/ miércoles 19 de septiembre de 2018

Arrendadores obligados a pagar impuestos

Nadie se quedará sin pagar el tributo por parte de estos prestadores de servicios.

Guanajuato, Gto., Todo establecimiento que ofrezca hospedaje en el estado de Guanajuato llámese departamentos, casas, hoteles, hostales, moteles, plataformas tecnológicas que ofertan el servicio, entre otros, deberán pagar su gravamen por concepto de alojamiento de las personas, de acuerdo a las reformas aprobadas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Se trata de hacer diversas adiciones en materia del Impuesto por Servicio de Hospedaje en la entidad para que nadie se quede sin pagar el tributo por parte de estos prestadores de servicios.

Al hablar sobre el particular, el diputado Juan José Álvarez Brunel hizo la precisión que con esta reforma no se crea un nuevo impuesto, más bien se trata de que se sumen como sujetos obligados aquellos intermediarios que intervienen en el cobro de contraprestaciones por servicios de hospedaje, como plataformas tecnológicas destinadas a ofrecer este servicio y que actualmente no están contemplados en la Ley.

Con ello se pretende aumentar los ingresos del estado en este rubro que permitan fortalecer el Fondo de Promoción y Difusión para el Turismo del Estado que generará un mejor posicionamiento de Guanajuato como destino turístico a nivel mundial, aseveró el legislador local.

La reforma establece que el Impuesto por Servicio de Hospedaje deberá ser pagado por el hospedaje en departamentos y casas, total o parcialmente, además de los establecimientos hoteleros hostales o moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes y tiempos compartido.

Cuando la contraprestación por servicios de hospedaje se cubra a través de una persona física o moral en su carácter de intermediaria, promotora o facilitadora, deberán retener y enterar el impuesto.

Estos intermediarios, promotores o facilitadores, deberán enterar este impuesto mediante declaraciones definitivas en términos de la ley.

También se solicitará su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes bajo el carácter de personas físicas o morales intermediarias, promotoras o facilitadoras.

Guanajuato, Gto., Todo establecimiento que ofrezca hospedaje en el estado de Guanajuato llámese departamentos, casas, hoteles, hostales, moteles, plataformas tecnológicas que ofertan el servicio, entre otros, deberán pagar su gravamen por concepto de alojamiento de las personas, de acuerdo a las reformas aprobadas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Se trata de hacer diversas adiciones en materia del Impuesto por Servicio de Hospedaje en la entidad para que nadie se quede sin pagar el tributo por parte de estos prestadores de servicios.

Al hablar sobre el particular, el diputado Juan José Álvarez Brunel hizo la precisión que con esta reforma no se crea un nuevo impuesto, más bien se trata de que se sumen como sujetos obligados aquellos intermediarios que intervienen en el cobro de contraprestaciones por servicios de hospedaje, como plataformas tecnológicas destinadas a ofrecer este servicio y que actualmente no están contemplados en la Ley.

Con ello se pretende aumentar los ingresos del estado en este rubro que permitan fortalecer el Fondo de Promoción y Difusión para el Turismo del Estado que generará un mejor posicionamiento de Guanajuato como destino turístico a nivel mundial, aseveró el legislador local.

La reforma establece que el Impuesto por Servicio de Hospedaje deberá ser pagado por el hospedaje en departamentos y casas, total o parcialmente, además de los establecimientos hoteleros hostales o moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes y tiempos compartido.

Cuando la contraprestación por servicios de hospedaje se cubra a través de una persona física o moral en su carácter de intermediaria, promotora o facilitadora, deberán retener y enterar el impuesto.

Estos intermediarios, promotores o facilitadores, deberán enterar este impuesto mediante declaraciones definitivas en términos de la ley.

También se solicitará su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes bajo el carácter de personas físicas o morales intermediarias, promotoras o facilitadoras.

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