/ sábado 17 de marzo de 2018

Momento para los debates

Armando Trueba Uzeta

Resulta imposible establecer un parámetro estandarizado para ajustar cuántas leyes deben existir y permanecer vigentes en una república en un tiempo determinado y en qué punto su número comienza a resultar excesivo. La experiencia demuestra que la multiplicidad de leyes deriva en la generación de trastornos y, paradójicamente, en inseguridad jurídica. En un océano legislativo resulta complicado no naufragar en algún momento. Es tan elevado el oleaje normativo que en cierto punto habrá de volcar el bote; indefectiblemente nos equivocaremos y habremos de incurrir en una flagrante violación a algún precepto legal de cuya existencia ni siquiera sabíamos. No solo existen muchas leyes, sino que las interpretaciones relativas a sus disposiciones suelen ser variadas, incluso contradictorias, de manera que, en ocasiones, resulta imposible saber a qué atenernos.

Nada indica que esta tendencia a pretender regular absolutamente todo tienda a revertirse o al menos a contenerse. Al contrario, de manera absurda, la valoración pública del trabajo legislativo se mide en función de las iniciativas que presentan diputados y senadores, y quien no haya presentado iniciativa alguna, por ociosa que resulte, podrá ser tildado de improductivo y holgazán, como si a eso se redujera el trabajo parlamentario.

Me repito cuando afirmo que el Derecho Electoral es un caso paradigmático de sobrerregulación, saturación de normas y divergencias de criterios. Ante el entramado complejo legislativo y reglamentario que rige a la actividad electoral, los actores políticos y autoridades se ven obligados a eludir deliberadamente una serie de disposiciones absurdas o francamente imposibles de aplicar en la realidad, algo así como la versión moderna del apotegma colonial “cúmplase, pero no se acate”. En este extraño periodo que media entre lo que la ley nombra como precampañas y lo que serán las campañas formales, durante el cual no se puede hacer proselitismo, aunque en realidad si se hace, los partidos MORENA y PT solicitaron al INE la emisión de reglamentos (más normatividad) para regular el periodo de intercampañas. Entre los puntos cuestionados por esos partidos se consultó si resultaba posible celebrar debates entre candidatos en esta etapa o no.

En su reticente respuesta, los consejeros electorales del INE señalaron carecer de facultades para emitir lineamientos generales sobre normas que no se encontraban expresamente en la ley, relacionadas con el límite de participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden tener en los medios de comunicación, en el marco de la celebración de posibles debates. No obstante, los consejeros del INE si se permitieron emitir una opinión, “a partir de un ejercicio de reflexión e interpretación sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos para dar certeza a los actores políticos sobre los actos o actividades que pueden realizar en la etapa de intercampañas”.

En ese “ejercicio de reflexión o interpretación” que se concedieron las y los consejeros del INE establecieron la prohibición para celebrar debates en periodos de intercampañas, dado que estos solo pueden ocurrir durante el periodo de campañas. Lejos de alcanzar el objetivo deseado, dicho acuerdo fue objeto de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, tanto por parte de la CIRT, del PRI, TV Azteca, así como de José Antonio Meade.

Al respecto, el Tribunal determinó que si bien es cierto, la mera “opinión” del INE no genera lineamientos generales y obligatorios, si podría generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información que no se justifican, puesto que el INE emitió dicha opinión respecto de un tema que no se encuentra sujeto a su ámbito reglamentario ni de aplicación, como lo es impedir la participación de candidatos electos en debates, entrevistas y mesas de análisis a la que asista más de un candidato durante las intercampañas. En conclusión, la Sala Superior consideró que, durante este lapso los medios de comunicación y los candidatos electos si pueden participar en debates, mesas redondas o de análisis, en ejercicio de su libertad de expresión sin mayores restricciones.

Cabe preguntarse si en realidad era indispensable tanta polémica para determinar si los candidatos pueden o no debatir en cualquier momento; la realidad es que, como ya se ha dicho, la legislación es intrincada y confusa. Uno supondría que, en un país democrático, lo más ordinario dentro de un proceso electoral es que haya debates en cualquier momento del proceso electoral y que lo único necesario es imponer las reglas para regular condiciones de igualdad para todos los candidatos en los diversos careos en que se encuentren, pero no limitar las oportunidades para que la ciudadanía veamos sus capacidades y personalidades más allá de spots y fotografías retocadas. Pero en México, arribar a esa conclusión que se supondría tan elemental, ha implicado echar a andar todo el pesado mecanismo administrativo y jurídico electoral para resolver lo que desde antes ya podría intuirse.

El origen de la confusión es comprensible: de acuerdo con la ley, el proceso electoral se divide en precampañas y campañas y un periodo intermedio entre ambas fases que no está bien delineado jurídicamente, pero que se ha dado en llamar “intercampañas”. Esta etapa es un agujero negro en la legislación electoral; no está claro que se puede hacer en ella y que no. La autoridad electoral entiende que los debates deben reservarse precisamente para la época de campaña, lo cual podría parecer obvio, pero el órgano judicial dice que no necesariamente es así y que antes del arranque de las campañas pueden celebrarse estos encuentros entre candidatos, de manera que esa etapa denominada intercampañas, a golpe de resoluciones judiciales, cada día se parece más al periodo de campañas y la distinción entre un momento y otro de a poco se va difuminando, lo que demuestra la ineficacia e incongruencia de la excesiva y casuística legislación electoral vigente, donde suele campear la falta de certeza. Se suponía que las campañas presidenciales tendrían que durar noventa días. Ahora solo sabemos a ciencia cierta cuando terminan, pero no en que momento inician.

