/ sábado 11 de abril de 2020

SUSPENSIÓN DE DERECHOS SÍ, DECRETO NO

Bien es sabido que el 24 de marzo pasado el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en su estrategia para combatir la pandemia del coronavirus firmó un decreto al cual a muchos gustó y a otros no. A éstos últimos fue en cuanto a la forma, más que al fondo.

Así se tuvo que AMLO instrumentó un decreto presidencial por el que se trastocan la libertad de tránsito, deambulatoria, de comercio, el derecho a la educación y al deporte cuando menos.

Es importante no malentender lo hasta ahora escrito aquí; es decir, lo cuestionable no es el fondo sino la forma.

No se está diciendo que la intención de tener a la población dentro de sus casas esté mal; no, nada de eso, ¿quién ha dicho tal disparate? incluso se debe entender y apoyar que la gente no ande por el sólo hecho de andar en las calles y deba estar guardada en casa. Además tales restricciones son por proteger otro derecho humano, y que es precisamente el de la protección de la salud aunque para ello aparezca con un falso tinte de “trastocados otros diversos derechos” que no son vitales y sí de menor urgencia en el goce de ellos. Así pues, salud y vida llevan mano sobre todos los demás, ya que el mayor bien jurídico tutelado es la vida.

Lo que sí es cuestionable en la decisión del Señor Presidente, es el sustento legal y jurídico de que se valió para la restricción de derechos, y que fue hacer uso de un decreto, alejando de la legalidad su actuación gubernamental. Más aún, el mandatario en rueda de prensa matutina de fecha reciente manifestó:

“Independientemente del decreto estoy recibiendo muestras de solidaridad de empresarios. Me mandó a decir Carlos Slim que no despedirán empleados…

Tal pareciera que el fundamento que tuvo el Presidente de la República para haber firmado el decreto fue una carta de apoyo que sabía habría de llegarle una vez que lo firmara de parte del empresario Carlos Slim en donde le manifiesta a AMLO que en sus empresas no despedirán a trabajadores.

Pero hay más, ¿en dónde, en que parte de la Constitución dice o se permite que un decreto presidencial pueda restringir derechos?

La Carta Magna prevé un mecanismo para actuar en estas situaciones harto difíciles como lo es la pandemia de que se está viviendo, en la que se encuentra en peligro la sociedad, eso es cierto pero el camino legal no era firmar un decreto, sino una suspensión de derechos a través del mecanismo que claramente lo mandata el artículo 29 de dicho instrumento legal que a la letra preceptúa y que se transcribe:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Luego entonces, ¿por qué el gobierno no quiso hacer uso de este instrumento constitucional? ¿Vislumbraría AMLO obstáculos políticos que tratarían de impedir la declaración de suspensión de derechos? No lo creo, lleva mayoría en el Congreso. Resulta pues inverosímil teniendo un marco legal al respecto suficiente y bastante sólido por el cual debió apoyarse la decisión sin problema alguno. Y es que al no haberlo realizado de esa manera, las medidas dispuestas por el Ejecutivo Federal para combatir la pandemia del coronavirus restringen derechos humanos sin una validez legal de fondo, pues se considera que el sustento legal que emplea, ese del decreto no es el correcto, pues no hay un declaración formal de SUSPENSIÓN DE DERECHOS que sólo puede darse desde y con la aprobación del Congreso de la Unión conjuntamente con las autoridades establecidas en el numeral constitucional antes invocado, mientras no. oem-elsol-de-irapuato@hotmail.com

Bien es sabido que el 24 de marzo pasado el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en su estrategia para combatir la pandemia del coronavirus firmó un decreto al cual a muchos gustó y a otros no. A éstos últimos fue en cuanto a la forma, más que al fondo.

Así se tuvo que AMLO instrumentó un decreto presidencial por el que se trastocan la libertad de tránsito, deambulatoria, de comercio, el derecho a la educación y al deporte cuando menos.

Es importante no malentender lo hasta ahora escrito aquí; es decir, lo cuestionable no es el fondo sino la forma.

No se está diciendo que la intención de tener a la población dentro de sus casas esté mal; no, nada de eso, ¿quién ha dicho tal disparate? incluso se debe entender y apoyar que la gente no ande por el sólo hecho de andar en las calles y deba estar guardada en casa. Además tales restricciones son por proteger otro derecho humano, y que es precisamente el de la protección de la salud aunque para ello aparezca con un falso tinte de “trastocados otros diversos derechos” que no son vitales y sí de menor urgencia en el goce de ellos. Así pues, salud y vida llevan mano sobre todos los demás, ya que el mayor bien jurídico tutelado es la vida.

Lo que sí es cuestionable en la decisión del Señor Presidente, es el sustento legal y jurídico de que se valió para la restricción de derechos, y que fue hacer uso de un decreto, alejando de la legalidad su actuación gubernamental. Más aún, el mandatario en rueda de prensa matutina de fecha reciente manifestó:

“Independientemente del decreto estoy recibiendo muestras de solidaridad de empresarios. Me mandó a decir Carlos Slim que no despedirán empleados…

Tal pareciera que el fundamento que tuvo el Presidente de la República para haber firmado el decreto fue una carta de apoyo que sabía habría de llegarle una vez que lo firmara de parte del empresario Carlos Slim en donde le manifiesta a AMLO que en sus empresas no despedirán a trabajadores.

Pero hay más, ¿en dónde, en que parte de la Constitución dice o se permite que un decreto presidencial pueda restringir derechos?

La Carta Magna prevé un mecanismo para actuar en estas situaciones harto difíciles como lo es la pandemia de que se está viviendo, en la que se encuentra en peligro la sociedad, eso es cierto pero el camino legal no era firmar un decreto, sino una suspensión de derechos a través del mecanismo que claramente lo mandata el artículo 29 de dicho instrumento legal que a la letra preceptúa y que se transcribe:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Luego entonces, ¿por qué el gobierno no quiso hacer uso de este instrumento constitucional? ¿Vislumbraría AMLO obstáculos políticos que tratarían de impedir la declaración de suspensión de derechos? No lo creo, lleva mayoría en el Congreso. Resulta pues inverosímil teniendo un marco legal al respecto suficiente y bastante sólido por el cual debió apoyarse la decisión sin problema alguno. Y es que al no haberlo realizado de esa manera, las medidas dispuestas por el Ejecutivo Federal para combatir la pandemia del coronavirus restringen derechos humanos sin una validez legal de fondo, pues se considera que el sustento legal que emplea, ese del decreto no es el correcto, pues no hay un declaración formal de SUSPENSIÓN DE DERECHOS que sólo puede darse desde y con la aprobación del Congreso de la Unión conjuntamente con las autoridades establecidas en el numeral constitucional antes invocado, mientras no. oem-elsol-de-irapuato@hotmail.com