/ sábado 20 de abril de 2024

Más preguntas sobre Afores y pensiones

El día de hoy contestaré preguntas y casos prácticos que me hacen en redes sociales; si lo deseas, puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social buscándome en Facebook como @gyairapuato.

Mi pregunta es: ¿a partir de qué cantidad en el pago por pensión le descuentan el impuesto?
Los pensionados están exentos del pago de ISR en sus pensiones hasta a por el equivalente a 15 Umas al mes (48 mil 856.50 pesos en 2024), si la cuantía de la pensión rebasa esa cantidad; el excedente se grava conforme a la tabla de ISR, además de estar obligados a presentar su declaración anual, en donde se ajusta sus ingresos anuales por si hubiera alguna diferencia de impuesto por cubrir.

En el IMSS me pensionaron por Ley 73. Mi pregunta es: ¿el Afore Sura me va a devolver todo lo que tengo en mi cuenta?

La respuesta es no. La Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, en sus artículos transitorios, no sólo enumera el derecho de un trabajador de poder seguir amparándose a lo descrito a la ley derogada, la de 1973, también señala cómo se repartirá los recursos de la cuenta individual de una persona pensionada bajo la antigua ley, así, una parte la absorbe el gobierno federal y otra se le regresa al trabajador. Los recursos de la cuenta que se le regresa al trabajador corresponden a los ramos de retiro 97, SAR, IMSS e Infonavit y los recursos de Vivienda 97; los recursos absorbidos por el gobierno corresponden a los ramos de cesantía y vejez y cuota social.

He oído sobre la Modalidad 40, actualmente estoy activo y cotizando con 724 semanas, tengo 49 años. ¿Podría pagar o hacer algo por adelantado?

No. Para contratar la modalidad necesita estar dado de baja y no es posible realizar pagos por adelantado, se cotiza por mes cubierto.

¿Personal del ISSSTE también puede ingresar a la Modalidad 40 o hay otro recurso similar?
También existe la figura de la continuación voluntaria, pero opera bajo otros matices, pues los trabajadores del IISSTE operan bajo un contrato colectivo de trabajo y por tanto cotizan años de servicios.

Mi padre tiene 64 años, como 15 años sin cotizar, con 950 semanas cotizadas, ¿podría pensionarse con ley 97, sin necesidad de laborar actualmente?

Sí, siempre y cuando el asegurado haya dejado de cotizar después del primero de julio de 1997. En 2024, las semanas mínimas requeridas para pensionarse bajo la Ley 97 son 825 semanas.

Me dicen que sí soy candidata para la Modalidad 40. Mi pregunta es: ¿sólo puedo pagar dos Umas, alcanzo el mínimo garantizado? Tengo 59 años, soy Ley 73, con 668 semanas cotizadas.

Le sugiero que antes de contratar la modalidad, verifique cuándo dejó de cotizar con Seguro Social; si es en el año en curso o el año pasado, no le veo caso que contrate la modalidad, pues está dentro de conservación de derechos; si está fuera de esos límites, sí contrátelo para que no pierda la conservación de derechos. El salario que se tomará como base para la contratación será el último registrado ante el seguro social.

Facebook @gyairapuato

http://grupoaseguradorgya.com

sobrepensiones@gmail.com

El día de hoy contestaré preguntas y casos prácticos que me hacen en redes sociales; si lo deseas, puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social buscándome en Facebook como @gyairapuato.

Mi pregunta es: ¿a partir de qué cantidad en el pago por pensión le descuentan el impuesto?
Los pensionados están exentos del pago de ISR en sus pensiones hasta a por el equivalente a 15 Umas al mes (48 mil 856.50 pesos en 2024), si la cuantía de la pensión rebasa esa cantidad; el excedente se grava conforme a la tabla de ISR, además de estar obligados a presentar su declaración anual, en donde se ajusta sus ingresos anuales por si hubiera alguna diferencia de impuesto por cubrir.

En el IMSS me pensionaron por Ley 73. Mi pregunta es: ¿el Afore Sura me va a devolver todo lo que tengo en mi cuenta?

La respuesta es no. La Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, en sus artículos transitorios, no sólo enumera el derecho de un trabajador de poder seguir amparándose a lo descrito a la ley derogada, la de 1973, también señala cómo se repartirá los recursos de la cuenta individual de una persona pensionada bajo la antigua ley, así, una parte la absorbe el gobierno federal y otra se le regresa al trabajador. Los recursos de la cuenta que se le regresa al trabajador corresponden a los ramos de retiro 97, SAR, IMSS e Infonavit y los recursos de Vivienda 97; los recursos absorbidos por el gobierno corresponden a los ramos de cesantía y vejez y cuota social.

He oído sobre la Modalidad 40, actualmente estoy activo y cotizando con 724 semanas, tengo 49 años. ¿Podría pagar o hacer algo por adelantado?

No. Para contratar la modalidad necesita estar dado de baja y no es posible realizar pagos por adelantado, se cotiza por mes cubierto.

¿Personal del ISSSTE también puede ingresar a la Modalidad 40 o hay otro recurso similar?
También existe la figura de la continuación voluntaria, pero opera bajo otros matices, pues los trabajadores del IISSTE operan bajo un contrato colectivo de trabajo y por tanto cotizan años de servicios.

Mi padre tiene 64 años, como 15 años sin cotizar, con 950 semanas cotizadas, ¿podría pensionarse con ley 97, sin necesidad de laborar actualmente?

Sí, siempre y cuando el asegurado haya dejado de cotizar después del primero de julio de 1997. En 2024, las semanas mínimas requeridas para pensionarse bajo la Ley 97 son 825 semanas.

Me dicen que sí soy candidata para la Modalidad 40. Mi pregunta es: ¿sólo puedo pagar dos Umas, alcanzo el mínimo garantizado? Tengo 59 años, soy Ley 73, con 668 semanas cotizadas.

Le sugiero que antes de contratar la modalidad, verifique cuándo dejó de cotizar con Seguro Social; si es en el año en curso o el año pasado, no le veo caso que contrate la modalidad, pues está dentro de conservación de derechos; si está fuera de esos límites, sí contrátelo para que no pierda la conservación de derechos. El salario que se tomará como base para la contratación será el último registrado ante el seguro social.

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