/ sábado 27 de enero de 2024

Los derechos de un pensionado

Un pensionado tiene derecho a recibir una pensión, conformada por la cuantía básica, más las asignaciones familiares y ayuda asistencial. También contara con asistencia y servicio médicos para él y sus beneficiarios legales.

Adicional a estas prestaciones, los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 podrán solicitar préstamos en el departamento de pensiones del Seguro Social, los cuales serán sin cobros de intereses; este derecho no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la Ley 97.

¿Qué pasa con el dinero de la Afore e Infonavit?

La cuenta individual de un trabajador que cotiza con Seguro Social se compone de varias subramas: Sar 92-97, RCV (Retiro, Cesantía y Vejez), Vivienda Sar, Vivienda 97 y las subcuentas de ahorro voluntario. A su vez, el RCV se divide en el Ramo de Retiro 97, Cesantía y Vejez y Cuota Social. El RCV es lo que llamamos el dinero de la Afore, pues este ahorro se originó con la reforma de la ley del Seguro Social del 97.

El artículo décimo tercero transitorio de la Ley del 97 nos señala que el trabajador que se pensione bajo la Ley 73 tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del retiro 97, SAR, tanto de vivienda como de retiro y vivienda 97. Las subramas de cesantía y vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal por concepto de la pensión.

La Afore del trabajador es la encargada de realizar los trámites correspondientes de la entrega de los recurso que tenga derecho el trabajador y funge como mediador, por lo regular, para gestionar la entrega de los recursos de Infonavit, caso contrario se tiene que acudir a las oficinas de Infonavit a gestionar el trámite.

Si el trabajador tramita una pensión y se le niega puede elegir seguir trabajando hasta cumplir los requisitos para una pensión o bien puede retirar los recursos de su cuenta individual, pudiendo retirar los recursos de RCV y vivienda 97 en ese momento y los recursos del SAR hasta los 65 años.

Si el trabajador dejó de laborar antes del primero de julio del 97 y tuviera recursos de SAR a la edad de 65 años, tiene que realizar un trámite de retiro por SAR. Los retiros de recursos se tienen que realizar en la oficina de la afore en la que se encuentre registrado el trabajador.

Los trabajadores que se pensionan bajo el esquema de la Ley 97 tienen derecho a retirar los recursos provenientes del SAR, si es que tuviesen, tanto los recursos de RCV y Vivienda 97 se utilizaran para financiar su pensión.

¿Un pensionado puede seguir trabajando con Seguro Social?

Los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73 pueden seguir trabajando con Seguro Social, aun estando pensionados, siempre y cuando cumplan estos dos requisitos: que dejen pasar un mínimo de seis meses a la fecha en que se pensionaron y que entren a laborar con un registro patronal distinto al último que causo baja.

Los recursos que empezará a cotizar en su cuenta individual podrá retirarlos cada aniversario de su pensión. Si un trabajador se pensiona bajo la Ley 97 vuelve a cotizar en el régimen obligatorio el pago de su pensión se suspende, una vez que deja de laborar se recalcula su pensión y sigue disfrutando de la misma.
Puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

Analista y consultor sobre Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com

Un pensionado tiene derecho a recibir una pensión, conformada por la cuantía básica, más las asignaciones familiares y ayuda asistencial. También contara con asistencia y servicio médicos para él y sus beneficiarios legales.

Adicional a estas prestaciones, los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 podrán solicitar préstamos en el departamento de pensiones del Seguro Social, los cuales serán sin cobros de intereses; este derecho no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la Ley 97.

¿Qué pasa con el dinero de la Afore e Infonavit?

La cuenta individual de un trabajador que cotiza con Seguro Social se compone de varias subramas: Sar 92-97, RCV (Retiro, Cesantía y Vejez), Vivienda Sar, Vivienda 97 y las subcuentas de ahorro voluntario. A su vez, el RCV se divide en el Ramo de Retiro 97, Cesantía y Vejez y Cuota Social. El RCV es lo que llamamos el dinero de la Afore, pues este ahorro se originó con la reforma de la ley del Seguro Social del 97.

El artículo décimo tercero transitorio de la Ley del 97 nos señala que el trabajador que se pensione bajo la Ley 73 tiene derecho a que se le regrese los recursos provenientes del retiro 97, SAR, tanto de vivienda como de retiro y vivienda 97. Las subramas de cesantía y vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal por concepto de la pensión.

La Afore del trabajador es la encargada de realizar los trámites correspondientes de la entrega de los recurso que tenga derecho el trabajador y funge como mediador, por lo regular, para gestionar la entrega de los recursos de Infonavit, caso contrario se tiene que acudir a las oficinas de Infonavit a gestionar el trámite.

Si el trabajador tramita una pensión y se le niega puede elegir seguir trabajando hasta cumplir los requisitos para una pensión o bien puede retirar los recursos de su cuenta individual, pudiendo retirar los recursos de RCV y vivienda 97 en ese momento y los recursos del SAR hasta los 65 años.

Si el trabajador dejó de laborar antes del primero de julio del 97 y tuviera recursos de SAR a la edad de 65 años, tiene que realizar un trámite de retiro por SAR. Los retiros de recursos se tienen que realizar en la oficina de la afore en la que se encuentre registrado el trabajador.

Los trabajadores que se pensionan bajo el esquema de la Ley 97 tienen derecho a retirar los recursos provenientes del SAR, si es que tuviesen, tanto los recursos de RCV y Vivienda 97 se utilizaran para financiar su pensión.

¿Un pensionado puede seguir trabajando con Seguro Social?

Los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73 pueden seguir trabajando con Seguro Social, aun estando pensionados, siempre y cuando cumplan estos dos requisitos: que dejen pasar un mínimo de seis meses a la fecha en que se pensionaron y que entren a laborar con un registro patronal distinto al último que causo baja.

Los recursos que empezará a cotizar en su cuenta individual podrá retirarlos cada aniversario de su pensión. Si un trabajador se pensiona bajo la Ley 97 vuelve a cotizar en el régimen obligatorio el pago de su pensión se suspende, una vez que deja de laborar se recalcula su pensión y sigue disfrutando de la misma.
Puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

Analista y consultor sobre Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com