/ martes 28 de septiembre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Temas cortos

SEMANAS COTIZADAS

Es el tiempo que un trabajador cotiza dentro del régimen Obligatorio, voluntario en el seguro social o instituciones afines. El tiempo que se cotiza se mide en semanas, las cuales le van generando prestaciones al trabajador ante el instituto tales como el tener derecho a una pensión.

Cuando un trabajador deja laborar dentro del régimen obligatorio, cuenta con un periodo de tiempo, posterior de su baja, para que se le siga reconociendo su derecho por el tiempo cotizado, a esto se le conoce como conservación de derechos, esa conservación se saca dividiendo el total de sus semanas cotizadas entre cuatro, el resultado es el periodo de su conservación de derecho, ejemplo si una persona tiene 1000 semanas su conservación de derecho será de 250 semanas, una vez agotado ese tiempo sin volver a cotizar dentro del régimen obligatorio o voluntario, el derecho de las semanas que cotizo el trabajador se pierde, teniendo que volver a cotizar 52 semanas para rescatar su derecho.

Puedes tramitar tus semanas cotizadas en la oficina de afiliación y vigencia del seguro social, o de manera electrónica en la siguiente dirección http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizada, las semanas que te aparecerán en tu reporte corresponderá de los periodos cotizados del año 82 a la fecha, los periodos anteriores no aparecerán, aunque no significa que no se tomaran en cuenta cuando realices algún trámite para una pensión. Si no estás conforme con el número de semana que te notifican, puedes solicitar una inconformidad de semanas, en donde se realiza una aclaración y contabilización manual de todos tus periodos cotizados, para ellos se llena un formato y se anexa documentación de los períodos no considerados, el trámite se puede hacer de manera presencial o electrónica.


BENEFICIARIOS LEGALES

De acuerdo a la ley del seguro social los beneficiarios legales son los siguientes:

Esposa o esposo y a falta de ellos concubina o concubinario.

Los hijos menores de 16 años o mayores de 16 sino pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25.

Los padres del trabajador si dependieran económicamente de él.

CONSIDERACIONES

El conyugue es el que tiene el derecho primario para tramitar una pensión, mientras no exista un dictamen de divorcio aun y cuando ya no se conviva y se tenga una nueva pareja, el derecho de la pensión sigue predominando para el conyugue.

Los hijos menores de edad tienen el derecho a tramitar la pensión por orfandad a la vez que el conyugue por viudez, todos los hijos del trabajador tienen el mismo derecho a la pensión sin importar si son de distintas parejas, siempre y cuando estén reconocidos, los hijos mayores de 16 años podrán tramitar la pensión siempre y cuando demuestren que siguen estudiando, este derecho se extingue a los 25 años.

La concubina o concubinario tiene los mismos derechos que la esposa o esposo, siempre y cuando no existan estos últimos, si existieran varias concubinas o concubinarios ninguno tendrá derecho a tramitar una pensión. Si no tuvieran hijos en común, pero si existió la convivencia por más de 5 años, se tiene que promover un juicio ante un juzgado civil para comprobar la convivencia y dependencia.

A falta de conyugue e hijos, los padres pueden solicitar una pensión por ascendientes, para tal fin deben de promover un juicio civil para comprobar la convivencia y dependencia que tenían con el trabajador.


LOS RECURSOS DE LA AFORE

Se puede disponer de los recursos de la afore de manera parcial únicamente en dos casos: una a través de la ayuda de gastos de matrimonio y la otra haciendo uso de la ayuda por desempleo. Así mismo solo se pueden dispones de los recursos totales de la afore cuando se gestiona una negativa de pensión.

