/ martes 9 de noviembre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

PENSIONADO

¿A QUE TIENE DERECHO UN PENSIONADO?

Un pensionado tiene derecho a recibir una pensión, conformada por la cuantía básica, más las asignaciones familiares y ayuda asistencial. También contara con asistencia y servicio médicos para él y sus beneficiarios legales. Artículos 137 lss73,144lss73 ,155lss97 y 161 lss97. Adicional a estas prestaciones los Trabajadores pensionados bajo la ley 73 podrán solicitar préstamos en el departamento de pensiones del seguro social, los cuales serán sin cobros de intereses, este derecho no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.


¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE LA AFORE?

La cuenta individual de un trabajador que cotiza con seguro social se compone de varias sub ramas: Sar 92-97, RCV (retiro, cesantía y vejez), vivienda Sar, vivienda 97 y las subcuentas de ahorro voluntario. A su vez el RCV se divide en el ramos de retiro 97, cesantía y vejez y cuota social. El RCV es lo que llamamos el dinero de la afore, pues este ahorro se originó con la reforma de la ley del seguro social del 97.

El artículo décimo tercero transitorio de la ley del 97 nos señala que el trabajador que se pensione bajo la ley 73 tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del retiro 97, Sar, tanto de vivienda como de retiro, y vivienda 97. Las sub ramas de cesantía y vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal por concepto de la pensión.

Si el trabajador tramita una pensión y se le niega puede elegir seguir trabajando hasta cumplir los requisitos para una pensión o bien puede retirar los recursos de su cuenta individual, pudiendo retirar los recursos de RCV y vivienda 97 en ese momento y los recursos del Sar hasta los 65 años.

Si el trabajador dejo de laborar antes del 1ro de julio del 97 y tuviera recursos de sar a la edad de 65 años tiene que realizar un trámite de retiro por sar. Los retiros de recursos se tienen que realizar en la oficina de la afore en la que se encuentre registrado el trabajador.

Los trabajadores que se pensionan bajo el esquema de la ley 97 tienen derecho a retirar los recursos provenientes del sar, si es que tuviesen, tanto los recursos de RCV y vivienda 97 se utilizaran para financiar el costo de la pensión.


INFONAVIT

Infonavit maneja 3 periodos de cotización del 72 al 92, del 92 al 97, y del 97 a la fecha. Si estas pensionado bajo régimen 73 no hiciste uso de tu crédito de Infonavit tienes derecho a que te devuelvan ese dinero, tanto lo cotizado del 92 al 97 y del 97 a la fecha de tu pensión se puede gestionar a través de tu Afore o en las oficinas de Infonavit, todo lo cotizado anterior del 92 se tramita en las oficinas de Infonavit.

Si usaste tu crédito de Infonavit, te pensionaste bajo el régimen 73 y tienes algún saldo a favor, esos recursos se te regresan.

Si usaste crédito de Infonavit y te pensionaste bajo la ley 73 y cotizaste antes del 92 es importante que acudas a las oficinas de Infonavit a verificar si tienes algún saldo por recuperar.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva ley 73 se aplican las mismas reglas que una pensión por edad para recuperar los recursos de vivienda.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva y cuentas con un crédito de Infonavit, tienes el derecho de que tu crédito quede saldado.

Si te pensionaste por edad bajo el régimen 97, los recursos de Infonavit que se cotiza del 97 a la fecha de la pensión pasan a financiar el costo de la renta vitalicia, pero en lo referente a los periodos previos del 97 esos recursos puedes solicitar su devolución.


¿QUÉ PASA SI VUELVO A TRABAJAR?

Los trabajadores que se pensionan bajo la ley 73 pueden seguir trabajando con seguro social aun estando pensionados, solo deben reunir dos requisitos: que dejen pasar un mínimo de 6 meses a la fecha en que se pensionaron y que entren a laborar con un registro patronal distinto al último que causo baja. Los recursos que empezara a cotizar en su cuenta individual podrá retirarlos cada aniversario de su pensión. Si un trabajador se pensiona bajo la ley 97 vuelve a cotizar en el régimen obligatorio el pago de su pensión se suspende, una vez que deja de laborar se recalcula su pensión y sigue disfrutando de la misma.


Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com


PENSIONADO

¿A QUE TIENE DERECHO UN PENSIONADO?

Un pensionado tiene derecho a recibir una pensión, conformada por la cuantía básica, más las asignaciones familiares y ayuda asistencial. También contara con asistencia y servicio médicos para él y sus beneficiarios legales. Artículos 137 lss73,144lss73 ,155lss97 y 161 lss97. Adicional a estas prestaciones los Trabajadores pensionados bajo la ley 73 podrán solicitar préstamos en el departamento de pensiones del seguro social, los cuales serán sin cobros de intereses, este derecho no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97.


¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE LA AFORE?

La cuenta individual de un trabajador que cotiza con seguro social se compone de varias sub ramas: Sar 92-97, RCV (retiro, cesantía y vejez), vivienda Sar, vivienda 97 y las subcuentas de ahorro voluntario. A su vez el RCV se divide en el ramos de retiro 97, cesantía y vejez y cuota social. El RCV es lo que llamamos el dinero de la afore, pues este ahorro se originó con la reforma de la ley del seguro social del 97.

El artículo décimo tercero transitorio de la ley del 97 nos señala que el trabajador que se pensione bajo la ley 73 tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del retiro 97, Sar, tanto de vivienda como de retiro, y vivienda 97. Las sub ramas de cesantía y vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal por concepto de la pensión.

Si el trabajador tramita una pensión y se le niega puede elegir seguir trabajando hasta cumplir los requisitos para una pensión o bien puede retirar los recursos de su cuenta individual, pudiendo retirar los recursos de RCV y vivienda 97 en ese momento y los recursos del Sar hasta los 65 años.

Si el trabajador dejo de laborar antes del 1ro de julio del 97 y tuviera recursos de sar a la edad de 65 años tiene que realizar un trámite de retiro por sar. Los retiros de recursos se tienen que realizar en la oficina de la afore en la que se encuentre registrado el trabajador.

Los trabajadores que se pensionan bajo el esquema de la ley 97 tienen derecho a retirar los recursos provenientes del sar, si es que tuviesen, tanto los recursos de RCV y vivienda 97 se utilizaran para financiar el costo de la pensión.


INFONAVIT

Infonavit maneja 3 periodos de cotización del 72 al 92, del 92 al 97, y del 97 a la fecha. Si estas pensionado bajo régimen 73 no hiciste uso de tu crédito de Infonavit tienes derecho a que te devuelvan ese dinero, tanto lo cotizado del 92 al 97 y del 97 a la fecha de tu pensión se puede gestionar a través de tu Afore o en las oficinas de Infonavit, todo lo cotizado anterior del 92 se tramita en las oficinas de Infonavit.

Si usaste tu crédito de Infonavit, te pensionaste bajo el régimen 73 y tienes algún saldo a favor, esos recursos se te regresan.

Si usaste crédito de Infonavit y te pensionaste bajo la ley 73 y cotizaste antes del 92 es importante que acudas a las oficinas de Infonavit a verificar si tienes algún saldo por recuperar.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva ley 73 se aplican las mismas reglas que una pensión por edad para recuperar los recursos de vivienda.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva y cuentas con un crédito de Infonavit, tienes el derecho de que tu crédito quede saldado.

Si te pensionaste por edad bajo el régimen 97, los recursos de Infonavit que se cotiza del 97 a la fecha de la pensión pasan a financiar el costo de la renta vitalicia, pero en lo referente a los periodos previos del 97 esos recursos puedes solicitar su devolución.


¿QUÉ PASA SI VUELVO A TRABAJAR?

Los trabajadores que se pensionan bajo la ley 73 pueden seguir trabajando con seguro social aun estando pensionados, solo deben reunir dos requisitos: que dejen pasar un mínimo de 6 meses a la fecha en que se pensionaron y que entren a laborar con un registro patronal distinto al último que causo baja. Los recursos que empezara a cotizar en su cuenta individual podrá retirarlos cada aniversario de su pensión. Si un trabajador se pensiona bajo la ley 97 vuelve a cotizar en el régimen obligatorio el pago de su pensión se suspende, una vez que deja de laborar se recalcula su pensión y sigue disfrutando de la misma.


Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com