/ sábado 20 de enero de 2024

¿Qué es la Modalidad 35?

¿Eres dueño de una Pyme? ¿Alguna vez intentaron darte de alta ante el Seguro Social y te dijeron que por ser patrón no podías darte de alta en tu empresa, como si fueras un trabajador? ¿Sabes que existe una manera en la que puedes cotizar para el Seguro Social y tener el derecho a los servicios médicos, tanto tú como tu familia e incluso cotizar para en un futuro tener derecho a una pensión?

La Modalidad 35 se le conoce al Seguro de Patrón Persona Física y tiene su fundamento en el artículo 13 fracción IV de la Ley del Seguro Social 97, en donde se señala que los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio pueden acceder a la contratación de este seguro especial.

Al contratar este seguro, se tiene derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos (artículo 222, fracción II inciso C).

Las prestaciones en especie de seguro de enfermedad son extensivas a los beneficiarios legales del Patrón Persona Física, asimismo, el seguro en especie de maternidad es extensivo únicamente a la esposa. Es importante señalar que, a diferencia del seguro para la familia, en este seguro con la cuota anual pagada queda protegido, sin costo extra, todo el núcleo familiar.

En lo referente al servicio médico el patrón y su familia, se deben de ajustar a los periodos de espera que marca la ley para el disfrute de los servicios de salud y maternidad (artículo 225 de la Ley del Seguro Social) 10 meses parto, un año de cirugías, excepto cirugías ortopédicas, pues en este último el periodo de espera es de dos años (artículo 83 de la Ley del Seguro Social).

Al contratar la modalidad, todos los miembros se deberán de sujetar a un cuestionario médico, así como no padecer alguna de las enfermedades descritas en el artículo 82 de la Ley del Seguro Social, tales como tumor, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes, insuficiencia renal, enfermedades del corazón, algún tipo de adicción como alcohol, drogas, portar VIH, entre otras.

Si el contratante viene del régimen obligatorio y contrata esta modalidad dentro de las 52 semanas en que lo dieron de baja, la modalidad entra sin ninguna restricción médica. Para que este beneficio sea aplicado también a sus beneficiarios, el trabajador debió registrarlos cuando estaba en el régimen ordinario, de otro modo entraran con las restricciones medicas de ley.

También, el asegurado tiene derecho a recibir las prestaciones en especie y de dinero del seguro de riesgos de trabajo, eso quiere decir que si el asegurado llegase a tener algún accidente considerado como riesgo de trabajo (artículo 41 de la Ley del Seguro Social) el asegurado no sólo tiene el derecho de recibir la atención médica, que es la prestación en especie (artículo 56 de la Ley del Seguro Social), inclusive tiene el derecho del pago de las prestaciones en dinero , pago de incapacidades, (artículo 58 de la Ley del Seguro Social) y de gozar de los demás derechos que le otorga lo respectivo a ese capítulo en la ley, como pensión por viudez y demás beneficiarios en caso de muerte del asegurado, incapacidad parcial permanente, invalidez y edad.

En esta modalidad, el asegurado cotiza para una pensión por vejez, 65 años, cotizando además el equivalente a un salario mínimo. Si el asegurado ingresara al régimen obligatorio este seguro queda inhabilitado, sin que exista reembolso alguno, si dentro del periodo contratado dejase de trabajar en el régimen obligatorio, se reactiva la modalidad. Si el trabajador contara con semanas de cotización del régimen obligatorios, estas no se podrán juntar con las de esta modalidad hasta los 65 años.

La contratación de este seguro se puede hacer de manera presencial en las oficinas de la subdelegación del seguro social o bien de manera electrónica en la siguiente dirección: http://www.imss.gob.mx/servicios-digitales.
Los servicios médicos inician a partir del primer día de mes siguiente que antecedió la contratación. La renovación se debe hacerse dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, de otro modo vuelve a contratar con los periodos de espera. En caso de que el contratante o sus beneficiarios incurrieran en falsas declaraciones en la documental se podrá cancelar el seguro sin reembolso.

Puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

Analista y consultor sobre Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com

¿Eres dueño de una Pyme? ¿Alguna vez intentaron darte de alta ante el Seguro Social y te dijeron que por ser patrón no podías darte de alta en tu empresa, como si fueras un trabajador? ¿Sabes que existe una manera en la que puedes cotizar para el Seguro Social y tener el derecho a los servicios médicos, tanto tú como tu familia e incluso cotizar para en un futuro tener derecho a una pensión?

La Modalidad 35 se le conoce al Seguro de Patrón Persona Física y tiene su fundamento en el artículo 13 fracción IV de la Ley del Seguro Social 97, en donde se señala que los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio pueden acceder a la contratación de este seguro especial.

Al contratar este seguro, se tiene derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos (artículo 222, fracción II inciso C).

Las prestaciones en especie de seguro de enfermedad son extensivas a los beneficiarios legales del Patrón Persona Física, asimismo, el seguro en especie de maternidad es extensivo únicamente a la esposa. Es importante señalar que, a diferencia del seguro para la familia, en este seguro con la cuota anual pagada queda protegido, sin costo extra, todo el núcleo familiar.

En lo referente al servicio médico el patrón y su familia, se deben de ajustar a los periodos de espera que marca la ley para el disfrute de los servicios de salud y maternidad (artículo 225 de la Ley del Seguro Social) 10 meses parto, un año de cirugías, excepto cirugías ortopédicas, pues en este último el periodo de espera es de dos años (artículo 83 de la Ley del Seguro Social).

Al contratar la modalidad, todos los miembros se deberán de sujetar a un cuestionario médico, así como no padecer alguna de las enfermedades descritas en el artículo 82 de la Ley del Seguro Social, tales como tumor, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes, insuficiencia renal, enfermedades del corazón, algún tipo de adicción como alcohol, drogas, portar VIH, entre otras.

Si el contratante viene del régimen obligatorio y contrata esta modalidad dentro de las 52 semanas en que lo dieron de baja, la modalidad entra sin ninguna restricción médica. Para que este beneficio sea aplicado también a sus beneficiarios, el trabajador debió registrarlos cuando estaba en el régimen ordinario, de otro modo entraran con las restricciones medicas de ley.

También, el asegurado tiene derecho a recibir las prestaciones en especie y de dinero del seguro de riesgos de trabajo, eso quiere decir que si el asegurado llegase a tener algún accidente considerado como riesgo de trabajo (artículo 41 de la Ley del Seguro Social) el asegurado no sólo tiene el derecho de recibir la atención médica, que es la prestación en especie (artículo 56 de la Ley del Seguro Social), inclusive tiene el derecho del pago de las prestaciones en dinero , pago de incapacidades, (artículo 58 de la Ley del Seguro Social) y de gozar de los demás derechos que le otorga lo respectivo a ese capítulo en la ley, como pensión por viudez y demás beneficiarios en caso de muerte del asegurado, incapacidad parcial permanente, invalidez y edad.

En esta modalidad, el asegurado cotiza para una pensión por vejez, 65 años, cotizando además el equivalente a un salario mínimo. Si el asegurado ingresara al régimen obligatorio este seguro queda inhabilitado, sin que exista reembolso alguno, si dentro del periodo contratado dejase de trabajar en el régimen obligatorio, se reactiva la modalidad. Si el trabajador contara con semanas de cotización del régimen obligatorios, estas no se podrán juntar con las de esta modalidad hasta los 65 años.

La contratación de este seguro se puede hacer de manera presencial en las oficinas de la subdelegación del seguro social o bien de manera electrónica en la siguiente dirección: http://www.imss.gob.mx/servicios-digitales.
Los servicios médicos inician a partir del primer día de mes siguiente que antecedió la contratación. La renovación se debe hacerse dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, de otro modo vuelve a contratar con los periodos de espera. En caso de que el contratante o sus beneficiarios incurrieran en falsas declaraciones en la documental se podrá cancelar el seguro sin reembolso.

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Analista y consultor sobre Afores y pensiones
@gyairapuato
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