Una persona que se pensiona bajo la ley 73 una parte de su cuenta individual se le regresa al trabajador y otra es absorbida por el gobierno federal. Con ley 97 el total de los recursos, inclusive los de vivienda, son utilizados para pagar el costo de la suma asegurada de la renta vitalicia, excepto los recursos del sar si es que tuviese.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461



Temas cortos

SEMANAS COTIZADAS

Es el tiempo que un trabajador cotiza dentro del régimen Obligatorio, voluntario en el seguro social o instituciones afines. El tiempo que se cotiza se mide en semanas, las cuales le van generando prestaciones al trabajador ante el instituto tales como el tener derecho a una pensión.

Cuando un trabajador deja laborar dentro del régimen obligatorio, cuenta con un periodo de tiempo, posterior de su baja, para que se le siga reconociendo su derecho por el tiempo cotizado, a esto se le conoce como conservación de derechos, esa conservación se saca dividiendo el total de sus semanas cotizadas entre cuatro, el resultado es el periodo de su conservación de derecho, ejemplo si una persona tiene 1000 semanas su conservación de derecho será de 250 semanas, una vez agotado ese tiempo sin volver a cotizar dentro del régimen obligatorio o voluntario, el derecho de las semanas que cotizo el trabajador se pierde, teniendo que volver a cotizar 52 semanas para rescatar su derecho.

Puedes tramitar tus semanas cotizadas en la oficina de afiliación y vigencia del seguro social, o de manera electrónica en la siguiente dirección http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizada, las semanas que te aparecerán en tu reporte corresponderá de los periodos cotizados del año 82 a la fecha, los periodos anteriores no aparecerán, aunque no significa que no se tomaran en cuenta cuando realices algún trámite para una pensión. Si no estás conforme con el número de semana que te notifican, puedes solicitar una inconformidad de semanas, en donde se realiza una aclaración y contabilización manual de todos tus periodos cotizados, para ellos se llena un formato y se anexa documentación de los períodos no considerados, el trámite se puede hacer de manera presencial o electrónica.


BENEFICIARIOS LEGALES

De acuerdo a la ley del seguro social los beneficiarios legales son los siguientes:

Esposa o esposo y a falta de ellos concubina o concubinario.

Los hijos menores de 16 años o mayores de 16 sino pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25.

Los padres del trabajador si dependieran económicamente de él.

CONSIDERACIONES

El conyugue es el que tiene el derecho primario para tramitar una pensión, mientras no exista un dictamen de divorcio aun y cuando ya no se conviva y se tenga una nueva pareja, el derecho de la pensión sigue predominando para el conyugue.

Los hijos menores de edad tienen el derecho a tramitar la pensión por orfandad a la vez que el conyugue por viudez, todos los hijos del trabajador tienen el mismo derecho a la pensión sin importar si son de distintas parejas, siempre y cuando estén reconocidos, los hijos mayores de 16 años podrán tramitar la pensión siempre y cuando demuestren que siguen estudiando, este derecho se extingue a los 25 años.

La concubina o concubinario tiene los mismos derechos que la esposa o esposo, siempre y cuando no existan estos últimos, si existieran varias concubinas o concubinarios ninguno tendrá derecho a tramitar una pensión. Si no tuvieran hijos en común, pero si existió la convivencia por más de 5 años, se tiene que promover un juicio ante un juzgado civil para comprobar la convivencia y dependencia.

A falta de conyugue e hijos, los padres pueden solicitar una pensión por ascendientes, para tal fin deben de promover un juicio civil para comprobar la convivencia y dependencia que tenían con el trabajador.


LOS RECURSOS DE LA AFORE

Se puede disponer de los recursos de la afore de manera parcial únicamente en dos casos: una a través de la ayuda de gastos de matrimonio y la otra haciendo uso de la ayuda por desempleo. Así mismo solo se pueden dispones de los recursos totales de la afore cuando se gestiona una negativa de pensión.

Una persona que se pensiona bajo la ley 73 una parte de su cuenta individual se le regresa al trabajador y otra es absorbida por el gobierno federal. Con ley 97 el total de los recursos, inclusive los de vivienda, son utilizados para pagar el costo de la suma asegurada de la renta vitalicia, excepto los recursos del sar si es que tuviese.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

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