/ jueves 21 de septiembre de 2023

¿Cuáles son las diferentes de la Ley 73 y la Ley 97 del Seguro Social?

La Ley del Seguro Social ha tenido diversas reformas y modificaciones, como resultado de los cambios demográficos, la mejora de salud y aumento de la esperanza de vida de la sociedad mexicana, abarcando estas reformas, inclusive, de manera, significativa lo competente a los ramos de pensión.

Actualmente contamos con dos legislaciones que conviven y delinean las pensiones, aun y cuando una de ellas ya esté derogada actualmente. La primera se le conoce como Ley 73, que se mantuvo hasta el primero de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la Ley del Seguro Social que actualmente está vigente.

Dentro de los artículos transitorios de la nueva ley se contempla la portabilidad de derecho de los trabajadores que habían empezado a laborar antes de la reforma, haciendo posible que se le reconozcan sus derechos y semanas de cotización conforme a la legislación anterior o bien poder apegarse a lo descrito a la nueva ley, según la conveniencia del trabajador. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de la reforma, esto es el primero de julio de 1997, se rigen exclusivamente bajo los lineamientos de la nueva ley.

De las principales diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97 tienen que ver en materia de pensión, pues hasta antes de la entrada en vigor de la reforma, el sistema de pensión era un sistema de reparto, en donde todas las aportaciones de los trabajadores activos se concentraban en un fondo común manejado por el gobierno federal y de ese fondo en común se iba financiando la pensión de los trabajadores que iban teniendo el derecho. Con la reforma, se convierte en un sistema de pensión de capitalización individual, en donde los recursos de los trabajadores se depositan en cuentas individuales administrados por empresas privadas llamadas Afores. Los recursos del ramo de vivienda siguen administrados por Infonavit.

Los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73, el gobierno se hace cargo y garantiza el pago de la pensión. Los de la nueva ley financiaran su pensión con los recursos de su cuenta individual, ya sea contratando una renta vitalicia de una aseguradora o bien realizando retiros programados en la Afore que administra su dinero.

Otra diferencia importante entre ambas leyes es concerniente a los requisitos para tener derecho a una pensión por edad y la manera en cómo se calcula. Con la Ley 73, para tener derecho a una pensión, es necesario tener cotizados un mínimo de 500 semanas, tener mínimo 60 años y estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación. Con la Ley 97 se debe contar con mil semanas cotizadas y tener mínimo 60 años; dentro de la Ley 97 no se aplica, en cuestión de pensiones por edad, la conservación de derechos.

La manera como se calcula la pensión es de suma importancia. Con la Ley 73 se toman como factores el total de las semanas cotizadas, la edad del trabajador, el salario promedio de las últimas 250 semanas, cinco años, y de manera accesoria si tiene hijos menores de 16 años o estudiando menores de 25 años o si tiene padres dependientes económicos. Con la Ley 97, reuniendo los requisitos de la edad y de semanas cotizadas, el único factor determinante para calcular el monto de su pensión es la cantidad con la que cuente en su cuenta individual.

Recuerda que si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

Consultor y asesor en Afores, pensiones y jubilaciones

@gyairapuato

http://grupoaseguradorgya.com

sobrepensiones@gmail.com

La Ley del Seguro Social ha tenido diversas reformas y modificaciones, como resultado de los cambios demográficos, la mejora de salud y aumento de la esperanza de vida de la sociedad mexicana, abarcando estas reformas, inclusive, de manera, significativa lo competente a los ramos de pensión.

Actualmente contamos con dos legislaciones que conviven y delinean las pensiones, aun y cuando una de ellas ya esté derogada actualmente. La primera se le conoce como Ley 73, que se mantuvo hasta el primero de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la Ley del Seguro Social que actualmente está vigente.

Dentro de los artículos transitorios de la nueva ley se contempla la portabilidad de derecho de los trabajadores que habían empezado a laborar antes de la reforma, haciendo posible que se le reconozcan sus derechos y semanas de cotización conforme a la legislación anterior o bien poder apegarse a lo descrito a la nueva ley, según la conveniencia del trabajador. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de la reforma, esto es el primero de julio de 1997, se rigen exclusivamente bajo los lineamientos de la nueva ley.

De las principales diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97 tienen que ver en materia de pensión, pues hasta antes de la entrada en vigor de la reforma, el sistema de pensión era un sistema de reparto, en donde todas las aportaciones de los trabajadores activos se concentraban en un fondo común manejado por el gobierno federal y de ese fondo en común se iba financiando la pensión de los trabajadores que iban teniendo el derecho. Con la reforma, se convierte en un sistema de pensión de capitalización individual, en donde los recursos de los trabajadores se depositan en cuentas individuales administrados por empresas privadas llamadas Afores. Los recursos del ramo de vivienda siguen administrados por Infonavit.

Los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73, el gobierno se hace cargo y garantiza el pago de la pensión. Los de la nueva ley financiaran su pensión con los recursos de su cuenta individual, ya sea contratando una renta vitalicia de una aseguradora o bien realizando retiros programados en la Afore que administra su dinero.

Otra diferencia importante entre ambas leyes es concerniente a los requisitos para tener derecho a una pensión por edad y la manera en cómo se calcula. Con la Ley 73, para tener derecho a una pensión, es necesario tener cotizados un mínimo de 500 semanas, tener mínimo 60 años y estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación. Con la Ley 97 se debe contar con mil semanas cotizadas y tener mínimo 60 años; dentro de la Ley 97 no se aplica, en cuestión de pensiones por edad, la conservación de derechos.

La manera como se calcula la pensión es de suma importancia. Con la Ley 73 se toman como factores el total de las semanas cotizadas, la edad del trabajador, el salario promedio de las últimas 250 semanas, cinco años, y de manera accesoria si tiene hijos menores de 16 años o estudiando menores de 25 años o si tiene padres dependientes económicos. Con la Ley 97, reuniendo los requisitos de la edad y de semanas cotizadas, el único factor determinante para calcular el monto de su pensión es la cantidad con la que cuente en su cuenta individual.

Recuerda que si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

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