/ jueves 29 de junio de 2017

Aprueban legítima defensa

Guanajuato, Gto.- El Congreso del Estado aprobó porunanimidad la reforma al Código Penal en materia de legítimadefensa, Con ello quien sea agredido de forma ilegítima en su casahabitación, podrá utilizar los medios que tenga a sudisponibilidad para ejercer la legítima defensa, al ser admisibleque el agredido haga uso de cualquier medio que tenga a su alcancepara su defensa, afirmó la legisladora Libia Denisse GarcíaMuñoz Ledo.

Conesta reforma al Código Penal “estamos justificando plenamentecomo una causal de exclusión del delito, la realización decualquier acción o conducta que realicen las personas en perjuiciode alguien que ingresa ilegítimamente a su casa habitación”,precisó.

Dijoque “no es posible que se le sancione o se proceda a valorar laconducta de quienes en otras condiciones no hubiera hecho dañopero que ante la real e inminente intromisión en su hogar, esmovido por el más natural de los instintos, proteger a los queama”.

Con esta reforma al artículo 33 delCódigo Penal de nuestro Estado, quien sea agredido de formailegítima en su casa podrá utilizar cualquier medio que tenga asu disponibilidad para ejercer la legítima defensa sin necesidadde entrar en valoraciones si fue racional o proporcional la defensarealizada”, manifestó García Muñoz Ledo.

De lamisma forma, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la inclusiónde la intimidación como delito.

En eldocumento se especifica que un servidor público cometerá delitode intimidación cuando por sí, o por interpósita persona,utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide acualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncien,formule querella o aporte información relativa a alguna conductailícita. Al que cometa el delito de intimidación se le impondránde dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien díasmulta.

En lasconsideraciones del documento se precisa que la sociedad demandaque las autoridades y las personas que llevan a cabo las funcionesestatales, como servidores públicos lo hagan conresponsabilidad.

Guanajuato, Gto.- El Congreso del Estado aprobó porunanimidad la reforma al Código Penal en materia de legítimadefensa, Con ello quien sea agredido de forma ilegítima en su casahabitación, podrá utilizar los medios que tenga a sudisponibilidad para ejercer la legítima defensa, al ser admisibleque el agredido haga uso de cualquier medio que tenga a su alcancepara su defensa, afirmó la legisladora Libia Denisse GarcíaMuñoz Ledo.

Conesta reforma al Código Penal “estamos justificando plenamentecomo una causal de exclusión del delito, la realización decualquier acción o conducta que realicen las personas en perjuiciode alguien que ingresa ilegítimamente a su casa habitación”,precisó.

Dijoque “no es posible que se le sancione o se proceda a valorar laconducta de quienes en otras condiciones no hubiera hecho dañopero que ante la real e inminente intromisión en su hogar, esmovido por el más natural de los instintos, proteger a los queama”.

Con esta reforma al artículo 33 delCódigo Penal de nuestro Estado, quien sea agredido de formailegítima en su casa podrá utilizar cualquier medio que tenga asu disponibilidad para ejercer la legítima defensa sin necesidadde entrar en valoraciones si fue racional o proporcional la defensarealizada”, manifestó García Muñoz Ledo.

De lamisma forma, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la inclusiónde la intimidación como delito.

En eldocumento se especifica que un servidor público cometerá delitode intimidación cuando por sí, o por interpósita persona,utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide acualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncien,formule querella o aporte información relativa a alguna conductailícita. Al que cometa el delito de intimidación se le impondránde dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien díasmulta.

En lasconsideraciones del documento se precisa que la sociedad demandaque las autoridades y las personas que llevan a cabo las funcionesestatales, como servidores públicos lo hagan conresponsabilidad.

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