/ martes 19 de octubre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

CASOS

Comparto algunas de las preguntas que me plantean, las contesto de manera general para que puedan ser aplicados a casos particulares.

Solicité mi baja en la continuación voluntaria Modalidad 40, con la finalidad de tramitar mi pensión. ¿Dónde puedo revisar para saber en qué momento ya aplicó la baja de la continuación voluntaria y así proceder a pedir la pensión?

R= El seguro social cita regularmente al trabajador a la semana de haber realizado el trámite a recoger su baja, sin embargo en la mayoría de los casos, el seguro realiza la baja unos días después. La baja se puede monitorear en el reporte de semanas cotizadas que se puede sacar por internet.

¿Se puede hacer una reposición de Resolución o Negativa de Pensión emitida por el IMSS por extravío, hace tiempo firme la negativa pero extravié el documento?

R= Si se puede solicitar una copia certificada por el instituto, se debe solicitar por escrito en donde expone la razones de por qué la solicita y se entrega en el departamento de pensiones.

Tengo 44 años trabajados y 2020 semanas cotizadas, próximo diciembre cumplo los 60 años y me pienso pensionar, me gustaría saber cuánto me da el seguro de pensión.

R=Para calcular la cuantía de una pensión ley 73 se toma 3 factores principalmente, la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. De esos tres factores el más importante, a mi consideración, son las semanas cotizadas pues son los que generan los incrementos en la cuantía de la pensión, sin embargo sin un buen nivel salarial no sirve de mucho, ejemplo: la persona tiene 2020 semanas, tiene 60 años no indica su salario promedio si la persona tuviera un salario promedio de 300 pesos su pensión sería de $7,466 pesos, pero si tuviera un salario promedio de 1500 pesos, su pensión sería de $36,713.

En este mismo ejemplo si esta persona tuviera 1500 pesos de salario promedio pero solo tuviera 1300 semanas, su pensión sería de $22,266 pesos. Estos ejemplos nos pueden servir de base para visualizar la importancia del monto de las semanas cotizadas y el contar con el mejor salario promedio posible.

Tengo 55 años y tengo 580 semanas cotizadas, no cotizo desde 1999, que posibilidades tengo de obtener una pensión, y qué debería hacer

R=Para que un trabajador tenga derecho a una pensión con ley 73 tiene que cumplir con 3 requisitos: que tenga 60 años cumplidos, que tenga un mínimo de 500 semanas cotizadas y que las semanas estén vigente o dentro de conservación de derechos.

La conservación de derechos, es un margen de tiempo que otorga la ley cuando una persona deja de trabajar con seguro social con un patrón, para que se respete su derecho sobre todo el tiempo cotizado y corresponde a la cuarta parte del total del tiempo cotizado, ejemplo si el trabajador cotizo 580 semanas su conservación de derechos es 580/4=145 semanas que traducido en años seria 145/52=2.78 años quiere decir en el caso de este trabajador su conservación de derecho lo perdió entre el año 2000 y 2001.

Cuando un trabajador esta fuera de conservación de derechos la ley le pide que trabaje un mínimo de 52 semanas dentro del régimen obligatorio.

¿SABES CUÁL ES EL PANORAMA PARA TU VEJEZ?

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

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Visita: http://grupoaseguradorgya.com



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Solicité mi baja en la continuación voluntaria Modalidad 40, con la finalidad de tramitar mi pensión. ¿Dónde puedo revisar para saber en qué momento ya aplicó la baja de la continuación voluntaria y así proceder a pedir la pensión?

R= El seguro social cita regularmente al trabajador a la semana de haber realizado el trámite a recoger su baja, sin embargo en la mayoría de los casos, el seguro realiza la baja unos días después. La baja se puede monitorear en el reporte de semanas cotizadas que se puede sacar por internet.

¿Se puede hacer una reposición de Resolución o Negativa de Pensión emitida por el IMSS por extravío, hace tiempo firme la negativa pero extravié el documento?

R= Si se puede solicitar una copia certificada por el instituto, se debe solicitar por escrito en donde expone la razones de por qué la solicita y se entrega en el departamento de pensiones.

Tengo 44 años trabajados y 2020 semanas cotizadas, próximo diciembre cumplo los 60 años y me pienso pensionar, me gustaría saber cuánto me da el seguro de pensión.

R=Para calcular la cuantía de una pensión ley 73 se toma 3 factores principalmente, la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. De esos tres factores el más importante, a mi consideración, son las semanas cotizadas pues son los que generan los incrementos en la cuantía de la pensión, sin embargo sin un buen nivel salarial no sirve de mucho, ejemplo: la persona tiene 2020 semanas, tiene 60 años no indica su salario promedio si la persona tuviera un salario promedio de 300 pesos su pensión sería de $7,466 pesos, pero si tuviera un salario promedio de 1500 pesos, su pensión sería de $36,713.

En este mismo ejemplo si esta persona tuviera 1500 pesos de salario promedio pero solo tuviera 1300 semanas, su pensión sería de $22,266 pesos. Estos ejemplos nos pueden servir de base para visualizar la importancia del monto de las semanas cotizadas y el contar con el mejor salario promedio posible.

Tengo 55 años y tengo 580 semanas cotizadas, no cotizo desde 1999, que posibilidades tengo de obtener una pensión, y qué debería hacer

R=Para que un trabajador tenga derecho a una pensión con ley 73 tiene que cumplir con 3 requisitos: que tenga 60 años cumplidos, que tenga un mínimo de 500 semanas cotizadas y que las semanas estén vigente o dentro de conservación de derechos.

La conservación de derechos, es un margen de tiempo que otorga la ley cuando una persona deja de trabajar con seguro social con un patrón, para que se respete su derecho sobre todo el tiempo cotizado y corresponde a la cuarta parte del total del tiempo cotizado, ejemplo si el trabajador cotizo 580 semanas su conservación de derechos es 580/4=145 semanas que traducido en años seria 145/52=2.78 años quiere decir en el caso de este trabajador su conservación de derecho lo perdió entre el año 2000 y 2001.

Cuando un trabajador esta fuera de conservación de derechos la ley le pide que trabaje un mínimo de 52 semanas dentro del régimen obligatorio.

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