/ martes 14 de diciembre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Afore y recursos

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DE MI CUENTA INDIVIDUAL?

Existen dos tipos de retiros de recursos de la cuenta individual del trabajador: retiros parciales y retiros totales. Los retiros parciales es cuando se puede hacer uso de manera parcial los recursos de la cuenta y puede hacerse a través de dos tramites: la ayuda por gastos de matrimonio y ayuda por desempleo. Retiros totales, es cuando el trabajador dispone de todos los recursos de su cuenta individual, ya sea para financiar su pensión, o bien, que tenga derecho a retirarlos en una sola exhibición.

La cuenta individual de un trabajador que cotiza al seguro social está conformado por las siguientes subcuentas: RCV, retiro, cesantía y vejez, cuota social, SAR imss, Vivienda 97, SAR Infonavit. Dentro de la cuenta individual también existen aportaciones adicionales que puede hacer el trabajador las cuales pueden ser: aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.

¿POR QUÉ LA AFORE NO ME REGRESA TODO MI DINERO CUANDO ME PENSIONO?

Para los trabajadores del régimen 97, el fin y destino de los recursos de la cuenta individual que administra la afore es solventar el monto constitutivo del seguro de renta vitalicia, así mismo para los trabajadores de régimen 73 en los artículos transitorios de la ley del 97 viene el origen y destino de los recursos de la afore y señala que ramos de los recursos de la cuenta individual se le entregaran al trabajador pensionado y que ramos son tras

¿A QUE TENGO DERECHO QUE ME REGRESEN DE MI AFORE CUANDO ME PENSIONO?

La ley del seguro social del 97 en su décimo tercero artículo transitorio describe el destino de los recursos que maneja la afore en caso de que una persona se pensione bajo el esquema de la ley 73, el trabajador tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del ramo de retiro 97, sar e infonavit. Los ramos de cesantía, vejez y cuota social pasan al gobierno federal.

Cuando una persona se pensiona bajo el amparo de la ley 97 todos los recursos tanto de la afore como infonavit se utilizan para financiar el costo del monto constitutivo de la renta vitalicia (pensión) pudiendo solamente recuperar los recursos correspondientes del sar si es que tuviese.

¿QUÉ PASA CON LOS RECURSOS DE INFONAVIT SI NO HAGO USO DE MI CRÉDITO?

Cuando un trabajador se pensiona bajo el régimen 73 estos recursos se le devuelven al trabajador pensionado. Cuando se pensiona bajo el régimen 97 estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

NEGATIVA DE PENSIÓN

Es un documento que te expide el seguro social cuando no se cumplen con los requisitos para tener derecho a una pensión, este documento te permite retirar el total de los recursos contenidos en tu cuenta individual. Cabe señalar que los trabajadores con ley 97 que tengan un mínimo de 750 semanas cotizadas tienen derecho al servicio médico de por vida, aun y cuando se les haya entregado el total de sus recursos de su cuenta individual.


Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com




Afore y recursos

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DE MI CUENTA INDIVIDUAL?

Existen dos tipos de retiros de recursos de la cuenta individual del trabajador: retiros parciales y retiros totales. Los retiros parciales es cuando se puede hacer uso de manera parcial los recursos de la cuenta y puede hacerse a través de dos tramites: la ayuda por gastos de matrimonio y ayuda por desempleo. Retiros totales, es cuando el trabajador dispone de todos los recursos de su cuenta individual, ya sea para financiar su pensión, o bien, que tenga derecho a retirarlos en una sola exhibición.

La cuenta individual de un trabajador que cotiza al seguro social está conformado por las siguientes subcuentas: RCV, retiro, cesantía y vejez, cuota social, SAR imss, Vivienda 97, SAR Infonavit. Dentro de la cuenta individual también existen aportaciones adicionales que puede hacer el trabajador las cuales pueden ser: aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.

¿POR QUÉ LA AFORE NO ME REGRESA TODO MI DINERO CUANDO ME PENSIONO?

Para los trabajadores del régimen 97, el fin y destino de los recursos de la cuenta individual que administra la afore es solventar el monto constitutivo del seguro de renta vitalicia, así mismo para los trabajadores de régimen 73 en los artículos transitorios de la ley del 97 viene el origen y destino de los recursos de la afore y señala que ramos de los recursos de la cuenta individual se le entregaran al trabajador pensionado y que ramos son tras

¿A QUE TENGO DERECHO QUE ME REGRESEN DE MI AFORE CUANDO ME PENSIONO?

La ley del seguro social del 97 en su décimo tercero artículo transitorio describe el destino de los recursos que maneja la afore en caso de que una persona se pensione bajo el esquema de la ley 73, el trabajador tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del ramo de retiro 97, sar e infonavit. Los ramos de cesantía, vejez y cuota social pasan al gobierno federal.

Cuando una persona se pensiona bajo el amparo de la ley 97 todos los recursos tanto de la afore como infonavit se utilizan para financiar el costo del monto constitutivo de la renta vitalicia (pensión) pudiendo solamente recuperar los recursos correspondientes del sar si es que tuviese.

¿QUÉ PASA CON LOS RECURSOS DE INFONAVIT SI NO HAGO USO DE MI CRÉDITO?

Cuando un trabajador se pensiona bajo el régimen 73 estos recursos se le devuelven al trabajador pensionado. Cuando se pensiona bajo el régimen 97 estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

NEGATIVA DE PENSIÓN

Es un documento que te expide el seguro social cuando no se cumplen con los requisitos para tener derecho a una pensión, este documento te permite retirar el total de los recursos contenidos en tu cuenta individual. Cabe señalar que los trabajadores con ley 97 que tengan un mínimo de 750 semanas cotizadas tienen derecho al servicio médico de por vida, aun y cuando se les haya entregado el total de sus recursos de su cuenta individual.


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