/ miércoles 10 de agosto de 2022

¿Cuánto dinero en efectivo puedes depositar o recibir sin que el SAT sea notificado?

El SAT puede enviarte una notificación si la cantidad sobre pasa el límite para este 2022

León, Guanajuato.- De acuerdo a los cambios en la miscelánea fiscal que el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó este 2022 en el pago de impuestos, incluidos los depósitos o transferencias bancarias en efectivo, hay un límite de dinero que puede ser depositado o recibido en la cuenta del banco sin que sea notificado a la autoridad fiscal.

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Según con la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), estos depósitos implican únicamente al dinero en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, así como efectivo obtenido de cheques que son depositados en cuentas pertenecientes a personas físicas o morales.

Las instituciones bancarias están obligadas a notificar al SAT si los depósitos en una cuenta rebasan cierta cantidad para proceder al pago de impuestos correspondiente.

¿Cuánto puedo recibir o depositar sin que el SAT sea notificado?

El SAT no es notificado si la cantidad recibida o depositada es de 15 mil pesos mexicanos. Si el monto supera dicha cantidad, entonces el SAT puede realizar una auditoría para aclarar la procedencia del dinero.

Es importante reiterar que esto no aplica para las transferencias electrónicas, ya que no se trata propiamente de operaciones en efectivo. Así se pueden realizar depósitos superiores a los 15 mil pesos sin que el SAT sea notificado por las instituciones bancarias.

De esta manera, y de acuerdo con la Ley de Ingresos 2022, el SAT busca un control más preciso de los impuestos a las cantidades recibidas o depositadas en efectivo en las cuentas bancarias.

¿Qué gastos personales se pueden deducir ante el SAT?

Actualmente hay 10 conceptos de deducciones personales permitidos en la declaración anual.

  • 1. Honorarios médicos, de enfermería, dentales y hospitalarios (esto incluye lentes, prótesis y análisis clínicos).
  • 2. Honorarios médicos por incapacidad.
  • 3. Gastos funerarios.
  • 4. Primas de seguros de gastos médicos.
  • 5. Transporte escolar.
  • 6. Colegiaturas.
  • 7. Las aportaciones en afores, subcuentas de vivienda y planes de pensión.
  • 8. Los intereses reales por créditos hipotecarios.
  • 9. Primas de seguros para pensionados.
  • 10. Donativos realizados donatarias autorizadas.

León, Guanajuato.- De acuerdo a los cambios en la miscelánea fiscal que el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó este 2022 en el pago de impuestos, incluidos los depósitos o transferencias bancarias en efectivo, hay un límite de dinero que puede ser depositado o recibido en la cuenta del banco sin que sea notificado a la autoridad fiscal.

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Según con la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), estos depósitos implican únicamente al dinero en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, así como efectivo obtenido de cheques que son depositados en cuentas pertenecientes a personas físicas o morales.

Las instituciones bancarias están obligadas a notificar al SAT si los depósitos en una cuenta rebasan cierta cantidad para proceder al pago de impuestos correspondiente.

¿Cuánto puedo recibir o depositar sin que el SAT sea notificado?

El SAT no es notificado si la cantidad recibida o depositada es de 15 mil pesos mexicanos. Si el monto supera dicha cantidad, entonces el SAT puede realizar una auditoría para aclarar la procedencia del dinero.

Es importante reiterar que esto no aplica para las transferencias electrónicas, ya que no se trata propiamente de operaciones en efectivo. Así se pueden realizar depósitos superiores a los 15 mil pesos sin que el SAT sea notificado por las instituciones bancarias.

De esta manera, y de acuerdo con la Ley de Ingresos 2022, el SAT busca un control más preciso de los impuestos a las cantidades recibidas o depositadas en efectivo en las cuentas bancarias.

¿Qué gastos personales se pueden deducir ante el SAT?

Actualmente hay 10 conceptos de deducciones personales permitidos en la declaración anual.

  • 1. Honorarios médicos, de enfermería, dentales y hospitalarios (esto incluye lentes, prótesis y análisis clínicos).
  • 2. Honorarios médicos por incapacidad.
  • 3. Gastos funerarios.
  • 4. Primas de seguros de gastos médicos.
  • 5. Transporte escolar.
  • 6. Colegiaturas.
  • 7. Las aportaciones en afores, subcuentas de vivienda y planes de pensión.
  • 8. Los intereses reales por créditos hipotecarios.
  • 9. Primas de seguros para pensionados.
  • 10. Donativos realizados donatarias autorizadas.

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