/ lunes 5 de septiembre de 2022

OFICIOSOS

Sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), cuya inconvencionalidad se discutirá esta semana por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, me gustaría presentar algunos datos y hechos de los cuales he tenido conocimiento, y que más allá de reforzar una postura a favor o en contra, buscan mitigar la rigidez de quienes abogan por su total erradicación o por su inalterabilidad a ultranza.

Intersecta, una ONG feminista dedicada a la promoción de políticas públicas para la igualdad, presentó la semana pasada un informe, a modo de amicus curiae, muy revelador sobre los efectos de la PPO en poblaciones vulnerables. No ahondaré en el asunto de género, pero si desea leer el resumen del trabajo se encuentra aquí: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficiosa-datos-para-la-discusion

Empecemos diciendo que la PPO es más una norma que una excepción: el 41.4% de los 225.628 personas presas en México ingresaron a las cárceles con PPO, es decir, sin haber sido condenadas. El promedio mundial según la ONU es de 32%, mientras que el europeo está por el 15%. Casi una tercera parte de los reclusos se encuentra desde hace más de un año a la espera de una sentencia. Estas personas, según el estudio: “son, en su mayoría, jóvenes, con un nivel de educación básico, que ganan uno o dos salarios mínimos al mes, en trabajos muchas veces precarios y que, en la mayoría de los casos, ya tienen hijos o hijas menores de edad. Existen diferencias claras en cuanto a hombres y mujeres, pues las mujeres que están en prisión preventiva vivían en situaciones más precarizadas desde antes de entrar a prisión, situación que… se exacerba al interior de los centros penitenciarios.” Una muestra fehaciente del poco interés que despierta el derecho a la libertad de los más pobres.

El estudio comenta que tras la última reforma constitucional de 2019, donde se aumentó la proporción de delitos que ameritaban PPO, aumentó también en forma proporcional la cantidad de personas presas y se revirtió una tendencia a la baja que venía desde la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio en 2016. Esta reforma, fue un parche con que disimular el, para ser generosos, deficiente funcionamiento de dicho sistema, cuyas perlas comenté hace unos siete años en mi artículo “Hacia dónde va la justicia” sobre la detención de un asaltante en Irapuato liberado a pesar de existir videos del atraco, posesión y uso de un arma de fuego, además de deficiencias inexcusables en la actuación de la policía y el ministerio público.

El amicus de Intersecta sostiene que “la prisión preventiva oficiosa es un mecanismo que le impide a las personas juzgadoras analizar el caso concreto. Obliga… a imponer la prisión preventiva, simplemente por el delito por el cual las personas fueron imputadas o vinculadas a proceso... impide analizar el contexto, apreciar los hechos y las pruebas presentadas que forman parte de la controversia, incluyendo su estudio desde una perspectiva de género.” En pocas palabras, los acusados están a expensas de ministerios públicos que no investigan y cuya tarea se cuenta como buena cuando al imputado se le decreta PPO sin que el juez de control pueda ir más allá de los dichos de ministerios y abogado defensor, ni tampoco revisar la carpeta de investigación. O, en caso contrario, como el documentado en mi artículo arriba mencionado, que el juez opte por la libertad sin considerar pruebas que perfectamente justificarían una prisión preventiva.

La PPO cae como anillo al dedo a un sistema de procuración de justicia que no se ha regenerado a pesar de haber cambiado de nombres o logos por unos más solemnes e impactantes. Seguramente no nos encontraríamos en este conflicto si, al contrario de prisiones preventivas, tuviéramos ministerios públicos y jueces mucho más oficiosos.


Comentarios a mi correo electrónico: panquevadas@gmail.com

Sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), cuya inconvencionalidad se discutirá esta semana por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, me gustaría presentar algunos datos y hechos de los cuales he tenido conocimiento, y que más allá de reforzar una postura a favor o en contra, buscan mitigar la rigidez de quienes abogan por su total erradicación o por su inalterabilidad a ultranza.

Intersecta, una ONG feminista dedicada a la promoción de políticas públicas para la igualdad, presentó la semana pasada un informe, a modo de amicus curiae, muy revelador sobre los efectos de la PPO en poblaciones vulnerables. No ahondaré en el asunto de género, pero si desea leer el resumen del trabajo se encuentra aquí: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficiosa-datos-para-la-discusion

Empecemos diciendo que la PPO es más una norma que una excepción: el 41.4% de los 225.628 personas presas en México ingresaron a las cárceles con PPO, es decir, sin haber sido condenadas. El promedio mundial según la ONU es de 32%, mientras que el europeo está por el 15%. Casi una tercera parte de los reclusos se encuentra desde hace más de un año a la espera de una sentencia. Estas personas, según el estudio: “son, en su mayoría, jóvenes, con un nivel de educación básico, que ganan uno o dos salarios mínimos al mes, en trabajos muchas veces precarios y que, en la mayoría de los casos, ya tienen hijos o hijas menores de edad. Existen diferencias claras en cuanto a hombres y mujeres, pues las mujeres que están en prisión preventiva vivían en situaciones más precarizadas desde antes de entrar a prisión, situación que… se exacerba al interior de los centros penitenciarios.” Una muestra fehaciente del poco interés que despierta el derecho a la libertad de los más pobres.

El estudio comenta que tras la última reforma constitucional de 2019, donde se aumentó la proporción de delitos que ameritaban PPO, aumentó también en forma proporcional la cantidad de personas presas y se revirtió una tendencia a la baja que venía desde la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio en 2016. Esta reforma, fue un parche con que disimular el, para ser generosos, deficiente funcionamiento de dicho sistema, cuyas perlas comenté hace unos siete años en mi artículo “Hacia dónde va la justicia” sobre la detención de un asaltante en Irapuato liberado a pesar de existir videos del atraco, posesión y uso de un arma de fuego, además de deficiencias inexcusables en la actuación de la policía y el ministerio público.

El amicus de Intersecta sostiene que “la prisión preventiva oficiosa es un mecanismo que le impide a las personas juzgadoras analizar el caso concreto. Obliga… a imponer la prisión preventiva, simplemente por el delito por el cual las personas fueron imputadas o vinculadas a proceso... impide analizar el contexto, apreciar los hechos y las pruebas presentadas que forman parte de la controversia, incluyendo su estudio desde una perspectiva de género.” En pocas palabras, los acusados están a expensas de ministerios públicos que no investigan y cuya tarea se cuenta como buena cuando al imputado se le decreta PPO sin que el juez de control pueda ir más allá de los dichos de ministerios y abogado defensor, ni tampoco revisar la carpeta de investigación. O, en caso contrario, como el documentado en mi artículo arriba mencionado, que el juez opte por la libertad sin considerar pruebas que perfectamente justificarían una prisión preventiva.

La PPO cae como anillo al dedo a un sistema de procuración de justicia que no se ha regenerado a pesar de haber cambiado de nombres o logos por unos más solemnes e impactantes. Seguramente no nos encontraríamos en este conflicto si, al contrario de prisiones preventivas, tuviéramos ministerios públicos y jueces mucho más oficiosos.


Comentarios a mi correo electrónico: panquevadas@gmail.com

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