/ martes 5 de abril de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

PREGUNTAS

El día de hoy contestare preguntas y casos prácticos que me hacen en redes sociales, si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social buscándome en Facebook como @gyairapuato.

Buenos días mi pregunta es a partir de qué cantidad en el pago por pensión le descuentan el impuesto gracias

R= Los pensionados están exentos del pago de isr en sus pensiones hasta a por el equivalente a 15 Umas al mes (43,299 pesos) si la cuantía de la pensión rebasa esa cantidad, el excedente se grava conforme a la tabla de isr, además de estar obligados a presentar su declaración anual en donde se ajusta sus ingresos anuales por si hubiera alguna diferencia de impuesto por cubrir.

En el IMSS me pensionaron por ley 73 mi pregunta es el afore Sura me va a devolver todo lo que tengo en mi cuenta del afore.

R= La respuesta es no, la ley del seguro social que entro en vigor en el 97 en sus artículos transitorios, no solo enumera el derecho de un trabajador de poder seguir amparándose a lo descrito a la ley erogada, la 73, también señala como se repartirá los recursos de la cuenta individual de una persona pensionada bajo la antigua ley, así una parte la absorbe el gobierno federal y otra se le regresa al trabajador. Los recursos de la cuenta que se le regresa al trabajador corresponde a los ramos de retiro 97, Sar imss e Infonavit y los recursos de vivienda 97; los recursos absorbidos por el gobierno corresponde a los ramos de cesantía y vejez y cuota social.

He oído sobre la modalidad 40, actualmente activo cotizando con 724 semanas 49 años. ¿Podría pagar o hacer algo por adelantado?

R= No, para contratar la modalidad necesita estar dado de baja y no es posible realizar pagos por adelantado, se cotiza por mes cubierto.

¿Personal del ISSSTE también puede ingresar a la modalidad 40, o hay otro recurso similar?

R= También existe la figura de la continuación voluntaria pero opera bajo otros matices pues los trabajadores del Issste operan bajo un contrato colectivo de trabajo y por tanto cotizan años de servicios.

Mi padre tiene 64 años, como 15 años sin cotizar con 826 semanas cotizadas, ¿podría pensionarse con ley 97 Sin necesidad de laborar actualmente?

R= Si, siempre y cuando el asegurado haya dejado de cotizar después del 1ro de julio del 97. En 2022 las semanas mínimas requeridas para pensionarse bajo la ley 97 son 775 semanas.

Me dicen que si soy candidata para la modalidad 40 mi pregunta es si solo puedo pagar dos umas alcanzo el mínimo garantizado? Tengo 59 años soy ley 73 con 668 semanas cotizadas.

R= Le sugiero que antes de contratar la modalidad verifique cuando dejo de cotizar con seguro social si es en el año en curso o el año pasado no le veo caso que contrate la modalidad pues está dentro de conservación de derechos, si esta fuera de esos límites si contrátelo para que no pierda la conservación de derechos. El salario que se tomara como base para la contratación será el último registrado ante el seguro social.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com




PREGUNTAS

El día de hoy contestare preguntas y casos prácticos que me hacen en redes sociales, si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social buscándome en Facebook como @gyairapuato.

Buenos días mi pregunta es a partir de qué cantidad en el pago por pensión le descuentan el impuesto gracias

R= Los pensionados están exentos del pago de isr en sus pensiones hasta a por el equivalente a 15 Umas al mes (43,299 pesos) si la cuantía de la pensión rebasa esa cantidad, el excedente se grava conforme a la tabla de isr, además de estar obligados a presentar su declaración anual en donde se ajusta sus ingresos anuales por si hubiera alguna diferencia de impuesto por cubrir.

En el IMSS me pensionaron por ley 73 mi pregunta es el afore Sura me va a devolver todo lo que tengo en mi cuenta del afore.

R= La respuesta es no, la ley del seguro social que entro en vigor en el 97 en sus artículos transitorios, no solo enumera el derecho de un trabajador de poder seguir amparándose a lo descrito a la ley erogada, la 73, también señala como se repartirá los recursos de la cuenta individual de una persona pensionada bajo la antigua ley, así una parte la absorbe el gobierno federal y otra se le regresa al trabajador. Los recursos de la cuenta que se le regresa al trabajador corresponde a los ramos de retiro 97, Sar imss e Infonavit y los recursos de vivienda 97; los recursos absorbidos por el gobierno corresponde a los ramos de cesantía y vejez y cuota social.

He oído sobre la modalidad 40, actualmente activo cotizando con 724 semanas 49 años. ¿Podría pagar o hacer algo por adelantado?

R= No, para contratar la modalidad necesita estar dado de baja y no es posible realizar pagos por adelantado, se cotiza por mes cubierto.

¿Personal del ISSSTE también puede ingresar a la modalidad 40, o hay otro recurso similar?

R= También existe la figura de la continuación voluntaria pero opera bajo otros matices pues los trabajadores del Issste operan bajo un contrato colectivo de trabajo y por tanto cotizan años de servicios.

Mi padre tiene 64 años, como 15 años sin cotizar con 826 semanas cotizadas, ¿podría pensionarse con ley 97 Sin necesidad de laborar actualmente?

R= Si, siempre y cuando el asegurado haya dejado de cotizar después del 1ro de julio del 97. En 2022 las semanas mínimas requeridas para pensionarse bajo la ley 97 son 775 semanas.

Me dicen que si soy candidata para la modalidad 40 mi pregunta es si solo puedo pagar dos umas alcanzo el mínimo garantizado? Tengo 59 años soy ley 73 con 668 semanas cotizadas.

R= Le sugiero que antes de contratar la modalidad verifique cuando dejo de cotizar con seguro social si es en el año en curso o el año pasado no le veo caso que contrate la modalidad pues está dentro de conservación de derechos, si esta fuera de esos límites si contrátelo para que no pierda la conservación de derechos. El salario que se tomara como base para la contratación será el último registrado ante el seguro social.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com