/ martes 24 de mayo de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Preguntas

El día de hoy contestare preguntas referentes de la cuenta Individual de un trabajador pensionado por edad o invalidez.

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social búscame en Facebook como @gyairapuato.

CUENTA INDIVIDUAL

Seguido me preguntan qué pasa con los recursos de la afore una vez que se pensiona, o bien que pasa con los recursos de la Afore si sigue llegado estados de cuenta ¿se puede recuperar esos recursos?

1. Si eres trabajador pensionado por ley 73 tienes derecho a recuperar las siguientes subcuentas: Sar 92-97 tanto imss como infonavit, Retiro 97, Vivienda 97.

2. Si eres trabajador que se pensiona por ley 73 el gobierno tiene derecho a absorber las siguientes subcuentas: Cesantía y vejez y Cuota social.

3. Si eres trabajador que se pensiona por ley 73 tienes recursos en alguno de las subcuentas mencionado en el punto uno ese dinero la puedes recuperar directamente en la afore como un trámite de retiro totales, sin que tenga ninguna implicación la cuantía de la pensión o el derecho al mismo.

4. en caso de no tener derecho a una pensión y te entregue en pensiones un documento de negativa de pensión tienes dos opciones:

A) NO hacer efectivo el documento notificado e intentar cubrir el o los requisitos que le falta para tener derecho a la pensión

B) Hacer efectico la negativa de pensión y cobrar el 100% de lo que marque la cuenta y todos los sub ramos, salvo el Sar 92-97 que se puede disponer de ese recurso hasta los 65 años, esto solo aplica en negativas de pensión.

5. Si eres un trabajador pensionado ley 73 y te pensionaste antes del 92 lo más probable es que no cuentes con recursos por recuperar pues anteriormente no se ahorraba recursos de manera individual, era una cuenta mancomunada manejada y administrada por el gobierno. Donde si pudieras tener un remanente es en infonavit.

6. Si eres un trabajador pensionado por ley 97, solo tendrías derecho a recuperar los recursos de la sub cuenta Sar, el resto de los recursos incluido infonavit pasan a financiar la pensión del trabajador.

INFONAVIT

Infonavit maneja 3 periodos de cotización del 72 al 92, del 92 al 97, y del 97 a la fecha. Si estas pensionado bajo régimen 73 no hiciste uso de tu crédito de Infonavit tienes derecho a que te devuelvan ese dinero, tanto lo cotizado del 92 al 97 y del 97 a la fecha de tu pensión se puede gestionar a través de tu Afore o en las oficinas de Infonavit, todo lo cotizado anterior del 92 se tramita en las oficinas de Infonavit.

Si usaste tu crédito de Infonavit, te pensionaste bajo el régimen 73 y tienes algún saldo a favor, esos recursos se te regresan.

Si usaste crédito de Infonavit y te pensionaste bajo la ley 73 y cotizaste antes del 92 es importante que acudas a las oficinas de Infonavit a verificar si tienes algún saldo por recuperar.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva ley 73 se aplican las mismas reglas que una pensión por edad para recuperar los recursos de vivienda.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva y cuentas con un crédito de Infonavit, tienes el derecho de que tu crédito quede saldado.

Si te pensionaste por edad bajo el régimen 97, los recursos de Infonavit que se cotiza del 97 a la fecha de la pensión pasan a financiar el costo de la renta vitalicia, pero en lo referente a los periodos previos del 97 esos recursos puedes solicitar su devolución.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Preguntas

El día de hoy contestare preguntas referentes de la cuenta Individual de un trabajador pensionado por edad o invalidez.

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social búscame en Facebook como @gyairapuato.

CUENTA INDIVIDUAL

Seguido me preguntan qué pasa con los recursos de la afore una vez que se pensiona, o bien que pasa con los recursos de la Afore si sigue llegado estados de cuenta ¿se puede recuperar esos recursos?

1. Si eres trabajador pensionado por ley 73 tienes derecho a recuperar las siguientes subcuentas: Sar 92-97 tanto imss como infonavit, Retiro 97, Vivienda 97.

2. Si eres trabajador que se pensiona por ley 73 el gobierno tiene derecho a absorber las siguientes subcuentas: Cesantía y vejez y Cuota social.

3. Si eres trabajador que se pensiona por ley 73 tienes recursos en alguno de las subcuentas mencionado en el punto uno ese dinero la puedes recuperar directamente en la afore como un trámite de retiro totales, sin que tenga ninguna implicación la cuantía de la pensión o el derecho al mismo.

4. en caso de no tener derecho a una pensión y te entregue en pensiones un documento de negativa de pensión tienes dos opciones:

A) NO hacer efectivo el documento notificado e intentar cubrir el o los requisitos que le falta para tener derecho a la pensión

B) Hacer efectico la negativa de pensión y cobrar el 100% de lo que marque la cuenta y todos los sub ramos, salvo el Sar 92-97 que se puede disponer de ese recurso hasta los 65 años, esto solo aplica en negativas de pensión.

5. Si eres un trabajador pensionado ley 73 y te pensionaste antes del 92 lo más probable es que no cuentes con recursos por recuperar pues anteriormente no se ahorraba recursos de manera individual, era una cuenta mancomunada manejada y administrada por el gobierno. Donde si pudieras tener un remanente es en infonavit.

6. Si eres un trabajador pensionado por ley 97, solo tendrías derecho a recuperar los recursos de la sub cuenta Sar, el resto de los recursos incluido infonavit pasan a financiar la pensión del trabajador.

INFONAVIT

Infonavit maneja 3 periodos de cotización del 72 al 92, del 92 al 97, y del 97 a la fecha. Si estas pensionado bajo régimen 73 no hiciste uso de tu crédito de Infonavit tienes derecho a que te devuelvan ese dinero, tanto lo cotizado del 92 al 97 y del 97 a la fecha de tu pensión se puede gestionar a través de tu Afore o en las oficinas de Infonavit, todo lo cotizado anterior del 92 se tramita en las oficinas de Infonavit.

Si usaste tu crédito de Infonavit, te pensionaste bajo el régimen 73 y tienes algún saldo a favor, esos recursos se te regresan.

Si usaste crédito de Infonavit y te pensionaste bajo la ley 73 y cotizaste antes del 92 es importante que acudas a las oficinas de Infonavit a verificar si tienes algún saldo por recuperar.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva ley 73 se aplican las mismas reglas que una pensión por edad para recuperar los recursos de vivienda.

Si tienes una pensión por invalidez definitiva y cuentas con un crédito de Infonavit, tienes el derecho de que tu crédito quede saldado.

Si te pensionaste por edad bajo el régimen 97, los recursos de Infonavit que se cotiza del 97 a la fecha de la pensión pasan a financiar el costo de la renta vitalicia, pero en lo referente a los periodos previos del 97 esos recursos puedes solicitar su devolución.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com