/ sábado 25 de mayo de 2024

Sistema de Ahorro para el Retiro

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) era una aportación complementaria que hacía el patrón para la pensión del trabajador. Entró en vigor el primero de marzo de 1992 y prevaleció hasta el 30 de junio de 1997, con la entrada en vigor de la nueva ley. La aportación consistía en el 2% del salario cotizado del trabajador por concepto de retiro y el 5% por concepto de vivienda; los recursos eran administrados por entidades financieras que elegía el patrón.

Cuando entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social el primero de julio de 1997, estos recursos se integraban automáticamente a la cuenta individual del trabajador para ser administrados por la Afore, siempre y cuando el trabajador estuviera activo y no tuviera problemas con su RFC. Si el trabajador no se encontraba activo o tenía problemas con su RFC, los recursos del SAR eran absorbidos por el gobierno federal a una cuenta concentradora a nombre del banco de México, en espera de que el trabajador solicite la integración de esos recursos a su cuenta individual.

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR MIS APORTACIONES DEL SAR?

La recuperación se hace por medio de la Afore se acude directamente a la oficina de la Afore y se solicita la integración de los saldos del SAR a la cuenta individual. Se debe contar por lo menos con uno de los recibos del SAR para que se pueda llevar a cabo la integración de los mismos.
Si ya estas pensionado, te pensionaste antes del primero de julio de 1997 o cotizaste con Seguro Social del 92 al 97 y no estás seguro si recuperaste tu SAR, puedes marcar al teléfono 551328500 opción 1, actualmente el gobierno federal tiene un programa para localizar y entregar los recursos del SAR a aquellos trabajadores que no han recuperado sus recursos.

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DEL SAR?

Los recursos del SAR se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del SAR se hace directamente en la Afore.

SOBRE RECURSOS DE INFONAVIT 72-92

Quiero reiterar la importancia de recuperar los recursos de Infonavit 72-92, inclusive aun sin estar pensionado, si tienes un mínimo de 50 años y tienes un año o más sin trabajar y cotizaste con Infonavit durante ese periodo puedes solicitar la devolución correspondiente a ese periodo. También si ya estas pensionado, ya sea por edad, por invalidez, por IPP de más del 50% o eres jubilado por un contrato colectivo de trabajo acude directamente a las oficinas de Infonavit para que rastreen tus recursos y realices el trámite para que se te devuelva, es muy fácil y sencillo.


Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

@gyairapuato.
sobrepensiones@gmail.com

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) era una aportación complementaria que hacía el patrón para la pensión del trabajador. Entró en vigor el primero de marzo de 1992 y prevaleció hasta el 30 de junio de 1997, con la entrada en vigor de la nueva ley. La aportación consistía en el 2% del salario cotizado del trabajador por concepto de retiro y el 5% por concepto de vivienda; los recursos eran administrados por entidades financieras que elegía el patrón.

Cuando entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social el primero de julio de 1997, estos recursos se integraban automáticamente a la cuenta individual del trabajador para ser administrados por la Afore, siempre y cuando el trabajador estuviera activo y no tuviera problemas con su RFC. Si el trabajador no se encontraba activo o tenía problemas con su RFC, los recursos del SAR eran absorbidos por el gobierno federal a una cuenta concentradora a nombre del banco de México, en espera de que el trabajador solicite la integración de esos recursos a su cuenta individual.

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR MIS APORTACIONES DEL SAR?

La recuperación se hace por medio de la Afore se acude directamente a la oficina de la Afore y se solicita la integración de los saldos del SAR a la cuenta individual. Se debe contar por lo menos con uno de los recibos del SAR para que se pueda llevar a cabo la integración de los mismos.
Si ya estas pensionado, te pensionaste antes del primero de julio de 1997 o cotizaste con Seguro Social del 92 al 97 y no estás seguro si recuperaste tu SAR, puedes marcar al teléfono 551328500 opción 1, actualmente el gobierno federal tiene un programa para localizar y entregar los recursos del SAR a aquellos trabajadores que no han recuperado sus recursos.

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DEL SAR?

Los recursos del SAR se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del SAR se hace directamente en la Afore.

SOBRE RECURSOS DE INFONAVIT 72-92

Quiero reiterar la importancia de recuperar los recursos de Infonavit 72-92, inclusive aun sin estar pensionado, si tienes un mínimo de 50 años y tienes un año o más sin trabajar y cotizaste con Infonavit durante ese periodo puedes solicitar la devolución correspondiente a ese periodo. También si ya estas pensionado, ya sea por edad, por invalidez, por IPP de más del 50% o eres jubilado por un contrato colectivo de trabajo acude directamente a las oficinas de Infonavit para que rastreen tus recursos y realices el trámite para que se te devuelva, es muy fácil y sencillo.


Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

@gyairapuato.
sobrepensiones@gmail.com