/ miércoles 14 de febrero de 2018

Aprueba Consejo General del IEEG el tope de gastos de campaña

En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó este miércoles el proyecto de acuerdo mediante el cual se determinan los topes de gastos de campañas de ayuntamientos, diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y gubernatura para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

El tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura del estado asciende a un monto de $58,771,954.21; para ayuntamientos la suma asciende a $58,771,954.21 y para cada distrito electoral en la elección de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, es de $52,422,425.97.

De acuerdo al artículo 205 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

Por otro lado, el último párrafo del aludido artículo determina que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

En este sentido, el artículo 206 de la ley comicial local, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, determinará los topes de gastos de campaña, para gobernador, diputados locales y ayuntamientos mediante el siguiente procedimiento:

  1. Determinará el valor unitario del voto, dividendo el monto para el gasto de campaña otorgado a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal en el año de la elección entre el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al último día de diciembre del año previo al de la elección.

  1. Determinará el valor total del voto por municipio o distrito multiplicando el valor unitario del voto por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al último día de febrero del año de la elección, del correspondiente municipio o distrito.

  1. Determinará el gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito, de acuerdo con los lineamientos internos, tomando en consideración las cotizaciones propias, incrementos inflacionarios, el tipo de municipio y la densidad poblacional.

  1. El tope de gastos de campaña para diputados locales y ayuntamientos se determinará promediando los valores resultantes del valor total del voto por municipio o distrito y el gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito.

  1. Para la elección de Gobernador del Estado, el tope máximo de gastos para dicha elección será igual a la suma de todos los topes de gastos de campaña de los municipios que conforman el Estado.

Una vez determinados los topes de gastos de campañas por el Consejo General, éste vigilará el cumplimiento del acuerdo emitido.

Con fundamento en el artículo 92, fracción II de la ley comicial local y en aras de una interpretación sistemática y funcional del artículo 206, fracción I del mismo ordenamiento, en relación con el multicitado acuerdo CGIEEG/031/2017, así como para generar certeza respecto de la fecha del corte del padrón electoral para determinar el valor unitario del voto, este Consejo General, sostiene que deberá considerarse el 31 de enero de 2018 la fecha de corte del padrón electoral.

Por lo anterior y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 de la ley electoral local, así como a los factores a que se hace referencia en el párrafo anterior, se establece el siguiente procedimiento:

1. Valor unitario del voto

El cual resulta de dividir el monto para el gasto de campaña otorgado a los partidos políticos con acreditación vigente ante este Instituto Electoral entre el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al 31 de enero de 2018.

En este sentido, se tiene que el monto de financiamiento para gastos de campaña aprobado para el proceso electoral local 2017-2018, a través del acuerdo CGIEEG/067/2017, asciende a la cantidad de $67,504,548.23, y el padrón electoral al 31 de enero de 2018 es de 4,382,015 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil quince) ciudadanas y ciudadanos inscritos.

El resultado de la operación referida es de $15.40 (quince pesos 40/100 M.N.), que se considera como el valor unitario del voto.

2. Valor total del voto por municipio o distrito

El cual resulta de multiplicar el valor unitario del voto por el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral al 31 de enero de 2018 del correspondiente municipio o distrito.

3. Gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito

El estudio de la canasta base de insumos necesarios para desarrollar una campaña por municipio y distrito, se realizó a partir de la distritación electoral local vigente, los datos del padrón electoral con corte al 31 de enero de 2018, el tipo de municipio y la densidad poblacional publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) en la encuesta intercensal de 2015.

Asimismo, el estudio se actualiza conforme al incremento inflacionario del periodo correspondiente de marzo de 2015 a diciembre de 2017 (12.15%), en razón de ser este el último dato oficial publicado en el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el INEGI y se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros diez días del mes siguiente.

4. Tope de gastos de campaña para ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa

El cual se determina promediando los valores resultantes del valor total del voto por municipio o distrito y el gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito.

5. Tope de gastos de campaña para la gubernatura del estado

Se determina sumando todos los topes de gastos de campaña de los municipios que conforman el estado.

