima se aplica cuando el cálculo de la pensión del trabajador arroja una cantidad inferior a la pensión mínima garantizada, entonces por ley se ajusta a esta última. La pensión mínima en ley 73 equivale a un salario mínimo elevado al mes.

Ley 97: La pensión mínima garantizada aplica cuando el trabajador cumple con los requisitos de una pensión pero no cuenta con los recursos suficientes en su afore para poder solventar una renta vitalicia, en tal caso el gobierno asume la carga de la pensión del trabajador otorgarle una pensión mínima garantizada que podrá oscilar entre los 2,622 pesos a los 8,241 pesos, la cuantía dependerá de la edad, total de semanas y salario promedio de toda la vida laboral del trabajador y tomara como referencia el recuadro del artículo 170 de la ley del 97.


¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO CON SEGURO SOCIAL?

Con ley 73 si, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Con ley 97 no, al momento de reingresar se suspenda la pensión.

CONSIDERACIONES

Una pensión es un derecho irrenunciable, este derecho no caduca ni prescribe.

Una pensión se podrá cobrar de manera retroactiva hasta un año como máximo.



Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461



PENSIÓN

¿A QUÉ EDAD ME PUEDO PENSIONAR POR EDAD Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

La pensión por cesantía, marca como edad mínima para solicitar la pensión, en ambas leyes, 60 años cumplidos. Los requisitos para tener derecho a la pensión dependerá bajo qué ley este cotizando:

Ley 73: debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto, así como estar vigente en sus derechos.

Ley 97: debe tener un mínimo de 1000 semanas cotizadas ante el seguro social, bajo la ley 97 no opera la conservación de derechos en la pensión por edad.

¿CÓMO SE A QUE RÉGIMEN DE PENSIÓN PERTENEZCO?

Aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pertenecen al esquema de la ley 73, a su vez aquellos trabajadores que empezaron a trabajar a partir del 1 de julio de 97 pertenecen al régimen 97 o de cuentas individuales.


¿ME PUEDO PENSIONAR ANTES DE LOS 60 AÑOS?

Con la ley 73 no, con ley 97 si, se le llama retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.


SOBRE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN

Ley 73: Para determinar la cuantía de la pensión de los trabajadores que cotizan bajo este régimen se toma en cuenta la edad, el total de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

Ley 97: La cuantía de la pensión bajo este régimen dependerá de los recursos con que cuente el trabajador en su cuenta individual.


SOBRE LOS RECURSOS DE LA AFORE E INFONAVIT

Ley 73: El trabajador que se pensione bajo esta ley tiene derecho a que se le entregue en una sola exhibición los correspondiente al ramo de retiro 97, sar imss e infonavit 92-97 y fondo de vivienda 97.

Ley 97: Solo podrá retirar los recursos correspondientes del sar 92-97, si es que tuviere, pues el resto de los recursos tanto de su cuenta de afore e infonavit se utiliza para financiar el costo de la renta vitalicia.


PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA.

Es la cuantía mínima que el gobierno federal asegura a los pensionados por cumplir con los requisitos de una pensión.

Ley 73: La pensión mínima se aplica cuando el cálculo de la pensión del trabajador arroja una cantidad inferior a la pensión mínima garantizada, entonces por ley se ajusta a esta última. La pensión mínima en ley 73 equivale a un salario mínimo elevado al mes.

Ley 97: La pensión mínima garantizada aplica cuando el trabajador cumple con los requisitos de una pensión pero no cuenta con los recursos suficientes en su afore para poder solventar una renta vitalicia, en tal caso el gobierno asume la carga de la pensión del trabajador otorgarle una pensión mínima garantizada que podrá oscilar entre los 2,622 pesos a los 8,241 pesos, la cuantía dependerá de la edad, total de semanas y salario promedio de toda la vida laboral del trabajador y tomara como referencia el recuadro del artículo 170 de la ley del 97.


¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO CON SEGURO SOCIAL?

Con ley 73 si, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Con ley 97 no, al momento de reingresar se suspenda la pensión.

CONSIDERACIONES

Una pensión es un derecho irrenunciable, este derecho no caduca ni prescribe.

Una pensión se podrá cobrar de manera retroactiva hasta un año como máximo.



Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

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