/ martes 25 de enero de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

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Te has preguntado porque una persona que trabajo toda su vida con seguro social recibe una pensión muy baja, te explico cómo se calcula la pensión por edad con ambas leyes.

El cálculo de la pensión con ley de 73 es a razón de la edad, tener mínimo 60 años, semanas cotizadas, mínimas 500 semanas, y el salario promedio de los últimos 5 años, el método del cálculo de la pasión está contenida en el artículo 167 lss73. Con ley de 97 se requiere un mínimo de 60 años edad y tener 1000 semanas como mínimo, la cuantía de la pensión será a razón del monto contenido en la cuenta individual.

Con ley 73 se deben de cuidar dos cosas principalmente, el número de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, debe ser algo combinado de lo contrario no se verá reflejado en la cuantía de la pensión, ejemplo si una persona tiene 1500 semanas cotizadas y un salario promedio de 300 pesos su pensión sería de $5,500 pesos aproximadamente, pero si en lugar de tener un salario promedio de 300 pesos tuviera un salario de $1,000 pesos diarios su pensión sería de $17,000 pesos. De igual forma si el trabajador tiene el salario de $1,000 pesos pero solo tuviera 750 semanas cotizadas su pensión sería de $7,352 pesos, por ello para que un trabajador con ley 73 pueda tener una buena pensión debe tener un combinación de un buen número de semanas y el salario promedio más alto posible. Una solución para seguir cotizando y mejorar la calidad salarial es contratar el seguro de continuación voluntaria, la modalidad 40.

Sobre la edad ideal para contratar esta modalidad, la ley no pone un parámetro de edad mínima o máxima para su contratación, tampoco indica un mínimo o máximo de tiempo de contratación en la modalidad, si el objetivo es mejorar considerablemente la pensión la edad ideal para contratar la modalidad es a los 55 años, con el salario tope de 25 umas diarios o en su caso el salario más alto posible, y pagar los 5 años hasta llegar a los 60 años. Recuerda que contar con un buen número de semanas cotizadas es fundamental para sacar el máximo provecho a la modalidad.

Con ley 97 la cuantía de la pensión es a razón del monto con lo que cuente el trabajador en su cuenta individual, desafortunadamente los costos de las rentas vitalicias no son proporcional a los recursos que alcanza ahorrar el trabajador por lo que la mayoría de los trabajadores que cotizan bajo este esquema solo podrán acceder a una pensión mínima garantizada, la cual podrá variar dependiendo de edad, la cantidad de semanas cotizadas y el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador.

Modalidad 40 y trabajador ley 97

La continuación voluntaria es un derecho establecido en la ley del seguro social que le permite al trabajador seguir cotizando semanas y elegir con qué nivel salarial quiere cotizar, si esos elementos son fundamentales para trabajadores ley 73 para el cálculo de su pensión, no es así para los trabajadores ley 97, de hecho el tener muchas semanas cotizadas y un salario elevado durante sus últimos años de vida laboral no es garantía de tener una buena pensión, pues como dije anteriormente la pensión se determina exclusivamente en base a los recursos con los que cuente en su cuenta individual. Si un trabajador ley 97 contrata la modalidad 40 le permitirá seguir generando semanas, después de las 1250 no hay un incentivo real para seguir generando más semanas, a la vez, si un trabajador ley 97 contrata la modalidad 40 con un salario elevado o bajo, prácticamente solo tendrá repercusión en la cuantía de la pensión mínima garantizada, pues solo el 19.85% de lo que se paga en esta modalidad se destina a la cuenta individual y el resto queda en manos del instituto por concepto de pago de los ramos que se cotiza.

Es por eso que es de vital importancia que los trabajadores que cotizan bajo la ley 97 cuenten con un plan complementario para su vejez.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com



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Te has preguntado porque una persona que trabajo toda su vida con seguro social recibe una pensión muy baja, te explico cómo se calcula la pensión por edad con ambas leyes.

El cálculo de la pensión con ley de 73 es a razón de la edad, tener mínimo 60 años, semanas cotizadas, mínimas 500 semanas, y el salario promedio de los últimos 5 años, el método del cálculo de la pasión está contenida en el artículo 167 lss73. Con ley de 97 se requiere un mínimo de 60 años edad y tener 1000 semanas como mínimo, la cuantía de la pensión será a razón del monto contenido en la cuenta individual.

Con ley 73 se deben de cuidar dos cosas principalmente, el número de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, debe ser algo combinado de lo contrario no se verá reflejado en la cuantía de la pensión, ejemplo si una persona tiene 1500 semanas cotizadas y un salario promedio de 300 pesos su pensión sería de $5,500 pesos aproximadamente, pero si en lugar de tener un salario promedio de 300 pesos tuviera un salario de $1,000 pesos diarios su pensión sería de $17,000 pesos. De igual forma si el trabajador tiene el salario de $1,000 pesos pero solo tuviera 750 semanas cotizadas su pensión sería de $7,352 pesos, por ello para que un trabajador con ley 73 pueda tener una buena pensión debe tener un combinación de un buen número de semanas y el salario promedio más alto posible. Una solución para seguir cotizando y mejorar la calidad salarial es contratar el seguro de continuación voluntaria, la modalidad 40.

Sobre la edad ideal para contratar esta modalidad, la ley no pone un parámetro de edad mínima o máxima para su contratación, tampoco indica un mínimo o máximo de tiempo de contratación en la modalidad, si el objetivo es mejorar considerablemente la pensión la edad ideal para contratar la modalidad es a los 55 años, con el salario tope de 25 umas diarios o en su caso el salario más alto posible, y pagar los 5 años hasta llegar a los 60 años. Recuerda que contar con un buen número de semanas cotizadas es fundamental para sacar el máximo provecho a la modalidad.

Con ley 97 la cuantía de la pensión es a razón del monto con lo que cuente el trabajador en su cuenta individual, desafortunadamente los costos de las rentas vitalicias no son proporcional a los recursos que alcanza ahorrar el trabajador por lo que la mayoría de los trabajadores que cotizan bajo este esquema solo podrán acceder a una pensión mínima garantizada, la cual podrá variar dependiendo de edad, la cantidad de semanas cotizadas y el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador.

Modalidad 40 y trabajador ley 97

La continuación voluntaria es un derecho establecido en la ley del seguro social que le permite al trabajador seguir cotizando semanas y elegir con qué nivel salarial quiere cotizar, si esos elementos son fundamentales para trabajadores ley 73 para el cálculo de su pensión, no es así para los trabajadores ley 97, de hecho el tener muchas semanas cotizadas y un salario elevado durante sus últimos años de vida laboral no es garantía de tener una buena pensión, pues como dije anteriormente la pensión se determina exclusivamente en base a los recursos con los que cuente en su cuenta individual. Si un trabajador ley 97 contrata la modalidad 40 le permitirá seguir generando semanas, después de las 1250 no hay un incentivo real para seguir generando más semanas, a la vez, si un trabajador ley 97 contrata la modalidad 40 con un salario elevado o bajo, prácticamente solo tendrá repercusión en la cuantía de la pensión mínima garantizada, pues solo el 19.85% de lo que se paga en esta modalidad se destina a la cuenta individual y el resto queda en manos del instituto por concepto de pago de los ramos que se cotiza.

Es por eso que es de vital importancia que los trabajadores que cotizan bajo la ley 97 cuenten con un plan complementario para su vejez.

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