/ martes 11 de abril de 2017

Alertan funerarias sobre emisión de certificados falsos de embalsamadores

El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios(Comesef) señaló que con el fin de impedir las malas prácticasen el sector y evitar que se emitan certificaciones falsas a losembalsamadores por parte de las empresas, es necesario precisar quelas únicas instituciones facultadas para la emisión dereconocimientos de las capacidades y habilidades de losembalsamadores de cuerpos son las autoridades educativas y no lasempresas que ofrecen los servicios funerarios.

Y es que luego de que a principios de marzo pasado entrara envigor la NOM-036-2016, que regula exclusivamente los aspectoscomerciales de los servicios funerarios en el marco de la defensade los derechos del consumidor, la Comesef destacó que estadisposición no es una norma sanitaria, educativa o técnica.  Alrespecto, el especialista jurídico del Comesef, Tomás Romero,aseguró que “El embalsamamiento o arreglo estético de cuerposes un proceso técnico ofrecido por las funerarias a través deembalsamadores acreditados como técnico embalsamador porinstituciones educativas, por lo que la dicha Norma no establece enninguna de sus disposiciones y en ningún sentido, el otorgamientode certificaciones a embalsamadores, ni mucho menos que éstas seanotorgadas por empresas o asociaciones empresariales”,destacó.

Romero aclaró que el artículo 79 de la Ley General de Saludestablece que para el ejercicio del embalsamamiento y sus ramas,los diplomas correspondientes deben ser expedidos y registrados porlas autoridades educativas competentes, por lo que ninguna empresa,aunque tenga amplia experiencia en el ramo, es una instituciónacadémica que pueda emitir constancias y certificados sobre dichaactividad, ya que éstos carecerán de validez oficial.

Por su parte la NOM-036-2016 establece, entre otros aspectos, lorelacionado con las obligaciones y requisitos mínimos que debencumplir las funerarias en la prestación de sus servicios enreferencia con sus instalaciones, equipos, personal y procesos.

Al regular el aspecto comercial de los servicios funerarios, laNOM-036-2016 es muy clara al señalar que la Profeco y laSecretaría de Economía, son las autoridades facultadas paravigilar su cumplimiento y en caso de que en el ejercicio de susatribuciones detecten anomalías que no sean de su competencia, sedeberá dar vista a las autoridades correspondientes, como elaspecto sanitario en la Ciudad de México, donde la autoridadcompetente es la Agencia de Protección Sanitaria, quien a travésde una verificación exige los documentos oficiales que acrediten alos embalsamadores, puntualizó.

Entre los instrumentos de verificación y cumplimiento de laNOM-036-2016 se contempla la “Evaluación de la Conformidad”, através del cual las funerarias pueden someter a evaluación susinstalaciones, equipos, personal y procesos para comprobar quecumplen con las obligaciones que les impone esta disposición.Dicho mecanismo funge como auxiliar de las labores de la autoridad,pero no sustituye ni debe invadir las facultades otorgadas a lasmismas.

El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios(Comesef) señaló que con el fin de impedir las malas prácticasen el sector y evitar que se emitan certificaciones falsas a losembalsamadores por parte de las empresas, es necesario precisar quelas únicas instituciones facultadas para la emisión dereconocimientos de las capacidades y habilidades de losembalsamadores de cuerpos son las autoridades educativas y no lasempresas que ofrecen los servicios funerarios.

Y es que luego de que a principios de marzo pasado entrara envigor la NOM-036-2016, que regula exclusivamente los aspectoscomerciales de los servicios funerarios en el marco de la defensade los derechos del consumidor, la Comesef destacó que estadisposición no es una norma sanitaria, educativa o técnica.  Alrespecto, el especialista jurídico del Comesef, Tomás Romero,aseguró que “El embalsamamiento o arreglo estético de cuerposes un proceso técnico ofrecido por las funerarias a través deembalsamadores acreditados como técnico embalsamador porinstituciones educativas, por lo que la dicha Norma no establece enninguna de sus disposiciones y en ningún sentido, el otorgamientode certificaciones a embalsamadores, ni mucho menos que éstas seanotorgadas por empresas o asociaciones empresariales”,destacó.

Romero aclaró que el artículo 79 de la Ley General de Saludestablece que para el ejercicio del embalsamamiento y sus ramas,los diplomas correspondientes deben ser expedidos y registrados porlas autoridades educativas competentes, por lo que ninguna empresa,aunque tenga amplia experiencia en el ramo, es una instituciónacadémica que pueda emitir constancias y certificados sobre dichaactividad, ya que éstos carecerán de validez oficial.

Por su parte la NOM-036-2016 establece, entre otros aspectos, lorelacionado con las obligaciones y requisitos mínimos que debencumplir las funerarias en la prestación de sus servicios enreferencia con sus instalaciones, equipos, personal y procesos.

Al regular el aspecto comercial de los servicios funerarios, laNOM-036-2016 es muy clara al señalar que la Profeco y laSecretaría de Economía, son las autoridades facultadas paravigilar su cumplimiento y en caso de que en el ejercicio de susatribuciones detecten anomalías que no sean de su competencia, sedeberá dar vista a las autoridades correspondientes, como elaspecto sanitario en la Ciudad de México, donde la autoridadcompetente es la Agencia de Protección Sanitaria, quien a travésde una verificación exige los documentos oficiales que acrediten alos embalsamadores, puntualizó.

Entre los instrumentos de verificación y cumplimiento de laNOM-036-2016 se contempla la “Evaluación de la Conformidad”, através del cual las funerarias pueden someter a evaluación susinstalaciones, equipos, personal y procesos para comprobar quecumplen con las obligaciones que les impone esta disposición.Dicho mecanismo funge como auxiliar de las labores de la autoridad,pero no sustituye ni debe invadir las facultades otorgadas a lasmismas.

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