/ viernes 24 de mayo de 2024

Ratifica IEEG la no postulación de Bárbara Botello

La propia aspirante impugnó la resolución del órgano electoral

Guanajuato, Gto. En sesión urgente del consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, ratificaron la no procedencia de registro de Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios para la fórmula 3 de la lista de diputaciones plurinominales para Morena.

Lo anterior en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales, pues Bárbara Botello decidió impugnar los acuerdos del IEEG, donde incluso Morena ya cuenta una fórmula que representa a la comunidad indígena.

El ocho de mayo fue cuando el consejo general aprobó la fórmula tres de Morena en su lista de diputaciones por representación proporcional, quedando Plácida Calzada Velázquez, como titular y Érika Hernández Flores como suplente.

Al respecto, la consejera Sandra Prieto de León, aclaró que la sentencia de la Sala Monterrey marca que el órgano electoral local debe dar una motivación reforzada sobre los motivos por los cuales dicha fórmula no fue ni es procedente.

“Es necesario plasmar en el proyecto de acuerdo cuál es el problema jurídico, falta de motivación reforzada, en la página 30 de la sentencia hay una precisión de dos aspectos que, a juicio de la Sala monterrey debemos justiciar como consejo (...) lo que nos exigen es motivar de manera más completa, porque estimamos necesario estén las constancias o pruebas por las autoridades que están registradas ante la secretaría de Desarrollo Social y Humano, también señalan que hay que justificar por qué eran vinculantes al caso en concreto de los elementos para las emisiones de acciones afirmativas”.

Sandra Prieto dijo que se deben plasmar las consultas realizadas, también el estudio jurídico y todas las acciones que motivaron el acuerdo demerito donde se niega dicha fórmula, al no representar a la comunidad indígena.

Recalcó que el consejo general no cumple con dicha motivación reforzada, por lo que solicitó atender esta parte marcada en la sentencia.

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Es de recordar que, a efecto de dar cumplimiento a la acción afirmativa, las personas que postulen los partidos políticos deben ser originarias o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, es decir, se debe acreditar la auto adscripción calificada, misma que tiene como fin garantizar que la acción afirmativa beneficie a quienes está dirigida, que la representación indígena sea real.

Por ello se sostuvo la improcedencia del registro de las ciudadanas de María Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios a integrar la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por morena.

Guanajuato, Gto. En sesión urgente del consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, ratificaron la no procedencia de registro de Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios para la fórmula 3 de la lista de diputaciones plurinominales para Morena.

Lo anterior en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales, pues Bárbara Botello decidió impugnar los acuerdos del IEEG, donde incluso Morena ya cuenta una fórmula que representa a la comunidad indígena.

El ocho de mayo fue cuando el consejo general aprobó la fórmula tres de Morena en su lista de diputaciones por representación proporcional, quedando Plácida Calzada Velázquez, como titular y Érika Hernández Flores como suplente.

Al respecto, la consejera Sandra Prieto de León, aclaró que la sentencia de la Sala Monterrey marca que el órgano electoral local debe dar una motivación reforzada sobre los motivos por los cuales dicha fórmula no fue ni es procedente.

“Es necesario plasmar en el proyecto de acuerdo cuál es el problema jurídico, falta de motivación reforzada, en la página 30 de la sentencia hay una precisión de dos aspectos que, a juicio de la Sala monterrey debemos justiciar como consejo (...) lo que nos exigen es motivar de manera más completa, porque estimamos necesario estén las constancias o pruebas por las autoridades que están registradas ante la secretaría de Desarrollo Social y Humano, también señalan que hay que justificar por qué eran vinculantes al caso en concreto de los elementos para las emisiones de acciones afirmativas”.

Sandra Prieto dijo que se deben plasmar las consultas realizadas, también el estudio jurídico y todas las acciones que motivaron el acuerdo demerito donde se niega dicha fórmula, al no representar a la comunidad indígena.

Recalcó que el consejo general no cumple con dicha motivación reforzada, por lo que solicitó atender esta parte marcada en la sentencia.

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Es de recordar que, a efecto de dar cumplimiento a la acción afirmativa, las personas que postulen los partidos políticos deben ser originarias o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, es decir, se debe acreditar la auto adscripción calificada, misma que tiene como fin garantizar que la acción afirmativa beneficie a quienes está dirigida, que la representación indígena sea real.

Por ello se sostuvo la improcedencia del registro de las ciudadanas de María Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios a integrar la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por morena.

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