En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó este miércoles el proyecto de acuerdo mediante el cual se determinan los topes de gastos de campañas de ayuntamientos, diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y gubernatura para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

El tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura del estado asciende a un monto de $58,771,954.21; para ayuntamientos la suma asciende a $58,771,954.21 y para cada distrito electoral en la elección de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, es de $52,422,425.97.

De acuerdo al artículo 205 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

Por otro lado, el último párrafo del aludido artículo determina que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

En este sentido, el artículo 206 de la ley comicial local, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, determinará los topes de gastos de campaña, para gobernador, diputados locales y ayuntamientos mediante el siguiente procedimiento:

  1. Determinará el valor unitario del voto, dividendo el monto para el gasto de campaña otorgado a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal en el año de la elección entre el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al último día de diciembre del año previo al de la elección.

  1. Determinará el valor total del voto por municipio o distrito multiplicando el valor unitario del voto por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al último día de febrero del año de la elección, del correspondiente municipio o distrito.

  1. Determinará el gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito, de acuerdo con los lineamientos internos, tomando en consideración las cotizaciones propias, incrementos inflacionarios, el tipo de municipio y la densidad poblacional.

  1. El tope de gastos de campaña para diputados locales y ayuntamientos se determinará promediando los valores resultantes del valor total del voto por municipio o distrito y el gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito.

  1. Para la elección de Gobernador del Estado, el tope máximo de gastos para dicha elección será igual a la suma de todos los topes de gastos de campaña de los municipios que conforman el Estado.

Una vez determinados los topes de gastos de campañas por el Consejo General, éste vigilará el cumplimiento del acuerdo emitido.

Con fundamento en el artículo 92, fracción II de la ley comicial local y en aras de una interpretación sistemática y funcional del artículo 206, fracción I del mismo ordenamiento, en relación con el multicitado acuerdo CGIEEG/031/2017, así como para generar certeza respecto de la fecha del corte del padrón electoral para determinar el valor unitario del voto, este Consejo General, sostiene que deberá considerarse el 31 de enero de 2018 la fecha de corte del padrón electoral.

Por lo anterior y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 de la ley electoral local, así como a los factores a que se hace referencia en el párrafo anterior, se establece el siguiente procedimiento:

1. Valor unitario del voto

El cual resulta de dividir el monto para el gasto de campaña otorgado a los partidos políticos con acreditación vigente ante este Instituto Electoral entre el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al 31 de enero de 2018.

En este sentido, se tiene que el monto de financiamiento para gastos de campaña aprobado para el proceso electoral local 2017-2018, a través del acuerdo CGIEEG/067/2017, asciende a la cantidad de $67,504,548.23, y el padrón electoral al 31 de enero de 2018 es de 4,382,015 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil quince) ciudadanas y ciudadanos inscritos.

El resultado de la operación referida es de $15.40 (quince pesos 40/100 M.N.), que se considera como el valor unitario del voto.

2. Valor total del voto por municipio o distrito

El cual resulta de multiplicar el valor unitario del voto por el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral al 31 de enero de 2018 del correspondiente municipio o distrito.

3. Gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito

El estudio de la canasta base de insumos necesarios para desarrollar una campaña por municipio y distrito, se realizó a partir de la distritación electoral local vigente, los datos del padrón electoral con corte al 31 de enero de 2018, el tipo de municipio y la densidad poblacional publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) en la encuesta intercensal de 2015.

Asimismo, el estudio se actualiza conforme al incremento inflacionario del periodo correspondiente de marzo de 2015 a diciembre de 2017 (12.15%), en razón de ser este el último dato oficial publicado en el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el INEGI y se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros diez días del mes siguiente.

4. Tope de gastos de campaña para ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa

El cual se determina promediando los valores resultantes del valor total del voto por municipio o distrito y el gasto a realizar en una campaña político electoral por municipio o distrito.

5. Tope de gastos de campaña para la gubernatura del estado

Se determina sumando todos los topes de gastos de campaña de los municipios que conforman el estado.

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