/ domingo 12 de abril de 2020

Segob revela guía de derechos humanos para enfrentar Covid-19

La Secretaría recordó que "esto representa un enorme reto para el país y requiere de un ejercicio de responsabilidad colectiva"

La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, dio a conocer la Guía de derechos humanos para las medidas por el Covid-19, recordando que esto representa un enorme reto para el país y requiere de un ejercicio de responsabilidad colectiva para proteger la salud pública.

Recaló que nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria; medidas que incluso pueden restringir ciertos derechos, pero estas deben tener límites claros.

Hace énfasis que el acuerdo publicado el 31 de marzo por la Secretaría de Salud, señala que todas las medidas implementadas en torno a la emergencia sanitaria deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas, por lo que las medidas que adopten las autoridades deben ser objetivas, temporales y proporcionales al riesgo.

En este sentido, sostiene que las autoridades federales, estatales y municipales deben asegurar un enfoque de derechos humanos en las medidas que apliquen, y garantizar la salud pública y disminuir los efectos adversos sobre los derechos sociales.

Asimismo, las autoridades deberán garantizar el acceso universal a la atención médica a todas las personas sin importar si tienen seguro médico o recursos económicos; su nacionalidad o situación legal en el país; su orientación sexual, si tienen una discapacidad, su edad o su pertenencia étnica.

Es por ello que se debe proteger los derechos laborales, el salario y la estabilidad y permanencia en el empleo, garantizar el derecho a la alimentación implementando medidas para

mantener la producción y el abasto de alimentos y asegurar que las personas en situación de calle puedan permanecer en un espacio digno para su protección durante la pandemia.

Por otra parte, también se ordena garantizar la distribución del agua y saneamiento en los lugares con mayor carencia del vital líquido, así como las medidas de prevención e higiene de las poblaciones más vulnerables y fomentar estrategias para el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos negativos en la convivencia familiar del resguardo domiciliario.

Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la pandemia en los grupos excluidos y en mayor riesgo con factores de riesgo, como las personas de 60 años o más, mujeres embarazadas, personas con obesidad, que viven con VIH o tienen una enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, cáncer, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, así como personas con estado de inmunosupresión crónica debido a alguna enfermedad o su tratamiento.

Recalca que nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria; medidas que incluso pueden restringir ciertos derechos, pero estas deben tener límites claros.


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La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, dio a conocer la Guía de derechos humanos para las medidas por el Covid-19, recordando que esto representa un enorme reto para el país y requiere de un ejercicio de responsabilidad colectiva para proteger la salud pública.

Recaló que nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria; medidas que incluso pueden restringir ciertos derechos, pero estas deben tener límites claros.

Hace énfasis que el acuerdo publicado el 31 de marzo por la Secretaría de Salud, señala que todas las medidas implementadas en torno a la emergencia sanitaria deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas, por lo que las medidas que adopten las autoridades deben ser objetivas, temporales y proporcionales al riesgo.

En este sentido, sostiene que las autoridades federales, estatales y municipales deben asegurar un enfoque de derechos humanos en las medidas que apliquen, y garantizar la salud pública y disminuir los efectos adversos sobre los derechos sociales.

Asimismo, las autoridades deberán garantizar el acceso universal a la atención médica a todas las personas sin importar si tienen seguro médico o recursos económicos; su nacionalidad o situación legal en el país; su orientación sexual, si tienen una discapacidad, su edad o su pertenencia étnica.

Es por ello que se debe proteger los derechos laborales, el salario y la estabilidad y permanencia en el empleo, garantizar el derecho a la alimentación implementando medidas para

mantener la producción y el abasto de alimentos y asegurar que las personas en situación de calle puedan permanecer en un espacio digno para su protección durante la pandemia.

Por otra parte, también se ordena garantizar la distribución del agua y saneamiento en los lugares con mayor carencia del vital líquido, así como las medidas de prevención e higiene de las poblaciones más vulnerables y fomentar estrategias para el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos negativos en la convivencia familiar del resguardo domiciliario.

Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la pandemia en los grupos excluidos y en mayor riesgo con factores de riesgo, como las personas de 60 años o más, mujeres embarazadas, personas con obesidad, que viven con VIH o tienen una enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, cáncer, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, así como personas con estado de inmunosupresión crónica debido a alguna enfermedad o su tratamiento.

Recalca que nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria; medidas que incluso pueden restringir ciertos derechos, pero estas deben tener límites claros.


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