/ martes 29 de marzo de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Pensionado VS Jubilado

La mayoría de las veces se toma como sinónimos, pero son conceptos y figuras distintas. Jubilado se refiere a una persona que laboro bajo un contrato colectivo de trabajo y se rigió bajo un reglamento de jubilaciones y pensiones que expresaba bajo que condiciones un trabajador tenía derecho a una jubilación; la carga y pago de la jubilación es absorbida por la empresa o institución donde laboro el trabajador y no necesariamente se tiene que ajustar a los requisitos establecidos en la ley del seguro social. Pensionado es aquel trabajador que se rige bajo las condiciones ordinarias que marca la ley, se le conoce técnicamente como trabajadores ordinarios pues están sujetos sus derechos laborales bajo los estatutos de la ley federal del trabajo y las condiciones de su retiro laboral bajo los estatutos de la ley del seguro social.

Según el esquema contractual en la que labora el trabajador, puede ser jubilado y pensionado a la vez, incluso puede percibir distintos pagos de jubilaciones y tener derecho a una pensión.

Actualmente con la reforma de la ley del Seguro Social del 97, la reforma del 2007 del Issste y CFE, la reforma del 2018 de Pemex y del 2019 del gobierno del Estado de México, se creó la figura de la portabilidad de derechos, la cual no solo permite transferir su tiempo laboral entre una institución a otra, además erradica por completo la posibilidad de poder tener una jubilación y pensión de manera simultánea entre estas instituciones.

Ley 73 vs décimo transitorio

Ley 73 se refiere aquellos trabajadores que empezaron a cotizar con seguro social antes del primero de julio del 97. Décimo transitorio se refiere aquellos trabajadores del estado federal que empezaron a laborar antes de enero del 2007 y que eligieron jubilarse bajo el esquema de un artículo transitorio de la nueva ley del issste. Aquellos trabajadores del estado que eligieron el modelo de cuentas individuales o afores se les retribuyo su tiempo de servicio a través de un bono que se integrara a su cuenta individual para solventar el costo de una renta vitalicia, una vez cubierta el costo de la renta vitalicia el trabajador puede elegir si retirar los recursos restantes en una sola exhibición o ceder los recursos a la aseguradora para aumentar la cuantía de su renta vitalicia.

Los trabajadores de issste que se pensionan bajo el esquema de décimo transitorio la cuantía de su pensión esta topada al equivalente de 10 umas ($28,866 pesos), es decir, que aun y cuando en su vida laboral tuviesen un ingreso superior a esta cantidad, al jubilarse, se topara su ingreso como máximo 10 umas. También podrán disponer de su subcuenta de sar, retiro 2007 y subcuenta de vivienda fovissste.

Ley 73 vs ley 97 en cuantía de pensión por edad

La manera como se calcula la pensión por edad del trabajador que cotiza bajo la ley 73 es la siguiente: se toma como base la edad, el número de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos 5 años y de manera accesoria si está casado y tiene hijos menores de edad o estudiantes menores de 25 años y si tiene padres dependientes o hijos con alguna discapacidad. La cuantía de la pensión por edad no debe rebasar el 100% del salario promedio de los últimos 5 años, ejemplo si mi salario promedio es de 500 pesos la cuantía máxima que se puede percibir por concepto de pensión es de 15 mil pesos mensuales, salvo que el excedente de la cuantía sea proveniente de semanas cotizadas. Con ley 97 la cuantía de la pensión será proporcional a los recursos con los que cuente el trabajador en su cuenta individual.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com





Pensionado VS Jubilado

La mayoría de las veces se toma como sinónimos, pero son conceptos y figuras distintas. Jubilado se refiere a una persona que laboro bajo un contrato colectivo de trabajo y se rigió bajo un reglamento de jubilaciones y pensiones que expresaba bajo que condiciones un trabajador tenía derecho a una jubilación; la carga y pago de la jubilación es absorbida por la empresa o institución donde laboro el trabajador y no necesariamente se tiene que ajustar a los requisitos establecidos en la ley del seguro social. Pensionado es aquel trabajador que se rige bajo las condiciones ordinarias que marca la ley, se le conoce técnicamente como trabajadores ordinarios pues están sujetos sus derechos laborales bajo los estatutos de la ley federal del trabajo y las condiciones de su retiro laboral bajo los estatutos de la ley del seguro social.

Según el esquema contractual en la que labora el trabajador, puede ser jubilado y pensionado a la vez, incluso puede percibir distintos pagos de jubilaciones y tener derecho a una pensión.

Actualmente con la reforma de la ley del Seguro Social del 97, la reforma del 2007 del Issste y CFE, la reforma del 2018 de Pemex y del 2019 del gobierno del Estado de México, se creó la figura de la portabilidad de derechos, la cual no solo permite transferir su tiempo laboral entre una institución a otra, además erradica por completo la posibilidad de poder tener una jubilación y pensión de manera simultánea entre estas instituciones.

Ley 73 vs décimo transitorio

Ley 73 se refiere aquellos trabajadores que empezaron a cotizar con seguro social antes del primero de julio del 97. Décimo transitorio se refiere aquellos trabajadores del estado federal que empezaron a laborar antes de enero del 2007 y que eligieron jubilarse bajo el esquema de un artículo transitorio de la nueva ley del issste. Aquellos trabajadores del estado que eligieron el modelo de cuentas individuales o afores se les retribuyo su tiempo de servicio a través de un bono que se integrara a su cuenta individual para solventar el costo de una renta vitalicia, una vez cubierta el costo de la renta vitalicia el trabajador puede elegir si retirar los recursos restantes en una sola exhibición o ceder los recursos a la aseguradora para aumentar la cuantía de su renta vitalicia.

Los trabajadores de issste que se pensionan bajo el esquema de décimo transitorio la cuantía de su pensión esta topada al equivalente de 10 umas ($28,866 pesos), es decir, que aun y cuando en su vida laboral tuviesen un ingreso superior a esta cantidad, al jubilarse, se topara su ingreso como máximo 10 umas. También podrán disponer de su subcuenta de sar, retiro 2007 y subcuenta de vivienda fovissste.

Ley 73 vs ley 97 en cuantía de pensión por edad

La manera como se calcula la pensión por edad del trabajador que cotiza bajo la ley 73 es la siguiente: se toma como base la edad, el número de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos 5 años y de manera accesoria si está casado y tiene hijos menores de edad o estudiantes menores de 25 años y si tiene padres dependientes o hijos con alguna discapacidad. La cuantía de la pensión por edad no debe rebasar el 100% del salario promedio de los últimos 5 años, ejemplo si mi salario promedio es de 500 pesos la cuantía máxima que se puede percibir por concepto de pensión es de 15 mil pesos mensuales, salvo que el excedente de la cuantía sea proveniente de semanas cotizadas. Con ley 97 la cuantía de la pensión será proporcional a los recursos con los que cuente el trabajador en su cuenta individual.

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