Armando Trueba Uzeta

Resulta imposible establecer un parámetro estandarizado para ajustar cuántas leyes deben existir y permanecer vigentes en una república en un tiempo determinado y en qué punto su número comienza a resultar excesivo. La experiencia demuestra que la multiplicidad de leyes deriva en la generación de trastornos y, paradójicamente, en inseguridad jurídica. En un océano legislativo resulta complicado no naufragar en algún momento. Es tan elevado el oleaje normativo que en cierto punto habrá de volcar el bote; indefectiblemente nos equivocaremos y habremos de incurrir en una flagrante violación a algún precepto legal de cuya existencia ni siquiera sabíamos. No solo existen muchas leyes, sino que las interpretaciones relativas a sus disposiciones suelen ser variadas, incluso contradictorias, de manera que, en ocasiones, resulta imposible saber a qué atenernos.

Nada indica que esta tendencia a pretender regular absolutamente todo tienda a revertirse o al menos a contenerse. Al contrario, de manera absurda, la valoración pública del trabajo legislativo se mide en función de las iniciativas que presentan diputados y senadores, y quien no haya presentado iniciativa alguna, por ociosa que resulte, podrá ser tildado de improductivo y holgazán, como si a eso se redujera el trabajo parlamentario.

Me repito cuando afirmo que el Derecho Electoral es un caso paradigmático de sobrerregulación, saturación de normas y divergencias de criterios. Ante el entramado complejo legislativo y reglamentario que rige a la actividad electoral, los actores políticos y autoridades se ven obligados a eludir deliberadamente una serie de disposiciones absurdas o francamente imposibles de aplicar en la realidad, algo así como la versión moderna del apotegma colonial “cúmplase, pero no se acate”. En este extraño periodo que media entre lo que la ley nombra como precampañas y lo que serán las campañas formales, durante el cual no se puede hacer proselitismo, aunque en realidad si se hace, los partidos MORENA y PT solicitaron al INE la emisión de reglamentos (más normatividad) para regular el periodo de intercampañas. Entre los puntos cuestionados por esos partidos se consultó si resultaba posible celebrar debates entre candidatos en esta etapa o no.

En su reticente respuesta, los consejeros electorales del INE señalaron carecer de facultades para emitir lineamientos generales sobre normas que no se encontraban expresamente en la ley, relacionadas con el límite de participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden tener en los medios de comunicación, en el marco de la celebración de posibles debates. No obstante, los consejeros del INE si se permitieron emitir una opinión, “a partir de un ejercicio de reflexión e interpretación sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos para dar certeza a los actores políticos sobre los actos o actividades que pueden realizar en la etapa de intercampañas”.

En ese “ejercicio de reflexión o interpretación” que se concedieron las y los consejeros del INE establecieron la prohibición para celebrar debates en periodos de intercampañas, dado que estos solo pueden ocurrir durante el periodo de campañas. Lejos de alcanzar el objetivo deseado, dicho acuerdo fue objeto de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, tanto por parte de la CIRT, del PRI, TV Azteca, así como de José Antonio Meade.

Al respecto, el Tribunal determinó que si bien es cierto, la mera “opinión” del INE no genera lineamientos generales y obligatorios, si podría generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información que no se justifican, puesto que el INE emitió dicha opinión respecto de un tema que no se encuentra sujeto a su ámbito reglamentario ni de aplicación, como lo es impedir la participación de candidatos electos en debates, entrevistas y mesas de análisis a la que asista más de un candidato durante las intercampañas. En conclusión, la Sala Superior consideró que, durante este lapso los medios de comunicación y los candidatos electos si pueden participar en debates, mesas redondas o de análisis, en ejercicio de su libertad de expresión sin mayores restricciones.

Cabe preguntarse si en realidad era indispensable tanta polémica para determinar si los candidatos pueden o no debatir en cualquier momento; la realidad es que, como ya se ha dicho, la legislación es intrincada y confusa. Uno supondría que, en un país democrático, lo más ordinario dentro de un proceso electoral es que haya debates en cualquier momento del proceso electoral y que lo único necesario es imponer las reglas para regular condiciones de igualdad para todos los candidatos en los diversos careos en que se encuentren, pero no limitar las oportunidades para que la ciudadanía veamos sus capacidades y personalidades más allá de spots y fotografías retocadas. Pero en México, arribar a esa conclusión que se supondría tan elemental, ha implicado echar a andar todo el pesado mecanismo administrativo y jurídico electoral para resolver lo que desde antes ya podría intuirse.

El origen de la confusión es comprensible: de acuerdo con la ley, el proceso electoral se divide en precampañas y campañas y un periodo intermedio entre ambas fases que no está bien delineado jurídicamente, pero que se ha dado en llamar “intercampañas”. Esta etapa es un agujero negro en la legislación electoral; no está claro que se puede hacer en ella y que no. La autoridad electoral entiende que los debates deben reservarse precisamente para la época de campaña, lo cual podría parecer obvio, pero el órgano judicial dice que no necesariamente es así y que antes del arranque de las campañas pueden celebrarse estos encuentros entre candidatos, de manera que esa etapa denominada intercampañas, a golpe de resoluciones judiciales, cada día se parece más al periodo de campañas y la distinción entre un momento y otro de a poco se va difuminando, lo que demuestra la ineficacia e incongruencia de la excesiva y casuística legislación electoral vigente, donde suele campear la falta de certeza. Se suponía que las campañas presidenciales tendrían que durar noventa días. Ahora solo sabemos a ciencia cierta cuando terminan, pero no en que momento inician.

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