/ lunes 14 de marzo de 2022

Conoce los requisitos para pensionarte

El IMSS te invita a que cumplas con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para tener derecho a este beneficio

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- La pensión es una prestación económica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a la trabajadora o trabajador asegurado, o a sus beneficiarios siempre y cuando el cotizante cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para tener derecho a este beneficio.

Así lo informó Teresa Adriana Díaz González, titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, del IMSS en Guanajuato, quien además señaló que para que el Instituto otorgue la prestación de pensión los requisitos son: para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado debe tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.


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También, que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, se encuentre privado de trabajo remunerado, que haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización, y esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Para el caso del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado debe tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.



De igual forma que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, se encuentre privado de trabajo remunerado, tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 775 semanas de cotización.

Díaz González indicó que es de vital importancia que las empresas den de alta a sus trabajadoras y trabajadores para que puedan sumar semanas de cotización, además de estar protegidos ante cualquier eventualidad, por ejemplo, algún riesgo de trabajo.

Informó que bajo el régimen de 1973 la o el solicitante de la pensión tendrá acceso al 75% del monto si realiza su trámite al cumplir los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y al 100% a los 65.

Por lo tanto, el monto se determina en función de la edad del solicitante, número de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

La titular de la jefatura también invitó a la población a estar pendientes de que todos sus datos sean correctos en todos los documentos personales oficiales, lo anterior para evitar inconsistencias en la información registrada en la AFORE, así como conocer el estatus de su cuenta individual para el trámite de pensión.

Agregó que para realizar el trámite de pensión las personas interesadas pueden solicitarlo de lunes a viernes en su Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación de adscripción que corresponda, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

Para concluir, añadió que también es posible acceder a: ttp://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital en donde se podrá encontrar un simulador de pensiones y un comparador de datos que se enlaza entre el IMSS y la AFORE, lo anterior para corroborar que los datos sean correctos.

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- La pensión es una prestación económica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a la trabajadora o trabajador asegurado, o a sus beneficiarios siempre y cuando el cotizante cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para tener derecho a este beneficio.

Así lo informó Teresa Adriana Díaz González, titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, del IMSS en Guanajuato, quien además señaló que para que el Instituto otorgue la prestación de pensión los requisitos son: para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado debe tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.


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También, que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, se encuentre privado de trabajo remunerado, que haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización, y esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Para el caso del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado debe tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.



De igual forma que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, se encuentre privado de trabajo remunerado, tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 775 semanas de cotización.

Díaz González indicó que es de vital importancia que las empresas den de alta a sus trabajadoras y trabajadores para que puedan sumar semanas de cotización, además de estar protegidos ante cualquier eventualidad, por ejemplo, algún riesgo de trabajo.

Informó que bajo el régimen de 1973 la o el solicitante de la pensión tendrá acceso al 75% del monto si realiza su trámite al cumplir los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y al 100% a los 65.

Por lo tanto, el monto se determina en función de la edad del solicitante, número de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

La titular de la jefatura también invitó a la población a estar pendientes de que todos sus datos sean correctos en todos los documentos personales oficiales, lo anterior para evitar inconsistencias en la información registrada en la AFORE, así como conocer el estatus de su cuenta individual para el trámite de pensión.

Agregó que para realizar el trámite de pensión las personas interesadas pueden solicitarlo de lunes a viernes en su Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación de adscripción que corresponda, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

Para concluir, añadió que también es posible acceder a: ttp://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital en donde se podrá encontrar un simulador de pensiones y un comparador de datos que se enlaza entre el IMSS y la AFORE, lo anterior para corroborar que los datos sean correctos.

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