/ domingo 28 de enero de 2018

Verdad real y verdad formal

Cuando dos o más partes presentan algún conflicto que no pueden entre ellos resolver por sí mismos, precisa de una “heterocomposición” generalmente a cargo de un tercero con facultades para dirimir la cuestión. Pero ese tercero, procesalmente llamémosle Juez o Magistrado, ¿podrá hacerlo? Lo cierto es que queda obligado de algún modo a dictar una resolución imperativa que habrán de acatar las partes en litigio incluso coactivamente.

La tarea del juzgador es delicada pues en él recae la responsabilidad de emitir fallos justos tras la búsqueda de la verdad. Pero ¿de qué se vale dicho hombre para dictar una Sentencia? ¿Cómo garantiza haber encontrado la verdad?

Dice el Maestro Procesalista Becerra Bautista, en una de sus mejores obras de Derecho Procesal, que existen dos verdades; la real y la formal. La primera de las mencionadas es la deseada por la justicia y buscada por el hombre que tiene la ardua tarea de encontrarla. Los medios que tiene a su alcance son aquellos que contenidos en el derecho adjetivo habrá de poner en práctica discrecionalmente. Sin embargo cuando aparece la frustrante situación de no tener la certeza de haber arribado a la verdad real, el juzgador quedará eximido de pronunciar su fallo. De ninguna manera; la magistratura en acato al Estado del Derecho Público-Procesal le ha confiado la misión de solucionar el problema que las partes le han planteado sin que le sea dable abstenerse por no tener elementos probatorios suficientes. Ha de resolver, sine qua non y lo ha de hacer en estricto apego a derecho. ¿Qué le queda? Volvamos a traer a la memoria al ingente procesalista Becerra Bautista… la verdad formal.

Es éste el único y último recurso que tiene todo juzgador para no sesgar su cometido de dictar… una Sentencia que si bien dará o no el satisfactor a las partes, pues por lo general una de ellas no quedará satisfecha, no obstante la norma se actualizará en toda su extensión cumpliendo con la disposición legislativa para la cual fue creada.

Es la verdad formal la que si acaso compagina con la real, entonces la Sentencia habrá resultado ser una preciosísima obra de arte de justicia literaria; mas si no compaginó la una con la otra y escindieron entre tales verdades, aun así, la justicia fría, quizá despiadada habrá de imponerse tras su dictado.

gallardonoriega@hotmail.com

Cuando dos o más partes presentan algún conflicto que no pueden entre ellos resolver por sí mismos, precisa de una “heterocomposición” generalmente a cargo de un tercero con facultades para dirimir la cuestión. Pero ese tercero, procesalmente llamémosle Juez o Magistrado, ¿podrá hacerlo? Lo cierto es que queda obligado de algún modo a dictar una resolución imperativa que habrán de acatar las partes en litigio incluso coactivamente.

La tarea del juzgador es delicada pues en él recae la responsabilidad de emitir fallos justos tras la búsqueda de la verdad. Pero ¿de qué se vale dicho hombre para dictar una Sentencia? ¿Cómo garantiza haber encontrado la verdad?

Dice el Maestro Procesalista Becerra Bautista, en una de sus mejores obras de Derecho Procesal, que existen dos verdades; la real y la formal. La primera de las mencionadas es la deseada por la justicia y buscada por el hombre que tiene la ardua tarea de encontrarla. Los medios que tiene a su alcance son aquellos que contenidos en el derecho adjetivo habrá de poner en práctica discrecionalmente. Sin embargo cuando aparece la frustrante situación de no tener la certeza de haber arribado a la verdad real, el juzgador quedará eximido de pronunciar su fallo. De ninguna manera; la magistratura en acato al Estado del Derecho Público-Procesal le ha confiado la misión de solucionar el problema que las partes le han planteado sin que le sea dable abstenerse por no tener elementos probatorios suficientes. Ha de resolver, sine qua non y lo ha de hacer en estricto apego a derecho. ¿Qué le queda? Volvamos a traer a la memoria al ingente procesalista Becerra Bautista… la verdad formal.

Es éste el único y último recurso que tiene todo juzgador para no sesgar su cometido de dictar… una Sentencia que si bien dará o no el satisfactor a las partes, pues por lo general una de ellas no quedará satisfecha, no obstante la norma se actualizará en toda su extensión cumpliendo con la disposición legislativa para la cual fue creada.

Es la verdad formal la que si acaso compagina con la real, entonces la Sentencia habrá resultado ser una preciosísima obra de arte de justicia literaria; mas si no compaginó la una con la otra y escindieron entre tales verdades, aun así, la justicia fría, quizá despiadada habrá de imponerse tras su dictado.

gallardonoriega@hotmail.com