Incumplen seis municipios con sus titulares de seguridad pública

En caso de que las y los presidentes municipales incumplan con la obligación que la ley les marca, podrían pasar de dos hasta ocho años de prisión

Oscar Reyes | El Sol de Irapuato

  · martes 28 de febrero de 2023

Hay seis municipios cuyos titulares de seguridad no han cumplido con sus evaluaciones. Fotos: Jesús Gutiérrez | El Sol de Irapuato

IRAPUATO, Gto. (OEM-Informex). Los municipios de Abasolo, Valle de Santiago, Silao, Pueblo Nuevo y Santa Catarina, deberán hacer ajustes en los titulares de seguridad pública, pues los que tienen o no aprobaron el examen de control y confianza, otros ni siquiera lo han realizado y otros más lo aprobaron, pero la autoridad estatal determinó que no son viables para el puesto; en el caso de Jerécuaro, este municipio aún no ha designado al titular encargado de la seguridad municipal.

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A través de un comunicado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que a un año y cuatro meses de que las actuales administraciones tomaron posesión, aún hay seis municipios que no cuentan con su titular de seguridad pública acreditado, por lo que los urgió a que lo hagan.

Es obligación que todos quienes estén en seguridad tengan aprobados sus exámenes.

El listado dado a conocer por la autoridad estatal indicaba que los titulares de Seguridad Pública de Abasolo y Valle de Santiago no cuentan con su evaluación de control y confianza aprobada y vigente, así como con perfil para ocupar ese puesto, puesto que ambos son encargados de despacho, por lo cual deberán presentar sus evaluaciones o nombrar a alguien que sí tenga éstas acreditadas.

En tanto, los titulares de Pueblo Nuevo y Santa Catarina cuentan con sus exámenes aprobados, pero ambos fueron señalados como no viables para el puesto, de acuerdo con los resultados de la propia evaluación.

Para el caso del titular de Seguridad Pública de Silao, éste presentó su examen de control y confianza y no lo aprobó, mientras que en el caso de Jerécuaro aún está pendiente la designación de quien ocupe dicho cargo.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, las y los alcaldesque sean omisos en cuanto a esta obligación podrían hacerse acreedores a una sanción de dos y hasta ocho años de prisión, por violentar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Y es que, el Artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala estas responsabilidades y textualmente dice:

“Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita (sic)”.

La autoridad estatal hizo el llamado a las y los alcaldes.

Además, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

“Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II. De Permanencia:

e)…

f)Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza” (sic).

“De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprobados con ese carácter”, señala el comunicado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.